MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1236/2014
Bs. As., 7/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.449.454/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 103/115 del Expediente Nº 1.449.454/11, obra el convenio
colectivo de trabajo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y
la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a fojas 129/130 y a fojas 131 del Expediente Nº 1.449.454/11 las
precitadas partes efectúan aclaraciones al convenio colectivo de
marras, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del instrumento
precitado, corresponde señalar que el mismo será aplicable a los
trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito personal de
representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance
de la personería gremial otorgada por Resolución ministerial Nº 514/62
y sus modificatorias.
Que respecto a la “Asignación anual complementaria por turismo social”
prevista en el artículo 25 del presente y al concepto “viáticos”
previsto en el artículo 30 del convenio de marras, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que en función de ello, y más allá del carácter atribuido por las
partes a los conceptos referidos, se deja sentado que rige a los
efectos laborales y previsionales, lo dispuesto en el artículo 103 y
106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
artículo 6° de la Ley Nº 24.241.
Que por otra parte, respecto al carácter asignado a la “Bonificación
por Jubilación”, establecida en el artículo 29 del convenio de marras,
se hace saber que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 7°
de la ley 24.241.
Que por otra parte, en relación al artículo 31 del plexo convencional,
se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio
por parte del trabajador del derecho a la libre elección de la obra
social, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus
modificatorios.
Que en relación a lo pactado en el artículo 36 del convenio bajo
análisis, se precisa que rige de pleno derecho el orden de prelación de
normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 66/68 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 309 de fecha 31 de agosto de
2012, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las
partes del presente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
obrante a fojas 103/115 del Expediente Nº 1.449.454/11 conjuntamente
con sus actas complementarias de fojas 129/130 y 131 del Expediente Nº
1.449.454/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la empresa
LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 103/115 del
Expediente Nº 1.449.454/11 conjuntamente con sus actas complementarias
de fojas 129/130 y 131 del Expediente Nº 1.449.454/11.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.449.454/11
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1236/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 103/115 y 129/131 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1385/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EMPRESA “LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A.”
ASOCIACION PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
INDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES.
ARTICULO 2°: VIGENCIA.
ARTICULO 3°: AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.
ARTICULO 4°: OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.
ARTICULO 5°: DESARROLLO DE CARRERA.
ARTICULO 6°: CAPACITACION.
ARTICULO 7°: SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS.
II.- ORGANIZACION DEL TRABAJO
ARTICULO 8°: VACANTES Y PROMOCIONES DEL PERSONAL.
ARTICULO 9°: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO.
ARTICULO 10°: INTEGRACION LABORAL.
ARTICULO 11°: MULTIFUNCION Y MULTIPROFESIONALIDAD.
ARTICULO 12°: MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.
ARTICULO 13°: JORNADA DE TRABAJO.
ARTICULO 14: MODALIDADES DE TRABAJO.
ARTICULO 15° HORAS EXTRAS.
ARTICULO 16°: COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA.
III.- LICENCIAS Y PERMISOS
ARTICULO 17°: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
ARTICULO 18°: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.
ARTICULO 19°: LICENCIA ANUAL VACACIONAL.
ARTICULO 20°: LICENCIAS ESPECIALES.
ARTICULO 21°: LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
ARTICULO 22°: LICENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
IV.- REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
ARTICULO 23°: CUADRO DE REMUNERACIONES.
ARTICULO 24°: ESCALA SALARIAL.
ARTICULO 25°: ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
ARTICULO 26°: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
ARTICULO 27°: BONO ANUAL.
ARTICULO 28°: JUBILACION.
ARTICULO 29°: BONIFICACION POR JUBILACION.
ARTICULO 30°: VIATICOS.
V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 31°: OBRA SOCIAL.
ARTICULO 32°: FONDO COMPENSADOR.
ARTICULO 33°: CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.
ARTICULO 34°: RETENCION DE CUOTA DE AFILIACION.
ARTICULO 35°: REPRESENTACION GREMIAL.
ARTICULO 36°: NORMATIVA APLICABLE.
ARTICULO 37°: IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
ANEXO I: DESCRIPCION DE PUESTOS Y NIVELES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES.
Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, la Empresa “LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SA” - LITSA,
con domicilio en Jean Jaures 216 Piso 1° de esta Ciudad, en adelante
“LA EMPRESA”, representada por el Ing. Mariano López Bustos en su
calidad de Gerente General y el Lic. Alberto L. Albarracín, como
Gerente Administrativo Financiero, y la “ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA” - APJAE (Personería Gremial Nº 533),
con domicilio en Moreno 1140 1° piso de esta Ciudad, en adelante “LA
ASOCIACION”, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano, en su
calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de
Secretario de Relaciones Laborales. Se firma el presente, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2013.
ARTICULO 2°: VIGENCIA.
Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio
tendrán una vigencia de 3 (tres) años contados a partir de la firma del
presente. Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones
tendientes a definir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, noventa
días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Vencido el
plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio
continuará en vigencia.
ARTICULO 3°: AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá dentro del ámbito de
la Empresa LITSA, revistiendo la característica de un convenio de
empresa, conforme lo han acordado las partes, dentro del marco
establecido por las normas que específicamente contemplan el caso.
Consecuentemente con lo expresado en el párrafo anterior, el presente
instrumento convencional, regirá en exclusividad para aquellos
trabajadores específicamente incluidos o a incluirse dentro de alguno
de los cargos definidos en el Anexo I de este Convenio - “DESCRIPCION
DE PUESTOS”, y que como tal integra este acuerdo, con las siguientes
exclusiones:
• Gerente General y Gerentes de la Compañía.
• El personal de asistentes operativos y secretarias, correspondientes al nivel anterior.
• Aquellos trabajadores que presten servicios en RRHH, Regulatoria y Finanzas.
• Los apoderados y representantes legales.
ARTICULO 4°: OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.
Las partes reconocen y aceptan como objetivo común que la actividad de
la Empresa satisfaga con eficiencia y calidad, las condiciones propias
del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión
que está destinada a brindar, al que ambas califican de esencial. Así,
coinciden en comprometer sus máximos esfuerzos, a efectos de
posibilitar la implementación de sistemas organizativos de trabajo, que
garanticen una mayor eficacia operativa, procurando también en todo
momento, dispensar el mejor servicio al cliente usuario de la red.
