AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 926/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº 2190/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población
por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que por Decreto Nº 383/00 se dispuso la creación de EDUC. AR SOCIEDAD
DEL ESTADO, con el objeto de administrar, desarrollar y potenciar el
Portal Educativo creado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA
NACION.
Que entre las misiones de EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentran la
de generar oportunidades para que todos los habitantes de la REPUBLICA
ARGENTINA tengan posibilidades de aprender, independientemente de su
lugar de residencia o condición social; facilitar a los docentes las
herramientas para enseñar en la sociedad del conocimiento; colaborar en
la reducción de la brecha digital y crear redes entre gobierno, sector
privado y tercer sector.
Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación
audiovisual y la inclusión de los contenidos audiovisuales a personas
con discapacidad visual, total o parcial, de la Argentina se suscribió
un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y EDUC. AR SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que el citado Convenio tiene por objeto establecer entre las partes
vínculos de cooperación y asistencia técnica institucional en virtud de
los cuales la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA,
y EDUC. AR se brindarán determinadas prestaciones y asistencia técnica
con la finalidad de producir y/o coproducir en conjunto o asociados a
terceros, contenidos audiovisuales de carácter educativos destinados a
satisfacer los requerimientos previstos en el Decreto Nº 533/05 de
creación de Programas Televisivos Educativos y Multimediales y en la
Ley Nº 26.522.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO que, como Anexo, integra la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y
COLABORACION ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIO DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL Y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
I.- Que, con el objeto de garantizar a todos los habitantes de nuestro
país la igualdad de posibilidades de acceso a similares niveles de
calidad de competencias, saberes y valores, en cada uno de los niveles
y modalidades del sistema educativo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó
el Decreto Nº 533/2005 en virtud del cual se encomendó al MINISTERIO DE
EDUCACION la organización, implementación y realización de actividades
de producción y emisión de programas de televisión educativa y
multimedial destinados a fortalecer y complementar las políticas
nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.
II.- Que, el Artículo 3° del decreto citado dispuso que la
implementación de las acciones allí previstas, se realice a través de
EDUC.AR, la que a tal efecto y en consonancia con los lineamientos que
expresamente le fije el MINISTERIO DE EDUCACION podrá, entre otras
actividades, ejecutar por sí o asociada a terceros la producción, y
emisión de programas televisivos y multimediales con contenidos
educativos, científicos y culturales.
III.- Que, la Ley Nº 26.522, la cual regula los Servicios de
Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República
Argentina, establece en su artículo 10, la creación del AFSCA como
autoridad de aplicación de dicha ley, constituyéndola como organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
IV.- Que, la mencionada ley tiene como objeto la regulación de los
servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de
la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que la
citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de
comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones. Que el objeto principal de la acción brindada por los
servicios regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la
diversidad, la participación y la universalidad en el acceso, lo que
implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación
para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción
del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al
conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura
popular, educativa y social de la población.
V.- Que, es voluntad de EDUC.AR y del AFSCA establecer un canal de
colaboración y asistencia permanentes para la producción de contenidos
educativos y culturales.
Que en virtud de las consideraciones expuestas,
LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
representada en este acto por el presidente de su Directorio, Martín
Sabbatella, con domicilio en calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “AFSCA” y; EDUC.AR
SOCIEDAD DEL ESTADO, representada en este acto por su Gerente General,
licenciado Rubén D’Audia, con domicilio en la calle Saavedra Nº 789,
Piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominada
“EDUC.AR”; y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar
el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer entre los
firmantes un Acuerdo Marco de colaboración, cooperación y asistencia
técnica institucional en virtud del cual el AFSCA a través del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) y EDUC. AR se
brindarán determinadas prestaciones y asistencia técnica con la
finalidad de producir y/o coproducir en conjunto o asociados a
terceros, contenidos audiovisuales de carácter educativo destinados a
satisfacer los requerimiento previstos en el Decreto Nº 533/05 de
creación de Programas Televisivos Educativos y Multimediales y en la
Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
SEGUNDA: Queda expresamente establecido entre los firmantes que las prestaciones y compromisos estarán destinados a:
(i) Producir y/o coproducir, por sí o asociadas a terceros, diversos contenidos audiovisuales en cualquier formato y/o soporte.
