AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 190/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente ACR Nº 0001376/2014, la Ley Nº 26.168, la Resolución ACUMAR Nº 248/2010 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en ejercicio de las facultades que le son propias, la ACUMAR dictó
la Resolución Nº 248/2010, mediante la cual aprobó el “Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo”, en el que se establecen las
normas básicas que determinan los lineamientos que la ACUMAR y sus
órganos integrantes deben observar en los procesos de compra, ventas y
contrataciones de bienes, servicios y obras públicas y se regulan las
obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
Que el mencionado Reglamento fue modificado posteriormente mediante las Resoluciones ACUMAR Nº 180/2012 y Nº 933/2013.
Que en esta instancia resulta necesario adecuar el procedimiento
regulado en la Resolución mencionada, a las necesidades actuales del
organismo a fin de optimizar su aplicación y eficacia en aquellos casos
de contrataciones llevadas a cabo en situaciones de urgencia.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR aprobó la presente
Resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción
del acto administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 18 del REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS,
aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 248/2010, por el siguiente:
“CAPITULO V
COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR Y APROBAR LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
ARTICULO 18.- COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000.- DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Más de $ 300.000 y hasta $ 600.000.- PRESIDENCIA EJECUTIVA.
Más de $ 600.000 y hasta $ 5.000.000.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Más de $ 5.000.000.- CONSEJO DIRECTIVO.
En los procedimientos de compulsa de precios por urgencia establecidos
en el artículo 36 del presente reglamento, será la Presidencia del
CONSEJO DIRECTIVO quien autorizará en todos los casos el inicio del
proceso. El acto administrativo suscripto deberá ser notificado en
forma inmediata a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, para su
conocimiento”.
ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 36 del REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS,
aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 248/2010, por el siguiente:
“CAPITULO V
COMPULSA DE PRECIOS POR URGENCIA
ARTICULO 36.- Podrá utilizarse la compulsa de precios, en los casos de
urgencia determinada por el área requirente, sin límite de monto.
La unidad requirente deberá enviar, al Presidente de la ACUMAR, la
solicitud del bien o servicio a contratar fundamentando el pedido,
junto con las especificaciones técnicas, a fin de acreditar
fehacientemente la urgencia.
De considerar procedente el requerimiento, el Presidente autorizará el
inicio del procedimiento de excepción, de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 del presente reglamento y remitirá las
actuaciones a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
La DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, deberá efectuar la
pertinente previsión presupuestaria e iniciar el procedimiento de
selección, según el siguiente detalle:
Se solicitarán al menos TRES (3) presupuestos a empresas del rubro del
bien o servicio que se trate, estableciendo una fecha límite para su
remisión o presentación, la que no podrá exceder de CINCO (5) días.
Asimismo, se comunicará el requerimiento a la Cámara que agrupe a las
empresas de la actividad en el caso que existiera, o aquella más afín a
la actividad según lo estime el organismo. El pedido de presupuesto
podrá realizarse por fax, correo electrónico u otro medio fehaciente.
Asimismo se procederá a la publicación de la convocatoria por TRES (3)
días en la página web de ACUMAR, habilitándose la presentación de
ofertas a cualquier interesado que reúna los requisitos exigidos en la
convocatoria.
Las ofertas deberán ser presentadas por escrito. El oferente deberá acompañar la siguiente documentación:
1) La oferta suscripta por el oferente, su representante legal en los
casos de personas físicas y el responsable profesional o técnico con
incumbencias en el objeto del llamado.
2) Las especificaciones técnicas, suscriptas por el oferente, su
representante legal en los casos de personas físicas y el responsable
profesional o técnico con incumbencias en el objeto del llamado.
3) Antecedentes de la empresa en actividades similares, en caso que los
tuviera y antecedentes del responsable profesional o técnico con
incumbencias en el objeto del llamado.
4) Para el caso en que el oferente sea una persona jurídica deberá
presentar copia certificada del estatuto social o instrumento que
corresponda, sus modificaciones; copia certificada del instrumento
donde conste la designación de las autoridades vigentes y constancia de
inscripción ante la autoridad competente. En caso de Consorcio o Unión
Transitoria de Empresas (UTE) deberá acompañarse además el compromiso
de asociación con las firmas de sus integrantes autenticadas la que
deberá estar debidamente inscripta con anterioridad a la adjudicación.
5) De actuar por apoderado o representante legal, deberá presentar el
instrumento que acredite dicha representación (poder general o especial
al efecto, acta de directorio, etc.) debidamente autenticados por
Escribano Público.
6) Copia firmada por Contador Público y certificada en original ante el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, de los
estados contables presentados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
(IGJ) o el Organismo de Contralor pertinente, correspondientes a los
DOS (2) ejercicios exigibles anteriores a la fecha de presentación de
la oferta. En caso de tratarse de una UTE, este requisito es de
aplicación para cada una de las empresas asociadas.
7) Certificado de Ingresos Brutos (IIBB) o Convenio Multilateral.
8) Certificado de Proveedor del Estado (SIPRO) o de ACUMAR, en caso de
omisión, la inscripción como proveedor del Estado podrá ser verificada
directamente por la ACUMAR.
9) Certificado fiscal para contratar o multinota. En caso de omisión,
la certificación podrá ser verificada directamente por la ACUMAR.
10) Constancia de inscripción en AFIP. En caso de omisión, la inscripción podrá ser verificada directamente por la ACUMAR.
El incumplimiento de cualquiera de estos recaudos será considerado como causal de inadmisibilidad de la oferta.
No se admitirán en ningún caso prórrogas de plazo. La formulación de
consultas, no implicarán una suspensión, o ampliación del plazo.
No será exigible la presentación de garantía de mantenimiento de oferta
regulada en el artículo 59 inciso a) del presente reglamento.
Vencido el plazo para la presentación de ofertas, el área requirente
juntamente con la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA,
confeccionarán un cuadro comparativo y un Dictamen de Evaluación de las
que se hayan recibido, a fin de seleccionar la propuesta más
conveniente merituando el precio y la idoneidad técnica, económica y
financiera del oferente y de la oferta.
Cumplido, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS, la autoridad competente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 19 del presente reglamento, procederá a emitir el acto
administrativo correspondiente.
Junto con la suscripción de la orden de compra, que se integrará además
con las especificaciones técnicas, el adjudicatario deberá constituir
una garantía de cumplimiento del contrato de acuerdo a los montos y en
los plazos establecidos en el presente reglamento.”
ARTICULO 3º — Derógase el inciso b) del artículo 31 del REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO aprobado como Anexo I de la
Resolución Nº 248/2010.
ARTICULO 4° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arq. MARCELO CUFRÉ,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 25/08/2014 Nº 60884/14 v. 25/08/2014