Para arribar al aludido fin, resulta imprescindible y de esta manera lo
han internalizado las partes, acentuar y profundizar el camino
emprendido, en todo lo relacionado a la modernización de las técnicas
de trabajo y de gestión, circunstancia que indudablemente generará para
el conjunto de trabajadores el beneficio de un mejor nivel de
empleabilidad y productividad.
Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de
ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y
armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y
organización del trabajo.
ARTICULO 5°: DESARROLLO DE CARRERA.
Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los
trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo,
posibilidades ciertas de desarrollo laboral, ya sea a través del
desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a través
de una movilidad funcional que les permita enriquecer su formación
técnica.
Por ello, dentro de las estructura de puestos en la que se produzcan
vacantes, conjuntamente con el esquema de banda salarial asociado a la
misma, permitirá a los trabajadores un crecimiento tanto horizontal
como vertical, en función de la evaluación del desempeño y a las
necesidades de la Compañía.
ARTICULO 6°: CAPACITACION.
La empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación
profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de
calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo
permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos
y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del
trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.
Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento
profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias
comprometiéndose la Asociación a efectuar aportes, sugerencias y
experiencias a efectos de enriquecer dicha formación.
Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos
de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejando
establecido, que la participación del personal en las actividades
vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye una
obligación de cumplimiento efectivo.
ARTICULO 7°: SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS.
En el marco de las facultades reconocidas en el art. 4 de la ley 24.557
a los sujetos de la negociación colectiva, las partes convienen en
mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo.
Ambas partes adhieren al concepto de seguridad integral o integrada,
por ello reconocen de manera irrestricta que la prevención de los
riesgos del trabajo, es una tarea de todos y cada uno de los
integrantes de la empresa, por lo que resulta un deber ineludible
considerar en todo momento como prioritarias aquellas medidas que
protejan y prevengan los accidentes, a la vez que estimulen el trabajo
seguro.
De conformidad con los objetivos delineados por la empresa, los
trabajadores convienen en priorizar en todo momento, el fiel
cumplimiento de la normativa inherente a la Seguridad y la Prevención
de accidentes, asumiendo como responsabilidad:
• Colaborar con el cumplimiento de toda disposición contenida en reglamentos, manuales y circulares.
• Mantener el orden y la higiene en su lugar de trabajo.
• Usar y mantener en buen estado el equipo de protección personal que les proporciona la Empresa.
• Comunicar a su jefe directo cualquier condición laboral insegura que
pudiera dar origen a un accidente y/o incidente al personal o a
terceros.
• En caso de accidente, o incidente, denunciar la ocurrencia del mismo al supervisor en forma inmediata.
• Respetar las señalizaciones de precaución o advertencia.
• Cooperar y entregar los antecedentes que se les soliciten para la investigación de los accidentes o incidentes de trabajo.
• Pedir instrucciones cuando no se esté seguro del trabajo que se deba realizar.
• Colaborar en los casos de siniestros con las medidas dispuestas por la Empresa.
Queda establecido que la inobservancia de cualquiera de los puntos
arriba enumerados, constituye una falta, cuya gravedad se valorará de
acuerdo a las circunstancias del caso.
II.- ORGANIZACION DEL TRABAJO
ARTICULO 8°: VACANTES Y PROMOCIONES DEL PERSONAL.
Todas aquellas vacantes que en el futuro se produzcan podrán ser
cubiertas por decisión de la empresa mediante la utilización de
traslados, promociones o nuevos ingresos.
A fin de posibilitar las postulaciones internas, la empresa podrá
publicar las vacantes existentes señalando las condiciones que deben
reunir los candidatos.
En aquellos casos en que por la especificidad de los perfiles buscados,
o por otros motivos, no sea posible efectuar el cubrimiento de un
puesto vacante con recursos humanos propios, La Empresa, recurrirá a la
búsqueda externa, determinando los requisitos y el perfil solicitado, y
pudiendo solicitar a la Asociación el aporte adicional de postulantes.
La promoción de un trabajador a una categoría superior será decidida
siempre en forma exclusiva por La Empresa, pudiendo considerar a tal
efecto el desempeño y nivel de capacitación del dependiente.
ARTICULO 9°: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO.
Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por
motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o
de edad.
LA EMPRESA debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual
cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en algunos de
los motivos indicados en el párrafo anterior, pero no cuando el
diferente tratamiento responde a principios de bien común, como el que
se sustenten en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus
tareas por parte del trabajador.
ARTICULO 10º: INTEGRACION LABORAL.
La Empresa para garantizar la igualdad de oportunidades y para
beneficiarse de un capital humano que aporta riqueza, diversidad y
compromiso profesional, se compromete a ocupar personas con capacidades
diferentes, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para el
cargo o puesto.
ARTICULO 11°: MULTIFUNCION Y MULTIPROFESIONALIDAD.
En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio,
los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación deberán
prestar servicios con criterio de multifuncionalidad y
multiprofesionalidad.
Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para
el desempeño del puesto asignado, así como toda otra función
complementaria, suplementaria y/o accesoria, que resulte necesaria para
la realización del trabajo, debiendo el trabajador contar con la
capacitación necesaria para llevar a cabo íntegramente el trabajo
asignado. En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con
sentido de cooperación, en sus puestos distintos de los habituales.
ARTICULO 12°: MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.
Traslados transitorios.
Cuando la empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador
de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por
razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados
con motivo de los viajes, de acuerdo a las pautas establecidas, como
política de la Empresa.
Dichas pautas contemplarán un razonable confort al trabajador. Atento a
la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no
implica remuneración, ratificando el criterio fijado en el Art. 30°
VIATICOS, del presente. En tal sentido, las partes le asignan a la
presente el carácter de compensación por gastos, en los términos
previstos por el art. 106 in fine de la L.C.T.
Traslados fijos.
Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un
trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de los
gastos que demande dicho traslado (del trabajador y familiares a su
cargo), de acuerdo con la política de la Empresa para el reconocimiento
de los gastos de viaje y mudanza de muebles y efectos personales.
