MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.543 DEL 19 AGO. /2014

EXPEDIENTE Nº 62.393.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las entidades autorizadas a operar en seguros directos deben declarar, en el módulo de información complementaria del sistema SINENSUP, el detalle de todas las operaciones de reaseguro pasivo y activo que se hayan efectuado durante el ejercicio económico y según el procedimiento descripto en el Anexo I.

ARTICULO 2° — La información estadística de reaseguros debe presentarse a través del sistema SINENSUP.

Las entidades podrán optar entre efectuar la carga manual por pantalla o enviar un archivo. La periodicidad del envío es de carácter anual, y debe contener datos del ejercicio económico validados con los importes informados en los Estados Contables (EECC) de cierre de ejercicio. La entidad podrá efectuar el envío una vez que haya presentado los EECC.

La fecha límite para la presentación de la información ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será el 31 de agosto.

ARTICULO 3° — Derogar la Resolución SSN Nº 21.893 del 09 de octubre de 1992; la Circular SSN Nº 2.733 del 13 de octubre de 1992; la Circular SSN Nº 2.757 del 26 de noviembre de 1992; la Circular SSN Nº 2.853 del 25 de junio de 1993; la Circular SSN Nº 3.615 del 19 de septiembre de 1997; la Circular SSN Nº 4.178 del 27 de julio de 2000; y la Circular SSN Nº 7.780 del 11 de junio de 2012.

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 25/08/2014 N° 61149/14 v. 25/08/2014