MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1236/2014

Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.449.454/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 103/115 del Expediente Nº 1.449.454/11, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 129/130 y a fojas 131 del Expediente Nº 1.449.454/11 las precitadas partes efectúan aclaraciones al convenio colectivo de marras, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del instrumento precitado, corresponde señalar que el mismo será aplicable a los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución ministerial Nº 514/62 y sus modificatorias.

Que respecto a la “Asignación anual complementaria por turismo social” prevista en el artículo 25 del presente y al concepto “viáticos” previsto en el artículo 30 del convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en función de ello, y más allá del carácter atribuido por las partes a los conceptos referidos, se deja sentado que rige a los efectos laborales y previsionales, lo dispuesto en el artículo 103 y 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el artículo 6° de la Ley Nº 24.241.

Que por otra parte, respecto al carácter asignado a la “Bonificación por Jubilación”, establecida en el artículo 29 del convenio de marras, se hace saber que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.241.

Que por otra parte, en relación al artículo 31 del plexo convencional, se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio por parte del trabajador del derecho a la libre elección de la obra social, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios.

Que en relación a lo pactado en el artículo 36 del convenio bajo análisis, se precisa que rige de pleno derecho el orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 66/68 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 309 de fecha 31 de agosto de 2012, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 103/115 del Expediente Nº 1.449.454/11 conjuntamente con sus actas complementarias de fojas 129/130 y 131 del Expediente Nº 1.449.454/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 103/115 del Expediente Nº 1.449.454/11 conjuntamente con sus actas complementarias de fojas 129/130 y 131 del Expediente Nº 1.449.454/11.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.449.454/11

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1236/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 103/115 y 129/131 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1385/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA “LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A.”

ASOCIACION PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA

INDICE

I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES.

ARTICULO 2°: VIGENCIA.

ARTICULO 3°: AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.

ARTICULO 4°: OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 5°: DESARROLLO DE CARRERA.

ARTICULO 6°: CAPACITACION.

ARTICULO 7°: SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS.

II.- ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO 8°: VACANTES Y PROMOCIONES DEL PERSONAL.

ARTICULO 9°: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO.

ARTICULO 10°: INTEGRACION LABORAL.

ARTICULO 11°: MULTIFUNCION Y MULTIPROFESIONALIDAD.

ARTICULO 12°: MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.

ARTICULO 13°: JORNADA DE TRABAJO.

ARTICULO 14: MODALIDADES DE TRABAJO.

ARTICULO 15° HORAS EXTRAS.

ARTICULO 16°: COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA.

III.- LICENCIAS Y PERMISOS

ARTICULO 17°: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

ARTICULO 18°: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.

ARTICULO 19°: LICENCIA ANUAL VACACIONAL.

ARTICULO 20°: LICENCIAS ESPECIALES.

ARTICULO 21°: LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE.

ARTICULO 22°: LICENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

IV.- REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

ARTICULO 23°: CUADRO DE REMUNERACIONES.

ARTICULO 24°: ESCALA SALARIAL.

ARTICULO 25°: ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

ARTICULO 26°: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

ARTICULO 27°: BONO ANUAL.

ARTICULO 28°: JUBILACION.

ARTICULO 29°: BONIFICACION POR JUBILACION.

ARTICULO 30°: VIATICOS.

V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 31°: OBRA SOCIAL.

ARTICULO 32°: FONDO COMPENSADOR.

ARTICULO 33°: CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.

ARTICULO 34°: RETENCION DE CUOTA DE AFILIACION.

ARTICULO 35°: REPRESENTACION GREMIAL.

ARTICULO 36°: NORMATIVA APLICABLE.

ARTICULO 37°: IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

ANEXO I: DESCRIPCION DE PUESTOS Y NIVELES

I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES.

Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Empresa “LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SA” - LITSA, con domicilio en Jean Jaures 216 Piso 1° de esta Ciudad, en adelante “LA EMPRESA”, representada por el Ing. Mariano López Bustos en su  calidad de Gerente General y el Lic. Alberto L. Albarracín, como Gerente Administrativo Financiero, y la “ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA” - APJAE (Personería Gremial Nº 533), con domicilio en Moreno 1140 1° piso de esta Ciudad, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano, en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales. Se firma el presente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2013.

ARTICULO 2°: VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio tendrán una vigencia de 3 (tres) años contados a partir de la firma del presente. Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones tendientes a definir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.