El presente artículo no será de aplicación cuando el traslado sea
realizado a pedido del trabajador por razones particulares o por
haberse presentado a un concurso fuera de su base.
ARTICULO 13°: JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza del servicio público esencial que constituye la
actividad de la Empresa, y la naturaleza de las funciones definidas
para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se
establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de
plena disponibilidad en cuanto a la extensión de la jornada laboral
considerando la jerarquía del personal encuadrado en el presente
convenio.
En ese marco, y para todas las modalidades de trabajo, dicha extensión
será de cuarenta (40) horas semanales y deberá en todos los casos
respetarse los descansos legales previstos.
Los trabajadores se desempeñarán en jornadas de ocho horas de trabajo
efectivo por día, las que se adaptarán de acuerdo con lo establecido en
el párrafo precedente.
Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. dispondrán (durante
la jornada laboral), en cada día de trabajo, de una pausa diaria de
descanso de una hora sin goce de sueldo, pudiendo ésta ser acordada
entre el trabajador y la Empresa. Esta pausa será de libre
disponibilidad para el trabajador, pudiendo incluso no estar dentro de
la Empresa, y la misma no se computará a los efectos del cálculo de las
40 horas semanales de trabajo efectivo.
La distribución del horario podrá ser fijada por la Empresa y
modificada por razones operativas, pero siempre teniendo en cuenta las
condiciones del descanso de los trabajadores. Estos cambios serán
informados con razonable antelación a la Asociación y a los
trabajadores involucrados.
Debido a las particularidades de la operación y el mantenimiento de las
redes de transmisión, que pudieran requerir una disponibilidad
diferente, la Empresa dispondrá de distintas modalidades de trabajo de
acuerdo a los requerimientos de la Operación.
ARTICULO 14º: MODALIDADES DE TRABAJO.
a) Semana Calendaria:
Es la modalidad de trabajo en la cual se presta servicio en semanas
cuyos francos coinciden con los calendarios, pudiéndose extender a
media jornada del día sábado, en aquellos casos en que razones
operativas así lo justifiquen.
b) Guardia en Disponibilidad:
Es la modalidad de trabajo en la cual el trabajador que la integra se
encuentra a disposición de la Empresa de acuerdo con su diagrama de
trabajo, debiendo en caso de razones de servicio concurrir a
dependencias de la misma para normalizar su funcionamiento. Para el
cumplimiento de su tarea, la Empresa podrá entregar al trabajador un
teléfono celular o cualquier otro tipo de elemento que en el futuro
pueda mejorar la comunicación del trabajador y la empresa.
c) Semana No Calendaria de Turno Rotativo:
Es la modalidad de trabajo en la cual el trabajador presta servicios en
los días laborales conforme a lo establecido en su diagrama de trabajo,
con total independencia de lo establecido en el calendario oficial,
rotando mediante turnos de 8 (ocho) horas que cubren las 24 horas del
día y con un diagrama de 40 horas semanales de promedio en el ciclo de
trabajo.
El personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno
Continuado no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.
La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en
consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del
servicio.
ARTICULO 15°: HORAS EXTRAS.
a) Modalidad Semana Calendaria y Guardia en Disponibilidad:
Se considerarán Horas Extras las que excedan de la jornada laboral
determinada en el artículo 13°, debiendo la Empresa abonar las horas
extras del personal, con un recargo del cincuenta por ciento (50%)
calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y
del ciento por ciento (100%) en días sábados, domingos y feriados.
b) Semana no Calendaria de Turno Rotativo:
Las Horas Extras en el Servicio Rotativo de Turno Continuado - S.R.T.C.
son aquellas que excedan la jornada laboral en días laborables conforme
a diagrama, y se abonarán con el 50% de recargo. Las horas extras
trabajadas en sus días francos conforme a diagramas se abonarán con el
100% de recargo.
En todos los casos de horas extras en sábados, domingos y feriados (o
en las modalidades de SRTC, las horas extras en francos según diagrama)
se otorgará la compensación de franco, igual al número de horas extras
trabajadas, si las horas no superan el 50% de la Jornada; caso
contrario se otorgará un día completo.
La compensación de francos se otorgará normalmente en la semana de
trabajo siguiente asignándolo con 48 horas de anticipación. Dicho plazo
podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta 30 días, excepto que
medie acuerdo mayor entre la Empresa y la Asociación.
Cabe destacar que los francos compensatorios se deberán gozar por día
completo. Para ello se sumarán los créditos horarios parciales hasta
completar un franco compensatorio.
A los efectos de las liquidaciones de las horas extras se consideran
remuneración mensual todos los importes remunerativos que integren la
Remuneración Normal Habitual y Permanente (R.N.H.P.), y el divisor
horario será de 176.
ARTICULO 16°: COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA.
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor
armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el
propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el
mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de
vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal
continuidad del servicio.
Esta Comisión tendrá la facultad de Interpretar y aclarar el contenido
del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo,
adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.
Será integrada por dos (2) Representantes de la Asociación Gremial, y
dos (2) Representantes de la Empresa, y las recomendaciones de esta
Comisión en materias de su competencia serán adoptadas por unanimidad
de sus miembros, y presentadas ante la Dirección de la Empresa.
III.- LICENCIAS Y PERMISOS
ARTICULO 17°: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
A los efectos del presente acuerdo serán considerados feriados
obligatorios (fijos o trasladables) los determinados por los Decretos
del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1584/2010 y 1585/2010, o los que por
corrimiento los sustituyan, conforme legislación vigente. Serán días no
laborables, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de
Trabajo, los determinados por la legislación vigente.
Asimismo, serán considerados feriados o no laborables los días que se
determinen por aplicación de la legislación provincial o municipal en
cada una de las localidades en que desarrollen tareas los trabajadores.
El personal incluido en modalidades de Servicio Rotativo de Turno
Continuado deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días
no laborables precitados.
ARTICULO 18°: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.
Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el día 13
de julio. Dicho día será otorgado asueto sin desmedro de la
remuneración normal correspondiente a ese día. La empresa y la
Asociación podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o
viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un día
martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será tratado
con las mismas características que se reconocen para los días feriados.
