MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 1969/2014
Bs. As., 19/8/2014
VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº
26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1.694 de
fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 27 de fecha 04 de
febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el
incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros
de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa
de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de
la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias
concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán
reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo
garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del
haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de
2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme
lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el
importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a
actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.
Que el artículo 5º de la Resolución de la A.N.S.E.S. Nº 27 de fecha 04
de febrero de 2014 actualizó el valor del haber mínimo garantizado
vigente a partir del mes de marzo de 2014 fijándolo en la suma de PESOS
DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TRECE CENTAVOS ($ 2.757,13).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge
de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo
15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº
27/14.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los incisos b), c) y e) del apartado 1 del artículo 36
de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese en PESOS NOVECIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 909,85) el importe que surge de aplicar la
equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto
Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 27 de fecha 04 de febrero de 2014.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 25/08/2014 N° 60920/14 v. 25/08/2014