ARTICULO 3°: AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá dentro del ámbito de la Empresa LITSA, revistiendo la característica de un convenio de empresa, conforme lo han acordado las partes, dentro del marco establecido por las normas que específicamente contemplan el caso.

Consecuentemente con lo expresado en el párrafo anterior, el presente instrumento convencional, regirá en exclusividad para aquellos trabajadores específicamente incluidos o a incluirse dentro de alguno de los cargos definidos en el Anexo I de este Convenio - “DESCRIPCION DE PUESTOS”, y que como tal integra este acuerdo, con las siguientes exclusiones:

• Gerente General y Gerentes de la Compañía.

• El personal de asistentes operativos y secretarias, correspondientes al nivel anterior.

• Aquellos trabajadores que presten servicios en RRHH, Regulatoria y Finanzas.

• Los apoderados y representantes legales.

ARTICULO 4°: OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.

Las partes reconocen y aceptan como objetivo común que la actividad de la Empresa satisfaga con eficiencia y calidad, las condiciones propias del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que está destinada a brindar, al que ambas califican de esencial. Así, coinciden en comprometer sus máximos esfuerzos, a efectos de posibilitar la implementación de sistemas organizativos de trabajo, que garanticen una mayor eficacia operativa, procurando también en todo momento, dispensar el mejor servicio al cliente usuario de la red.

Para arribar al aludido fin, resulta imprescindible y de esta manera lo han internalizado las partes, acentuar y profundizar el camino emprendido, en todo lo relacionado a la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión, circunstancia que indudablemente generará para el conjunto de trabajadores el beneficio de un mejor nivel de empleabilidad y productividad.

Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo.

ARTICULO 5°: DESARROLLO DE CARRERA.

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, posibilidades ciertas de desarrollo laboral, ya sea a través del desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a través de una movilidad funcional que les permita enriquecer su formación técnica.

Por ello, dentro de las estructura de puestos en la que se produzcan vacantes, conjuntamente con el esquema de banda salarial asociado a la misma, permitirá a los trabajadores un crecimiento tanto horizontal como vertical, en función de la evaluación del desempeño y a las necesidades de la Compañía.

ARTICULO 6°: CAPACITACION.

La empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias comprometiéndose la Asociación a efectuar aportes, sugerencias y experiencias a efectos de enriquecer dicha formación.

Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejando establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye una obligación de cumplimiento efectivo.

ARTICULO 7°: SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS.

En el marco de las facultades reconocidas en el art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las partes convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo.

Ambas partes adhieren al concepto de seguridad integral o integrada, por ello reconocen de manera irrestricta que la prevención de los riesgos del trabajo, es una tarea de todos y cada uno de los integrantes de la empresa, por lo que resulta un deber ineludible considerar en todo momento como prioritarias aquellas medidas que protejan y prevengan los accidentes, a la vez que estimulen el trabajo seguro.

De conformidad con los objetivos delineados por la empresa, los trabajadores convienen en priorizar en todo momento, el fiel cumplimiento de la normativa inherente a la Seguridad y la Prevención de accidentes, asumiendo como responsabilidad:

• Colaborar con el cumplimiento de toda disposición contenida en reglamentos, manuales y circulares.

• Mantener el orden y la higiene en su lugar de trabajo.

• Usar y mantener en buen estado el equipo de protección personal que les proporciona la Empresa.

• Comunicar a su jefe directo cualquier condición laboral insegura que pudiera dar origen a un accidente y/o incidente al personal o a terceros.

• En caso de accidente, o incidente, denunciar la ocurrencia del mismo al supervisor en forma inmediata.

• Respetar las señalizaciones de precaución o advertencia.

• Cooperar y entregar los antecedentes que se les soliciten para la investigación de los accidentes o incidentes de trabajo.

• Pedir instrucciones cuando no se esté seguro del trabajo que se deba realizar.

• Colaborar en los casos de siniestros con las medidas dispuestas por la Empresa.

Queda establecido que la inobservancia de cualquiera de los puntos arriba enumerados, constituye una falta, cuya gravedad se valorará de acuerdo a las circunstancias del caso.

II.- ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO 8°: VACANTES Y PROMOCIONES DEL PERSONAL.

Todas aquellas vacantes que en el futuro se produzcan podrán ser cubiertas por decisión de la empresa mediante la utilización de traslados, promociones o nuevos ingresos.