ARTICULO 19°: LICENCIA ANUAL VACACIONAL.
a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las
fechas que establece la Ley respectiva, con la excepción que autorice
el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:
Años de Servicio | Días de Vacaciones |
Hasta cinco años | 14 (catorce) días corridos |
de cinco a diez años | 21 (veintiún) días corridos |
de diez a veinte años | 28 (veintiocho) días corridos |
más de veinte años | 35 (treinta y cinco) días corridos |
Si el plazo de vacaciones según lo previsto en el artículo 150 de la
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) fuera superior al que resultara
de la aplicación del presente Convenio, se deberán considerar los
límites máximos de días corridos establecidos en la referida norma
legal.
El otorgamiento de la licencia anual vacacional se efectuará en un todo
de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 154° de la Ley de Contrato de
Trabajo.
b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de
las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en
que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.
Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no
preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por
estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el
trabajo o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la
Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año
gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de
descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de
servicio prestado hasta el 31 de Diciembre, no pudiendo fraccionar los
días de descanso que resulten.
c) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta
fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la
licencia se considera en suspenso y, una vez dado de alta, continuará
haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con
anterioridad a la enfermedad.
d) Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si
aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten
servicios en la modalidad de S.R.T.C. las vacaciones deberán comenzar
el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso
semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado. La retribución
correspondiente al período de vacaciones se abonará como máximo el
último día que la precede.
e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpida, con rotación
para que el Trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la
misma época.
f) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello
no interfieran la rotación de otros y no perjudiquen el servicio.
g) La Empresa comunicará el período de licencia de los Trabajadores con cuarenta y cinco días de antelación.
h) Por pedido fundado del Trabajador y con autorización de la Empresa
se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte del
período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha
acumulación y consecuentemente reducción del otro período de vacaciones
se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento
del servicio.
i) El trabajador podrá solicitar hasta un máximo de 10 días que podrán
ser fraccionados a descontar de la licencia del año en curso, salvo que
razones de servicio debidamente justificada lo impidan. Este permiso
deberá solicitarse por escrito.
j) En ningún caso podrá fraccionarse la licencia anual en un lapso menor a siete días corridos.
k) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa las vacaciones se
otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte
notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.
La antigüedad, para las vacaciones anuales, se tomará la correspondiente a lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 20°: LICENCIAS ESPECIALES.
Los trabajadores gozarán de los siguientes permisos con goce de sueldo:
a) Por casamiento del trabajador, 10 días corridos de licencia.
b) Por nacimiento de hijos del trabajador, 2 días corridos, uno de los cuales deberá ser hábil.
c) Por casamiento de hijos, 2 días corridos.
d) Por fallecimiento de esposos o de la persona a la que estuviera
unido en aparente matrimonio, padres o hijos, 3 días corridos, de los
cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil.
e) Por fallecimiento de hermanos, 1 día hábil.
f) Los trabajadores que cursen estudios secundarios, terciarios y/o
universitarios tendrán derecho a dos días de permiso con goce de sueldo
por examen (hasta un máximo de 10 días por año calendario) y deberán
presentar la documentación que acredite tal evento.
i) Por inicio del período de guarda con fines de adopción de menores de
cinco años, otorgada judicialmente, dos días corridos, uno de los
cuales será hábil, debiendo presentar certificado expedido por el
tribunal de menores que otorgó la guarda.
j) Licencia especial deportiva: En las condiciones y bajo los requisitos establecidos por la Ley Nº 20.596.
k) Por donación de sangre: El día de la extracción, con un máximo de
tres anuales. El trabajador deberá comunicarlo a la empresa con una
antelación no menor de veinticuatro horas, y acreditar posteriormente
la hemodonación con certificado expedido por la institución.
l) Por citación judicial y/o policial: Limitada al tiempo utilizado
para efectuar el trámite objeto de la citación, debiendo acreditarse el
comparendo, mediante certificado expedido por el tribunal citante y/o
autoridad policial interviniente.
m) Licencia por maternidad y lactancia: En todo lo atinente al régimen
de licencia por maternidad y lactancia, se regirá por la normativa
legal vigente en la materia.
La liquidación de los días de permiso previstos en el presente artículo
se efectuará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
ARTICULO 21°: LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Respecto de la cobertura de accidentes y enfermedades inculpables, las
partes convienen en ajustar las responsabilidades y los derechos del
trabajador a las prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
El trabajador está obligado a comunicar su inasistencia por enfermedad
a la Empresa por los medios que disponga la misma en su Reglamento
control de ausentismo. En este aspecto el trabajador está obligado a
someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos
designados por la Empresa.
ARTICULO 22°: LICENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Respecto de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, las partes convienen en ajustar las responsabilidades y
los derechos del trabajador a las prescripciones de la Ley de Riesgos
de Trabajo - Ley 24.557, y sus modificaciones.
Asimismo, cabe destacar que en los casos que la incapacidad sea menor
al 66% la Comisión de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente evaluará y
analizará las posibilidades de:
1. Mantener el empleo y la remuneración del trabajador.
2. Rehabilitar y recalificar al trabajador.
3. Reubicar laboralmente al trabajador en un puesto acorde a su nueva capacidad.
4. Proponer otras alternativas posibles.
IV.- REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
ARTICULO 23°: CUADRO DE REMUNERACIONES.
Las partes signatarias del presente convenio determinan el esquema de
remuneraciones y de beneficios indicados a continuación,
correspondiente a la estructura de puestos descripta en el Artículo Nº
24 del presente.
A efectos de clarificar los conceptos utilizados en la composición del
cuadro salarial acordado, las partes entienden conveniente definir el
alcance de las siguientes voces:
Puesto: Se define como Puesto a la materialización de una función que
reúne al conjunto de tareas conexas necesarias para lograr un objetivo
determinado (ej.: Supervisor Operativo).
Los puestos y niveles incluidos dentro del esquema que se transcribe en
el Anexo I no deberán interpretarse como estrictamente restringidos en
lo funcional a las descripciones que en cada caso se expresen. Por el
contrario, las mismas deberán complementarse e interpretarse de manera
conjunta, a la luz de los conceptos de multifuncionalidad, de modo tal
de contribuir a una mejora continua de la productividad de la empresa.