(ii) Proveer de servicios a través de sus distintas áreas de investigación y desarrollo de contenidos audiovisuales.
(iii) Intercambiar material audiovisual y/o documental de cualquier tipo y/o formato.
(iv) Asesorar y asistir en los diversos proyectos de producción de contenidos audiovisuales.
(v) Proveer del equipamiento que disponga para cada etapa de
producción, bajo las modalidades que las partes estimen convenientes y
adecuadas a tal fin.
TERCERA: Queda expresamente establecido entre los firmantes que las
acciones que se ejecuten al amparo del presente Convenio Marco se
formalizarán mediante la suscripción de Actas Complementarias al mismo,
en las que se individualizarán:
(i) Las prestaciones requeridas.
(ii) El modo, plazo y costo de ejecución de las prestaciones solicitadas.
(iii) Definición de las obligaciones y contribuciones de cada una de las partes, y
(iv) El monto y la forma de financiación y/o retribución de las prestaciones acordadas.
Las Actas Complementarias que se celebren entre LAS PARTES estarán
destinadas a regular las prestaciones y acciones específicas
contempladas en el presente Convenio Marco.
CUARTA: A los efectos previstos en la cláusula TERCERA, los firmantes
establecen como modalidad a seguir, la ejecución de dos (2) etapas:
(i) definición por ambas partes de las producciones audiovisuales a
realizar, indicando especificaciones técnicas y de calidad de las
mismas,
(ii) definición conjunta de los términos y condiciones de cada Acta Complementaria,
El acuerdo quedará perfeccionado con la suscripción del Acta Complementaria respectiva entre EDUC. AR y el AFSCA.
QUINTA: Los firmantes convienen que la colaboración que las partes se
brinden, podrá incluir la capacitación, asesoramiento, investigación,
transferencia de tecnología, consultoría, asistencia técnica o
cualquier otra actividad que las partes de común acuerdo establezcan
para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco.
SEXTA: A los efectos de controlar y coordinar la ejecución de las
prestaciones incluidas en cada una de las Actas Complementarias que se
suscriban, se conformará un Comité de Coordinación integrado por un
representante titular y un suplente designado por cada una de las
partes.
El Comité de Coordinación, será el ámbito donde se tratará cada una de
las etapas previstas en la cláusula CUARTA y estará integrado por las
siguientes personas:
|
Representante Titular | Representante Suplente |
Por EDUC.AR | Jésica Tritten (DNI 29.106.899) | Natalia Laube (DNI 31.206.933) |
Por AFSCA | Corina Verminetti (DNI 20.200.996) | Gonzalo Moreno (DNI 26.109.331) |
SEPTIMA: El plazo de vigencia del presente Convenio Marco será de dos
años contados a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado por
acuerdo expreso de las partes a su vencimiento. Cualquiera de las
partes podrá rescindir el presente convenio de forma unilateral cuando
así lo estime conveniente, debiendo para ello comunicar tal decisión a
la otra parte, de modo fehaciente y por escrito, con una antelación no
inferior a 60 (sesenta) días corridos a contar desde la fecha en que se
haga efectiva tal decisión, sin perjuicio de continuar hasta su
finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.
OCTAVA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados
del presente Convenio, las PARTES constituyen los domicilios que se
mencionan en el proemio, mientras no exista notificación fehaciente de
cualquier modificación al respecto, siendo válidas todas las
notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos. Ante cualquier
controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente
Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a
poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución,
las partes acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos
interadministrativos establecido por la Ley Nº 19.983.
En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del
mes de diciembre del año 2013.
e. 25/08/2014 Nº 60816/14 v. 25/08/2014