DECRETO 11.757/46

Creación de la Dirección de Ayuda Social de Aeronáutica.

Buenos Aires, 26 de abril de 1946

El Presidente de la Nación Argentina-en Acuerdo General de Ministros

Decreta:

Artículo 1°- Créase la Dirección de Ayuda Social de Aeronáutica (D.A.S A.) dependiente de la Secretaria de Aeronáutica, que dirigirá y fiscalizará la asistencia y previsión social, asistencia sanitaria y economía familiar de todo su personal, propendiendo al bienestar material, espiritual y moral del mismo y sus familiares.

Art. 2°- Declárase obligatoria la afiliación a la obra de ayuda social aeronáutica para:

a) El personal militar de aeronáutica que presta servicios en actividad;

b) El personal civil dependiente de la Secretaría de Aeronáutica;

c) El personal militar de aeronáutica en situación de retiro que presta servicios en actividad por diferencia de haberes.

Art. 3°- Podrán afiliarse voluntariamente en la forma que determine la reglamentación respectiva:

a) El personal militar de aeronáutica en situación de retiro;

b) Los pensionistas de aeronáutica;

c) El personal civil jubilado de la Secretaría de Aeronáutica;

d) Los pensionistas del personal civil de la Secretaria de Aeronáutica;

e) Los miembros de familia de afiliados que fallezcan sin dejar derecho a pensión para sus deudos.

Art. 4°- Los recursos con que contará la Dirección de Ayuda Social de Aeronáutica (D.A.S.A.), para cubrir los gastos que demande el otorgamiento de sus beneficios serán:

a) Aporte obligatorio de sus afiliados, cuyo monto será fijado en la reglamentación respectiva;

b) Recursos que anualmente se fijan por la ley de presupuesto;

c) Retribuciones por provisiones o servicios sociales;

d) Donaciones, legados y todo otro ingreso que emerja de la finalidad para la cual ha sido creada.

Art. 5°- Para la iniciación inmediata de esta obra de ayuda social y como contribución del Estado, asígnase a la Secretaría de Aeronáutica la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1000 000 m/n) que para el corriente año se tomará de rentas generales, con imputación al presente decreto, debiendo incluirse en el presupuesto general de gastos de los años subsiguientes, los importes necesarios para la atención de los gastos de funcionamiento.

Art. 6°- La Secretaría de Aeronáutica someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, la reglamentación de la Dirección de Ayuda Social de Aeronáutica (D.A.S.A.), que se crea por el presente decreto-ley.

Art. 7°- Comuníquese, dése al Registro Nacional, tome nota el Ministerio de Hacienda, Contaduría General de la Nación y vuelva a la Secretaría de Aeronáutica a sus efectos.

FARRELL - Humberto Sosa Molina - Felipe Urdapilleta - Amaro Avalos -Abelardo Pantín - Juan L. Cooke - José M. Astigueta - F. Pedro Marotta - Juan Pistarini - Bartolomé de la Colina.