La modificación, ampliación o eliminación de puestos se efectuará
atendiendo a los nuevos desafíos planteados por la evolución del
negocio.
Antigüedad: Se considera como Antigüedad la correspondiente al tiempo
de permanencia del empleado en la compañía desde la fecha de ingreso a
la misma y/o la reconocida mediante algún convenio de transferencia.
Salario Básico: Se denomina Salario Básico al salario pactado para cada
uno de los trabajadores dentro de las categorías y bandas salariales
definidas en el Art. 24° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Este salario básico no comprende los distintos adicionales que puedan
corresponder.
Modalidad de Trabajo: Se denomina Modalidad de Trabajo al régimen de
prestación de tareas dentro del cual un determinado trabajador presta
servicio. Este concepto tiene estrecha relación con el puesto que ocupa
la persona y resulta absolutamente independiente del las
características personales del trabajador. En términos remunerativos,
la Modalidad de Trabajo se verá expresada como un porcentaje del
salario básico del trabajador. Este concepto será abonado al
trabajador, en tanto y en cuanto el mismo efectúe la contraprestación
que origina el pago de una determinada modalidad.
Dado el carácter remunerativo que las partes asignan a este concepto,
el mismo será considerado, tanto para el cálculo del valor hora, como
para la liquidación de cualquier bonificación anual.
Así mismo, se conviene su utilización en aquellos supuestos derivados
de cláusulas de origen legal o convencional para cuya liquidación deba
emplearse la remuneración total del trabajador como base de cómputo.
ARTICULO 24°: ESCALA SALARIAL.
El sistema remunerativo consta de Tres categorías o niveles, donde para
cada una de ellas, se aplicarán bandas salariales, con valores de
remuneraciones mínimas y máximas, según el cuadro siguiente:
CATEGORIA | BANDA SALARIAL |
J 1 | $ 7.201 a $ 9.000 |
J 2 | $ 9.001 a $ 11.000 |
J 3 | $ 11.001 a $ 13.800 |
La nueva escala salarial permitirá a la Empresa, indistintamente, tanto
el cambio de categoría de un trabajador (por cambio de funciones), con
el consiguiente desplazamiento al nivel salarial subsiguiente, como la
variación del salario en la misma categoría dentro de su banda salarial.
Para las modalidades de trabajo definidas anteriormente, se determinan
los siguientes montos adicionales, que se aplicarán como porcentaje del
Salario Básico, y que incrementará el nivel remunerativo en el cual se
hallare ubicado el trabajador. Este adicional será liquidado únicamente
en aquellos casos en que efectivamente se brinde la contraprestación
laboral que motiva el pago de la modalidad de que se trate.
Semana no calendaria de Turno Rotativo...........................42%
Guardia en Disponibilidad:.................................................10%
ARTICULO 25°: ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
Las partes acuerdan para todos los trabajadores incluidos dentro del
presente convenio colectivo de trabajo el pago anual de una asignación
no remunerativa en concepto de turismo social.
La misma se abonará con los haberes del mes de Setiembre, y consistirá
en un importe equivalente a un (1) salario mínimo vital vigente al mes
de Agosto del año correspondiente.
ARTICULO 26°: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio, que hayan cumplido veinte (20), veinticinco (25),
treinta (30), treinta y cinco (35) años de servicio en la Empresa
LITSA, percibirán una bonificación equivalente a un mes de su última
remuneración conformada.
La misma se percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se
cumpla el aniversario, salvo en el caso de las trabajadoras que hayan
optado por quedar en estado de excedencia, ya que dicho período no se
computa.
Al cumplir 40 años de servicio se abonará una retribución especial
equivalente a dos veces su última remuneración conformada en el mes que
cumpla dicha antigüedad.
Debe entenderse que para el cálculo de esta bonificación, la antigüedad
a considerar será la computada como antigüedad en la Compañía LITSA, y
no se tendrá en cuenta ningún reconocimiento de antigüedad por
cualquier causa.
ARTICULO 27°: BONO ANUAL-REMUNERACION ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS.
La Remuneración Anual por Cumplimiento de Objetivos es un sistema
dinámico de compensación, destinado a todo el personal encuadrado en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo, que relaciona los objetivos
estratégicos de crecimiento y desarrollo de la Empresa, con las
expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y
desarrollo personal.
Este sistema se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e
individual, relacionando esta compensación adicional con los resultados
del área y de la Empresa, y será determinada por la metodología que la
Empresa haya definido en su política salarial.
La Empresa abonará una bonificación anual, equivalente a un salario
mensual, el que se liquidará en dos partes iguales. La primera se
abonará en el mes de Abril y se liquidará como el 50% del salario
mensual del mes de Marzo. La segunda cuota se abonará en el mes de
Octubre, y se liquidará como el 50% del salario básico del mes de
Setiembre.
El pago de esta bonificación se encuentra supeditado al cumplimiento de
los objetivos definidos y posibilita a los trabajadores superar sus
ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados.
Esta bonificación, y cualquier otra, general o selectiva, que la
Empresa decidiera abonar a los trabajadores, no será tenida en cuenta
como base de cálculo para los porcentajes de las contribuciones a la
Asociación, definidos en los artículos 32° y 33° de este convenio.
ARTICULO 28°: JUBILACION.
La Empresa podrá disponer el cese de la relación laboral de los
trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a los
beneficios de la jubilación, en tanto se cumplan las prescripciones
previstas en el Art. 252 de la L.C.T., con las modificaciones
introducidas por el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), para
lo cual la Empresa procederá a entregar las certificaciones de ley.
Concedido el beneficio, o vencido el plazo legal de un año a partir de
la notificación, el contrato de trabajo quedará extinguido sin
obligación para el empleador del pago de la indemnización por
antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo
implicará la notificación del preaviso establecido por la LCT o
disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro
del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de
trabajo.
ARTICULO 29°: BONIFICACION POR JUBILACION.
Todo trabajador que se acoja al beneficio de la jubilación (sea
ordinaria o por discapacidad) tendrá derecho a una gratificación
equivalente a 10 veces su última remuneración mensual, cuando tuviere
hasta cinco (5) años de antigüedad.
