AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 924/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº 2985/2013 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que en particular, el artículo 161 establece que los titulares de
licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la
fecha de su sanción no reúnan o no cumplan con los requisitos previstos
por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en
vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de
licencias a las permitidas, o con una composición societaria diferente
a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente.
Que es una política central del Gobierno Nacional la generación,
mantenimiento y fortalecimiento de los niveles de ocupación laboral y
la promoción de una mejor calidad del empleo. Por lo cual, y en igual
sentido debe procurarse que el referido proceso de adecuación a la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual no altere las condiciones de
trabajo y los niveles de empleo en dicha actividad.
Que en consecuencia, en fecha 27 de noviembre de 2012 el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL han suscripto un CONVENIO MARCO DE
COOPERACION a los fines de ejecutar acciones tendientes a la
preservación, el sostenimiento del empleo, y el seguimiento de la
evolución de las fuentes de trabajo en los ámbitos de aplicación de la
Ley Nº 26.522.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en el marco de la
preservación y sostenimiento del empleo, que como Anexo I integra la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO M.T.E. Y S.S. Nº 207
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado
en este acto por su titular Dr. Carlos Alfonso TOMADA, con domicilio en
la Avenida Leandro N. Alem Nº 650 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
representada en este acto por su titular Sr. Martín SABATELLA, con
domicilio en la calle Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES; en adelante los organismos denominados “LAS PARTES”, celebran el
presente Convenio Marco de Colaboración con la presencia del Sr.
SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA Don Alfredo SCOCCIMARRO.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como
objeto la regulación de tales servicios en todo el ámbito territorial
de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que en particular el artículo 161 establece que los titulares de
licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la
fecha de su sanción no reunían o no cumplían con los requisitos
previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de
entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor
de licencias a las permitidas, o con una composición societaria
diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la
presente.
Que desde el 25 de mayo de 2003 ha sido una política central del
Gobierno Nacional la generación, mantenimiento y fortalecimiento de los
niveles de ocupación laboral y la promoción de una mayor calidad del
empleo, de la que este Ministerio ha dado testimonio tomando
intervención en numerosos casos, algunos de ellos de repercusión
pública, en lo atinente a la preservación de los puestos de trabajo.
Que por lo tanto y en igual sentido, debe procurarse que el referido
proceso de adecuación a la Ley 26.522 no altere las condiciones de
trabajo y los niveles de empleo en dicha actividad.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ya han suscripto un
Convenio de Colaboración con el objeto de contribuir a la generación y
mejora del empleo y de la formación profesional para los nuevos puestos
de trabajo en materia de comunicación audiovisual mediante la
articulación de herramientas y políticas de acción conjunta. (Convenio
MTEYSS Nº 193/12).
Que por lo anteriormente expuesto, a los fines de profundizar la
articulación de acciones desde sus respectivas competencias, LAS PARTES
suscriben el presente convenio, sujeto a las cláusulas que se detallan
a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer un
marco de colaboración recíproca en el desarrollo de acciones tendientes
a la preservación y seguimiento de la evolución de las fuentes de
trabajo en los ámbitos de aplicación de la Ley Nº 26.522.
CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES se comprometen a impulsar, sin desmedro de
otras posibles en el marco de sus respectivas competencias, las
siguientes acciones:
1. Efectuar el seguimiento de los niveles de empleo en los ámbitos
laborales de aplicación de la Ley 26.522, en particular, para las
transferencias de licencias o de unidades de negocios a partir de su
aplicación efectiva, para lo cual el MINISTERIO DE TRABAJO generará una
unidad especial con las Secretarias de Trabajo, de Empleo y de
Seguridad Social a fin de concentrar y coordinar las acciones,
herramientas y programas disponibles para garantizar el trabajo
registrado y el cumplimiento de las normas laborales y convencionales.
2. Adoptar medidas adecuadas para garantizar las condiciones de trabajo
del personal y el respeto de la normativa laboral de aplicación, para
lo cual la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
establecerá como requisito y condición de la aprobación de las
transferencias de licencias y/o unidades productivas que se realizaren
en función del proceso de adecuación, el mantenimiento de las fuentes
de trabajo así como de las condiciones de trabajo, reglas
convencionales y legales aplicadas por el transmitente.
3. Articular mecanismos de comunicación con los diversos actores
sociales involucrados en el proceso de adecuación de la Ley 26.522,
tanto en criterios generales para la actividad como en situaciones
particulares a nivel de empresa, priorizando el diálogo y el consenso
para las distintas soluciones.
4. Convocar a las organizaciones gremiales concernidas para el
desarrollo de instancias eficaces para el cumplimiento de los objetivos
señalados en la Cláusula Primera del presente Convenio, celebrando a
esos efectos los acuerdos específicos y actas complementarias que
fueran pertinentes.
5. Relevar en cuanto fuera necesario, y en virtud del principio de
colaboración entre las diversas dependencias administrativas, la
información útil para un mejor desarrollo de los objetivos previstos en
este Convenio.
6. Llevar adelante las tareas de difusión que consideraren necesarias en línea con los objetivos previstos en este Convenio.
CLAUSULA TERCERA: A los efectos previstos en la cláusula precedente se
podrán instrumentar Protocolos Adicionales y Acuerdos Complementarios
al presente Convenio, así como actas que reflejen los compromisos que
asuman los actores sociales entre sí, con los firmantes del presente o
con otros organismos del Gobierno Nacional o Provinciales si así
correspondiera.
CLAUSULA CUARTA: Las PARTES signatarias establecen en este mismo acto
una COMISION DE COORDINACION a los fines de la efectiva y correcta
aplicación del presente Convenio, los Protocolos Adicionales y los
Acuerdos Complementarios que oportunamente se celebren; para lo cual
designan sus respectivos representantes para integrarla: por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Subsecretario
de Relaciones Laborales Dr. Alvaro D. RUIZ (D.N.I. 11.076.756) como
miembro titular y el Dr. Mario L. GAMBACORTA (D.N.I. 17.109.099) como
miembro suplente; y por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, ANDREA CONDE (D.N.I. 18.531.936) como miembro
titular y FRANCISCO D’ALESSIO (D.N.I. 18.898.530) como miembro
suplente. Designaciones, que en cada caso podrán modificar las PARTES
con el solo requisito de notificarlo a la otra.
CLAUSULA QUINTA: En toda circunstancia, hecho o acto que tenga relación
con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía
de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y
presupuestarias.
CLAUSULA SEXTA: El presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia
desde su firma para ambas PARTES y tendrá una duración de un (1) año,
renovándose automáticamente por igual período, salvo que alguna de las
PARTES resuelva lo contrario. Las PARTES podrán en cualquier momento,
rescindir unilateralmente el presente Convenio sin expresión de causa,
debiendo comunicar a la otra esta decisión por escrito y con una
anticipación no menor a TREINTA (30) días. En dicho caso, las PARTES se
comprometen a adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar
que las acciones en ejecución continúen hasta su finalización.
CLAUSULA SEPTIMA: A todos los efectos legales las partes constituyen
domicilio en las direcciones indicadas en cada caso en el presente
convenio, manteniéndose subsistente hasta tanto no le fuera notificado
fehacientemente un eventual cambio de domicilio. Ante cualquier
controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente
Convenio, las PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a
poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución,
las PARTES acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos
interadministrativos establecido por la Ley Nº 19.983.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes
noviembre del año dos mil doce en prueba de conformidad, previa lectura
y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 25/08/2014 Nº 60815/14 v. 25/08/2014