COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1244/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02-0092680/2014 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que las radiocomunicaciones móviles son hoy en día una parte
fundamental de las operaciones en cualquier sistema ferroviario del
mundo.
Que los pliegos de las concesiones de los servicios ferroviarios de
pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) contemplaron la
cotización, como obra básica del plan de inversiones, de un TRUNKING
(Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces —SRCE—), que por
aquellos años (principios de 1990) sólo podía ser analógico, para
satisfacer las necesidades de comunicaciones operativas móviles (Tren -
Tierra y otras).
Que la tecnología actual ha migrado hacia sistemas troncalizados digitales.
Que existe una larga historia de evolución en la materia,
distinguiéndose a la fecha dos grandes grupos de sistemas, los de
protocolos cerrados y los de protocolos abiertos; siendo los primeros
exclusivos de un determinado proveedor, mientras que los segundos
pueden ser abastecidos por más de un proveedor.
Que las últimas tendencias internacionales se encaminan hacia sistemas
de protocolos abiertos con entornos de competencia y, entre ellos, se
destaca el protocolo TETRA (TErrestrial Trunked Radio), definido por el
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European
Telecommunications Standards Institute - ETSI), que está siendo
adoptado por numerosos ferrocarriles metropolitanos y subterráneos del
mundo.
Que en la actualidad existen no menos de VEINTE (20) empresas
internacionales de comunicaciones a lo largo del mundo que pueden
proveer equipos compatibles con el protocolo TETRA, pudiendo
complementarse y ampliarse instalaciones con equipamientos de
diferentes fabricantes bajo total interoperabilidad.
Que el protocolo TETRA, entre otras ventajas, permite un mejor
aprovechamiento del espectro radioeléctrico, por cuanto en el espacio
ocupado por cada portadora de los sistemas analógicos anteriores,
operan cuatro portadoras digitales.
Que el protocolo TETRA asimismo permite tener tiempos de acceso a
llamada más breves que otros estándares disponibles para prestaciones
similares, a la vez que establece comunicaciones encriptadas,
haciéndolo por lo tanto apto para sistemas críticos y de seguridad
pública y transportes.
Que el TETRA es un soporte naturalmente desarrollado para
comunicaciones digitales y transmisión de datos, por lo que sirve
perfectamente para las aplicaciones ferroviarias tales como el GPS e
incluso sistemas de señalamiento ferroviario.
Que resulta necesario unificar las características técnicas del sistema
de comunicaciones radioeléctricas móviles a adoptar en los servicios
ferroviarios del AMBA, a los fines de tener un desempeño coherente en
materia de soporte de comunicaciones y datos, imprescindible para
diversas aplicaciones de apoyo a la circulación en fase de
implementación.
Que la unificación técnica pretendida encuentra sustento además en
cuestiones de conveniencia a la hora de la capacitación del personal y
del dictado de las reglamentaciones operativas de uso, a la vez que
encuentra ventajas económicas de escala de cara a las facilidades de
implementación y mantenimiento.
Que resulta necesario establecer un plazo perentorio para que todos los
servicios ferroviarios del AMBA adopten tal sistema, a la vez que para
que sean equipados todos los trenes de pasajeros y cargas que circulen
por la misma región.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han
tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto 1.388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, y por los Decretos Nº 454/01 y Nº 893/13.
Por ello,
EL INITERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad de contar con un Sistema
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para
el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de
todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA).
ARTICULO 2° — Adóptase como norma para el sistema establecido en el
Artículo 1° de la presente Resolución, la definida por el Instituto
Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications
Standards lnstitute - ETSI) para las comunicaciones digitales
troncalizadas denominado TETRA (TErrestrial Trunked Radio).
ARTICULO 3° — Adóptase como banda radioeléctrica para la operación del
sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la de
OCHOCIENTOS MEGAHERTZ (800 MHz), establecida para la REPUBLICA
ARGENTINA; esto es, de 806 a 824 MHz y 851 a 869 MHz.
ARTICULO 4° — Establécese un plazo máximo de implementación de UN (1)
año a partir del dictado de la presente, para que todas las zonas
geográficas alcanzadas por trenes de pasajeros del AMBA cuenten con
cobertura radioeléctrica del sistema establecido en el Artículo 1° de
la presente Resolución, y todos los trenes (de pasajeros, tanto locales
como de media y larga distancia, y de cargas) que ingresen y egresen al
AMBA cuenten con equipos móviles a bordo que puedan comunicarse con el
mismo.
ARTICULO 5° — El sistema deberá comunicar, como mínimo, a la oficina de
Control Trenes con todos los trenes que circulan por su zona de
control, así como con todas las instalaciones fijas (cabinas de
señales, talleres, depósitos, estaciones, centros de control de
energía, etc.) y usuarios móviles (cuadrillas de mantenimiento,
vehículos de apoyo, revisores, etc.), que intervienen en la cadena
operativa que garantiza la circulación de los trenes.
ARTICULO 6° — Las empresas ferroviarias deberán notificar a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE las previsiones de
implementación, con plazos concretos, comunicando las características
técnicas de las redes que se vayan a implementar y los equipos que se
provean e instalen.
ARTICULO 7° — La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
deberá unificar los criterios de uso, comunicando a esta COMISION
NACIONAL lo que se resuelva al respecto.
ARTICULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 25/08/2014 Nº 60921/14 v. 25/08/2014