Este beneficio será aumentado en el dos (2) % por cada año de
antigüedad que exceda a los primeros cinco (5). Esta gratificación será
no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo determina el art. 6°
de la ley 24.241 y en los términos regulados en el art. 103° bis de la
L.C.T.
Para el cálculo de este beneficio, la antigüedad a considerar será la
correspondiente a la Compañía LITSA, y no se tendrá en cuenta ningún
reconocimiento de antigüedad por cualquier causa.
ARTICULO 30°: VIATICOS.
Cuando la empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador
de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por
razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados
con motivo de los viajes, de acuerdo a pautas que contemplen un
razonable confort al trabajador.
Se conviene que todo viático que otorgue LITSA, por movilidad,
alojamiento o comida a aquellos trabajadores encuadrados dentro del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, por sus características
particulares y específicas, no ostenta naturaleza jurídica
remuneratoria a los fines laborales y de la Seguridad Social y así lo
entienden las partes en el marco de la autonomía de voluntad
convencional consagrada en el art. 106 in fine de la L.C.T. y que
entienden ejercer en forma restrictiva y razonable.
La forma de anticipar y liquidar este reintegro de gastos, y las
diferentes variantes que se puedan presentar en función de la operación
de la Compañía, se efectuará de acuerdo a la reglamentación que al
efecto dicte la empresa, teniendo en consideración que los viáticos se
adelantarán conforme a los días previstos para la comisión
correspondiente.
V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 31°: OBRA SOCIAL.
LA EMPRESA reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la
República Argentina (O.S.Je.R.A.) como Obra Social de la actividad para
el personal comprendido en este Convenio. No obstante, la EMPRESA
mantendrá la actual Obra Social y su correspondiente plan de
prestaciones al personal que se encuadre en el presente Convenio, al
momento de la firma del mismo. Los trabajadores serán informados de la
Obra social OSJERA, y podrán hacer uso de la opción de cambio a su
requerimiento.
ARTICULO 32°: FONDO JUBILATORIO.
La A.P.J.A.E. cuenta con un Fondo Jubilatorio para todos los
trabajadores representados por ella que se encuentren encuadrados en el
presente convenio colectivo, sean o no afiliados a dicho fondo, siendo
la administración del mismo responsabilidad exclusiva de la citada
entidad sindical.
Dicho Fondo Jubilatorio se integra por el aporte mensual de los
trabajadores alcanzados por el presente y adheridos al sistema, a
aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de
acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 30 años de edad | 0.5% |
De 31 a 40 años de edad | 1% |
De 41 a 50 años de edad | 1.5% |
De 51 años en adelante | 2% |
A tales efectos la Asociación comunicará a la Empresa la adhesión del
trabajador al Fondo Jubilatorio, adjuntando la autorización del mismo
para que se practiquen las correspondientes retenciones de sus haberes.
La adhesión al mismo será totalmente voluntaria.
El importe resultante de aplicar estos porcentajes será retenido por LA
EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Jubilatorio que administra
LA ASOCIACION.
LA EMPRESA aportará adicionalmente, como una contribución al Fondo
Jubilatorio, una suma equivalente al cinco por ciento (5%), calculada
sobre los salarios sujetos a cotización, correspondientes a la nueva
recomposición salarial de los trabajadores afiliados y representados,
alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Quedan exceptuadas las bonificaciones adicionales que pudiera otorgar
la Empresa a todos y/o algunos trabajadores, sean mensuales o por única
vez, y el Bono Anual definido en el Artículo 27°.
ARTICULO 33°: CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.
LA EMPRESA aportará una contribución a LA ASOCIACION, a los fines de la
implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo,
cultura, educación y deportes de los trabajadores, consistente en una
suma equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre los salarios sujetos a
cotización, correspondientes a la nueva recomposición salarial de los
trabajadores afiliados y representados, alcanzados por el presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
Quedan exceptuadas las bonificaciones adicionales que pudiera otorgar
la Empresa a todos y/o algunos trabajadores, sean mensuales o por única
vez, y el Bono Anual definido en el Artículo 27°.
ARTICULO 34°: RETENCION DE CUOTA DE AFILIACION.
La Empresa actuará como agente de retención de los importes que en
concepto de cuota de afiliación deban realizar los trabajadores a la
Asociación, según el Art. 38 de la Ley 23.551.
ARTICULO 35°: REPRESENTACION GREMIAL.
Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los trabajadores
jerárquicos en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 -
Dto. Reglamentario 467/88 y las limitaciones emergentes del alcance
personal y territorial de la personería otorgada a la Asociación.
En función de la dispersión geográfica de la distribución del personal
se acuerda que la representación gremial será de un (1) delegado para
todo el ámbito de la Empresa.
La Empresa reconoce a este representante-delegado, para el ejercicio de
sus funciones gremiales, la cantidad de 8 (ocho) horas mensuales en
calidad de crédito horario. Durante dicho lapso, será exceptuado de
prestar servicios. A ese efecto, se habilitará un registro especial
donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del
representante, con constancia de firma del Delegado y la Jefatura que
corresponda.
Asimismo, los trabajadores con cargos electivos para participar en el
Congreso de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria podrán
gestionar una licencia sin goce de haberes, conforme a la legislación
vigente y supeditado a las necesidades del servicio. Para ello la
ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales
con una anticipación de 72 horas, indicando los motivos y el tiempo que
insumirá la gestión.
ARTICULO 36°: NORMATIVA APLICABLE.
Queda establecido que este cuerpo normativo regirá en sustitución de
toda otra norma que se encontrare vigente a la firma del presente,
cualquiera fuese su fuente de regulación.
Iguales efectos producirá la estructura de salarios pactada en el
presente convenio colectivo, la que por tal motivo, deja sin efecto y
sustituye todos los regímenes hasta ahora vigentes.
En todos los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo, serán de aplicación las disposiciones de la legislación
laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de
aquella que la sustituya o modifique en el futuro.
ARTICULO 37°: IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la
empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada
trabajador. Este podrá ser reemplazado por medio de sistemas de soporte
magnético.
ANEXO I
DESCRIPCION DE PUESTOS Y NIVELES.
