AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 924/2014


Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente Nº 2985/2013 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que en particular, el artículo 161 establece que los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan con los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias a las permitidas, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente.

Que es una política central del Gobierno Nacional la generación, mantenimiento y fortalecimiento de los niveles de ocupación laboral y la promoción de una mejor calidad del empleo. Por lo cual, y en igual sentido debe procurarse que el referido proceso de adecuación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no altere las condiciones de trabajo y los niveles de empleo en dicha actividad.

Que en consecuencia, en fecha 27 de noviembre de 2012 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL han suscripto un CONVENIO MARCO DE COOPERACION a los fines de ejecutar acciones tendientes a la preservación, el sostenimiento del empleo, y el seguimiento de la evolución de las fuentes de trabajo en los ámbitos de aplicación de la Ley Nº 26.522.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en el marco de la preservación y sostenimiento del empleo, que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO M.T.E. Y S.S. Nº 207

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado en este acto por su titular Dr. Carlos Alfonso TOMADA, con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem Nº 650 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por su titular Sr. Martín SABATELLA, con domicilio en la calle Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; en adelante los organismos denominados “LAS PARTES”, celebran el presente Convenio Marco de Colaboración con la presencia del Sr. SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA Don Alfredo SCOCCIMARRO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto la regulación de tales servicios en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que en particular el artículo 161 establece que los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reunían o no cumplían con los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias a las permitidas, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente.

Que desde el 25 de mayo de 2003 ha sido una política central del Gobierno Nacional la generación, mantenimiento y fortalecimiento de los niveles de ocupación laboral y la promoción de una mayor calidad del empleo, de la que este Ministerio ha dado testimonio tomando intervención en numerosos casos, algunos de ellos de repercusión pública, en lo atinente a la preservación de los puestos de trabajo.

Que por lo tanto y en igual sentido, debe procurarse que el referido proceso de adecuación a la Ley 26.522 no altere las condiciones de trabajo y los niveles de empleo en dicha actividad.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ya han suscripto un Convenio de Colaboración con el objeto de contribuir a la generación y mejora del empleo y de la formación profesional para los nuevos puestos de trabajo en materia de comunicación audiovisual mediante la articulación de herramientas y políticas de acción conjunta. (Convenio MTEYSS Nº 193/12).

Que por lo anteriormente expuesto, a los fines de profundizar la articulación de acciones desde sus respectivas competencias, LAS PARTES suscriben el presente convenio, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración recíproca en el desarrollo de acciones tendientes a la preservación y seguimiento de la evolución de las fuentes de trabajo en los ámbitos de aplicación de la Ley Nº 26.522.

CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES se comprometen a impulsar, sin desmedro de otras posibles en el marco de sus respectivas competencias, las siguientes acciones:

1. Efectuar el seguimiento de los niveles de empleo en los ámbitos laborales de aplicación de la Ley 26.522, en particular, para las transferencias de licencias o de unidades de negocios a partir de su aplicación efectiva, para lo cual el MINISTERIO DE TRABAJO generará una unidad especial con las Secretarias de Trabajo, de Empleo y de Seguridad Social a fin de concentrar y coordinar las acciones, herramientas y programas disponibles para garantizar el trabajo registrado y el cumplimiento de las normas laborales y convencionales.

2. Adoptar medidas adecuadas para garantizar las condiciones de trabajo del personal y el respeto de la normativa laboral de aplicación, para lo cual la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL establecerá como requisito y condición de la aprobación de las transferencias de licencias y/o unidades productivas que se realizaren en función del proceso de adecuación, el mantenimiento de las fuentes de trabajo así como de las condiciones de trabajo, reglas convencionales y legales aplicadas por el transmitente.

3. Articular mecanismos de comunicación con los diversos actores sociales involucrados en el proceso de adecuación de la Ley 26.522, tanto en criterios generales para la actividad como en situaciones particulares a nivel de empresa, priorizando el diálogo y el consenso para las distintas soluciones.

4. Convocar a las organizaciones gremiales concernidas para el desarrollo de instancias eficaces para el cumplimiento de los objetivos señalados en la Cláusula Primera del presente Convenio, celebrando a esos efectos los acuerdos específicos y actas complementarias que fueran pertinentes.

5. Relevar en cuanto fuera necesario, y en virtud del principio de colaboración entre las diversas dependencias administrativas, la información útil para un mejor desarrollo de los objetivos previstos en este Convenio.

6. Llevar adelante las tareas de difusión que consideraren necesarias en línea con los objetivos previstos en este Convenio.

CLAUSULA TERCERA: A los efectos previstos en la cláusula precedente se podrán instrumentar Protocolos Adicionales y Acuerdos Complementarios al presente Convenio, así como actas que reflejen los compromisos que asuman los actores sociales entre sí, con los firmantes del presente o con otros organismos del Gobierno Nacional o Provinciales si así correspondiera.

CLAUSULA CUARTA: Las PARTES signatarias establecen en este mismo acto una COMISION DE COORDINACION a los fines de la efectiva y correcta aplicación del presente Convenio, los Protocolos Adicionales y los Acuerdos Complementarios que oportunamente se celebren; para lo cual designan sus respectivos representantes para integrarla: por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales Dr. Alvaro D. RUIZ (D.N.I. 11.076.756) como miembro titular y el Dr. Mario L. GAMBACORTA (D.N.I. 17.109.099) como miembro suplente; y por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, ANDREA CONDE (D.N.I. 18.531.936) como miembro titular y FRANCISCO D’ALESSIO (D.N.I. 18.898.530) como miembro suplente. Designaciones, que en cada caso podrán modificar las PARTES con el solo requisito de notificarlo a la otra.

CLAUSULA QUINTA: En toda circunstancia, hecho o acto que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

CLAUSULA SEXTA: El presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia desde su firma para ambas PARTES y tendrá una duración de un (1) año, renovándose automáticamente por igual período, salvo que alguna de las PARTES resuelva lo contrario. Las PARTES podrán en cualquier momento, rescindir unilateralmente el presente Convenio sin expresión de causa, debiendo comunicar a la otra esta decisión por escrito y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días. En dicho caso, las PARTES se comprometen a adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar que las acciones en ejecución continúen hasta su finalización.

CLAUSULA SEPTIMA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en las direcciones indicadas en cada caso en el presente convenio, manteniéndose subsistente hasta tanto no le fuera notificado fehacientemente un eventual cambio de domicilio. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las PARTES acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley Nº 19.983.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes noviembre del año dos mil doce en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 25/08/2014 Nº 60815/14 v. 25/08/2014