NIVELES | DESCRIPCION DEL CARGO | Referencia |
J 1 | Analista Técnico | 1 |
| Supervisor de Turno | 2 |
J 2 | Analista Técnico Sr. | 3 |
| Supervisor Administrativo | 4 |
J 3 | Supervisor Operativo | 5 |
1.- NOMBRE: ANALISTA TECNICO.
REQUISITOS:
Secundario técnico
EXPERIENCIA:
1 a 2 años de experiencia en la especialidad
FINALIDAD:
Ejecuta los trabajos de soporte necesarios para la operación del sistema eléctrico y desarrollo de proyectos eléctricos.
FUNCIONES:
Colaborar en la realización de cálculos complementarios necesarios inherentes a las funciones técnicas a desarrollar.
Dibujar o reproducir planos generales o de detalle a partir de croquis
y especificaciones de proyectos de ingeniería, construcción,
instalación y montaje de equipos eléctricos, mecánicos y electrónicos,
como así también, de obras en general.
Colaborar en trabajos de mantenimiento con y sin tensión en líneas y
dentro de las EE.TT. Realizar y/o colaborar en la diagramación de
proyectos que traten del montaje, instalación, funcionamiento,
conservación y reparación de instalaciones y equipos.
Conducir autos, camionetas y equipos especiales para transporte de personas y/o materiales.
Efectuar copias de planos y documentación técnica.
Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
Observaciones: Tareas pasibles aplicación Decreto 937/74.
2.- SUPERVISOR DE TURNO - CENTRO DE CONTROL.
REQUISITOS:
Secundario técnico - Requiere habilitación
EXPERIENCIA:
3 años de experiencia en la especialidad.
FINALIDAD:
Controla y supervisa la secuencia de las maniobras programadas para la
salida y puesta en servicio de las instalaciones de alta tensión, para
asegurar la operación de la Red.
FUNCIONES:
• Coordinar las secuencias de maniobras para la salida y puesta en servicio de las instalaciones de alta tensión.
• Coordinar, administrar y autorizar los permisos de trabajo sobre los equipos y la red de MT y AT.
• Realizar informes estadísticos, técnicos y de administración inherentes a su función.
• Ejecutar y adoptar las medidas de seguridad necesarias según protocolo para la operación de la red.
• Tomar conocimientos e informar las anormalidades encontradas.
• Controlar y efectuar la lectura de las mediciones de potencia,
tensión, intensidad, etc. y la transcripción a las planillas
correspondientes.
• Responsable de la entrega y recepción de equipos de alta tensión.
• Utilizar equipos computacionales para la operación de la red de AT.
• Dirigir y telecomandar la operación de las EE. TT.
• Realizar las tareas técnico-administrativas inherentes a su función.
• Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
• Conducir autos y camionetas para su traslado y/o transporte de personas y/o materiales.
Observaciones: Tareas pasibles aplicación Decreto 937/74.
3.- NOMBRE: ANALISTA TECNICO SR.
REQUISITOS:
Secundario técnico en la especialidad
EXPERIENCIA:
3 a 5 años de experiencia en la especialidad
FINALIDAD:
Participar en el análisis, evaluación, realización e implementación de los cursos de acción tendientes a:
• normas y procedimientos para el mantenimiento preventivo de instalaciones de Transporte de Energía.
• normativas para el mantenimiento de los sistemas de Comunicaciones.
• cumplimiento de normas de control y calidad.
• diseño de trazas de electroductos.
• mantenimiento de los sistemas informáticos de las áreas operativas.
• cumplimiento de normas regulatorias de acceso al sistema de Transporte de Energía.
• puesta en servicio de EE. TT., líneas de A.T. y equipos de potencia.
FUNCIONES:
• Analizar y reparar fallas en el sistema de comunicaciones.
• Adecuar equipos de acuerdo a las necesidades de la empresa o del sector.
• Realizar mantenimientos preventivos para evitar posibles fallas y penalizaciones.
• Proyectar enlaces de los sistemas de comunicaciones y coordinar su mantenimiento.
• Analizar e implementar el mantenimiento y actualización de los sistemas de informáticos del Centro de Control.
• Analizar y elaborar protocolos de ensayo.
• Realizar mediciones de parámetros eléctricos y ensayos de equipo fuera de rutina.
• Participar en la confección de los manuales de calidad y procedimientos.
• Realizar inspecciones de control en fábrica y en obra.
• Participar en el mantenimiento y operación de equipamiento destinado
al análisis de fallas y perturbaciones en el sistema de transmisión.
• Recopilar y sintetizar información para la toma de decisiones en materia de gestión de calidad.
• Elaborar informes de las indisponibilidades de equipo y seguimiento de las mismas.
• Capacitar operadores y personal para la operación y mantenimiento del sistema de control.
• Elaborar cartografía, relevamientos planialtimétricos y mensuras de predios afectados a electro ductos.
• Organizar y mantener actualizados archivos de documentación relacionados con servidumbre y medio ambiente.
• Analizar la evolución y normativa general del Mercado Eléctrico Mayorista.
• Evaluación, análisis y cuantificación de las indisponibilidades del
Sistema de Transporte de Alta Tensión (S.T A.T.) y su relación con la
aplicación de penalidades por parte del ENRE.
• Analizar y preparar descargos y recursos para presentar ante el ENRE por sanciones por indisponibilidad de las redes.
• Participar en la representación ante Entes Regulatorios, agentes del MEM y usuarios del sistema de transporte.
• Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
Observaciones: Tareas pasibles aplicación Decreto 937/74.
4.- NOMBRE: SUPERVISOR ADMINISTRATIVO
REQUISITOS:
Secundario completo.
EXPERIENCIA:
3 años de experiencia en la especialidad
FINALIDAD:
Supervisar, programar, elaborar y ejecutar las acciones necesarias para
el cumplimiento de las políticas y normas administrativas y
organizacionales.
FUNCIONES:
• Elaborar y/o asesorar a las distintas áreas en lo referente a las políticas y normas de personal.
• Controlar la carga de novedades para la liquidación de haberes en
temas tales como ausentismo, francos, licencias, comisiones, viáticos,
horas extras, etc.
• Elaborar información estadística para los distintos sectores en materia de administración de personal.
• Colaborar en temas referidos a capacitación, selección de personal, etc.
• Programar la implementación de nuevas metodologías administrativas.
• Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
• Supervisar los procesos de investigación y análisis del mercado de
bienes y servicios en término de precios, condiciones de
abastecimiento, calidades, tendencias futuras y proveedores potenciales.
• Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de contratación.
• Administrar los pliegos de condiciones a fin de verificar el
cumplimiento de los parámetros presupuestarios por parte de proveedores.
• Negociar y revisar precios con proveedores.
• Resolver sobre diferencias en rechazos y posibles penalizaciones por incumplimientos de órdenes de compras y contratos.
• Supervisar la gestión de importación y exportación temporaria de bienes y servicios.
5.- NOMBRE: SUPERVISOR OPERATIVO
REQUISITOS:
Secundario técnico - Requiere habilitación.
EXPERIENCIA:
3 a 5 años de experiencia en la especialidad
FINALIDAD:
Supervisar, programar y elaborar las acciones necesarias para asegurar
la operación de la red, el funcionamiento de los dispositivos de
protección, medición comercial, telecontrol y sistemas de
comunicaciones y el mantenimiento preventivo y correctivo de EE.TT. y
líneas de A.T. y la realización de ensayos de alta complejidad en
Sistemas de Protección y Control.
FUNCIONES:
Supervisar el funcionamiento de los dispositivos de protección, medición y telecontrol.
• Supervisar la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo
y correctivo de las EE.TT. y las líneas de A.T. asignadas, controlando
el cumplimiento del cronograma de trabajos aprobados.
• Supervisar y coordinar los ensayos del sistema de protección y
control al poner en servicio ampliaciones, modificaciones o nuevas
instalaciones de las EE.TT.
• Ensayar equipos de protección y control previo a la puesta en
servicio de las EE. TT., decidiendo tipo, forma y rutinas de
mantenimiento.
• Elaborar especificaciones de equipos, herramientas o repuestos.
• Analizar registros de fallas y redactar informes de defectos.
• Analizar las mejoras a introducir en las instalaciones y líneas.
• Supervisar las modalidades de trabajo establecidas en los manuales
operativos para realizar trabajos de mantenimiento en líneas con y sin
tensión.
• Supervisar y controlar la aplicación de normas de seguridad en los trabajos con y sin tensión.
• Capacitar al personal de los equipos de trabajo, en temas técnicos y temas de Prevención de Riesgos.
• Elaborar procedimientos para optimizar tareas de mantenimiento.
• Supervisar las maniobras de puesta en servicio y salida de servicio de las redes.
• Verificar el funcionamiento de los sistemas de apoyo a la operación (comunicaciones, protecciones, líneas, etc.).
• Controlar el cumplimiento de las restricciones de la red de transporte y límite de cargas en líneas y equipos.
• Supervisar y/o participar en la realización de análisis de ensayos complejos y discontinuados.
• Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
Observaciones: Tareas pasibles aplicación Decreto 937/74.
Buenos Aires, 2 de Junio de 2014
Nota APJAE-RL- Nº 964/14
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNRT
Lic. Silvia Suárez
Av. Callao 114/128 CABA
S_________/_________D
Expte.: 1.449.454/11
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de cumplimentar con lo
solicitado por la autoridad administrativa, en el expediente de
referencia, en el cual se ha solicitado la homologación del Convenio
Colectivo de Trabajo respecto al personal jerárquico con actual
desempeño en la Empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. (LITSA).
En consecuencia, informamos con respecto al Artículo 24° en la
observación enumerada como 1), es importante destacar que de acuerdo al
desempeño del trabajador y la correspondiente evaluación que realice la
Empresa, esta determinará su desplazamiento dentro de la Banda de la
Categoría (en función de su dedicación laboral) y/o llegado el caso
efectuará un cambio de Categoría, por otorgarle otras funciones.
Hacemos notar que de la revisión detallada del convenio firmado con
YACYLEC (CCT 1359/13 “E” Res. ST Nº 279/114) similar al de LITSA, surge
una diferencia que podría ser la razón de la objeción por parte de la
asesoría legal.
El convenio de YACYLEC tiene un agregado en el Art. 24 después del 2° párrafo, que expresa lo siguiente:
Para decidir cualquiera de los cambios aquí establecidos, la empresa
adoptará factores objetivos de evaluación. Además de la idoneidad
requerida para ocupar el puesto, se tendrá en consideración el grado de
cumplimiento de las variables que sustentan los criterios de evaluación
personal.
Si la autoridad de aplicación lo considera oportuno, se podría agregar
como anexo al CCT el párrafo precedentemente transcripto a dicho
artículo, quedando ambos convenios con idéntica redacción.
Cabe agregar que este sistema de escala salarial mediante la
utilización de bandas también se encuentra incorporado en otros
Convenios Colectivos que nuestra Asociación tiene ya homologados desde
larga data con otras Empresas, como ser TRANSENER S.A., Capex S.A.,
Central Térmica Güemes S.A., Yacilec S.A., etc.
Respecto a las observaciones enumeradas como punto 2), informamos que
los básicos del CCT son aquellos enumerados en el artículo 24 del CCT a
homologar para cada una de las categorías descriptas, garantizando la
intangibilidad del salario conforme a la legislación vigente.
Lo expresado precedentemente está consensuado con la Empresa LITSA cuyo
miembro paritario, el Sr. Carlos Bobillo, presta su conformidad en
representación de la mencionada empresa.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
Expediente Nº 1.449.454/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
mayo de 2014, siendo las 14.00 horas, comparecen espontáneamente ante
mí, Licenciada Silvia SUAREZ, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, el Sr. Oscar PEREYRA y el Dr. Hugo OESTEREICHER, en
representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA, por una parte, y por la EMPRESA LINEAS DE TRANSMISION SOCIEDAD
ANONIMA (LITSA), el Ingeniero Carlos BOBILLO.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a
las partes que en conjunto expresan: Que vienen por este acto a cumplir
con lo ordenado en el dictamen de fs. 119/121 y proceden a agregar a
estos actuados nota que consta de 2 folios a fin de zanjar las
observaciones realizadas por esta Autoridad; dicha nota proceden a
ratificarla en todos sus términos, reiterando la solicitud de
homologación del convenio colectivo obrante en autos.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto, previa
lectura y ratificación del mismo, firmando al pie en señal de
conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.