A fin de posibilitar las postulaciones internas, la empresa podrá publicar las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos.

En aquellos casos en que por la especificidad de los perfiles buscados, o por otros motivos, no sea posible efectuar el cubrimiento de un puesto vacante con recursos humanos propios, La Empresa, recurrirá a la búsqueda externa, determinando los requisitos y el perfil solicitado, y pudiendo solicitar a la Asociación el aporte adicional de postulantes.

La promoción de un trabajador a una categoría superior será decidida siempre en forma exclusiva por La Empresa, pudiendo considerar a tal efecto el desempeño y nivel de capacitación del dependiente.

ARTICULO 9°: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO.

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

LA EMPRESA debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en algunos de los motivos indicados en el párrafo anterior, pero no cuando el diferente tratamiento responde a principios de bien común, como el que se sustenten en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

ARTICULO 10º: INTEGRACION LABORAL.

La Empresa para garantizar la igualdad de oportunidades y para beneficiarse de un capital humano que aporta riqueza, diversidad y compromiso profesional, se compromete a ocupar personas con capacidades diferentes, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo o puesto.

ARTICULO 11°: MULTIFUNCION Y MULTIPROFESIONALIDAD.

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación deberán prestar servicios con criterio de multifuncionalidad y multiprofesionalidad.

Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado, así como toda otra función complementaria, suplementaria y/o accesoria, que resulte necesaria para la realización del trabajo, debiendo el trabajador contar con la capacitación necesaria para llevar a cabo íntegramente el trabajo asignado. En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación, en sus puestos distintos de los habituales.

ARTICULO 12°: MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.

Traslados transitorios.

Cuando la empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a las pautas establecidas, como política de la Empresa.

Dichas pautas contemplarán un razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración, ratificando el criterio fijado en el Art. 30° VIATICOS, del presente. En tal sentido, las partes le asignan a la presente el carácter de compensación por gastos, en los términos previstos por el art. 106 in fine de la L.C.T.

Traslados fijos.

Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado (del trabajador y familiares a su cargo), de acuerdo con la política de la Empresa para el reconocimiento de los gastos de viaje y mudanza de muebles y efectos personales.

El presente artículo no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador por razones particulares o por haberse presentado a un concurso fuera de su base.

ARTICULO 13°: JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza del servicio público esencial que constituye la actividad de la Empresa, y la naturaleza de las funciones definidas para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad en cuanto a la extensión de la jornada laboral considerando la jerarquía del personal encuadrado en el presente convenio.

En ese marco, y para todas las modalidades de trabajo, dicha extensión será de cuarenta (40) horas semanales y deberá en todos los casos respetarse los descansos legales previstos.

Los trabajadores se desempeñarán en jornadas de ocho horas de trabajo efectivo por día, las que se adaptarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente.

Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. dispondrán (durante la jornada laboral), en cada día de trabajo, de una pausa diaria de descanso de una hora sin goce de sueldo, pudiendo ésta ser acordada entre el trabajador y la Empresa. Esta pausa será de libre disponibilidad para el trabajador, pudiendo incluso no estar dentro de la Empresa, y la misma no se computará a los efectos del cálculo de las 40 horas semanales de trabajo efectivo.

La distribución del horario podrá ser fijada por la Empresa y modificada por razones operativas, pero siempre teniendo en cuenta las condiciones del descanso de los trabajadores. Estos cambios serán informados con razonable antelación a la Asociación y a los trabajadores involucrados.

Debido a las particularidades de la operación y el mantenimiento de las redes de transmisión, que pudieran requerir una disponibilidad diferente, la Empresa dispondrá de distintas modalidades de trabajo de acuerdo a los requerimientos de la Operación.

ARTICULO 14º: MODALIDADES DE TRABAJO.

a) Semana Calendaria:

Es la modalidad de trabajo en la cual se presta servicio en semanas cuyos francos coinciden con los calendarios, pudiéndose extender a media jornada del día sábado, en aquellos casos en que razones operativas así lo justifiquen.

b) Guardia en Disponibilidad:

Es la modalidad de trabajo en la cual el trabajador que la integra se encuentra a disposición de la Empresa de acuerdo con su diagrama de trabajo, debiendo en caso de razones de servicio concurrir a dependencias de la misma para normalizar su funcionamiento. Para el cumplimiento de su tarea, la Empresa podrá entregar al trabajador un teléfono celular o cualquier otro tipo de elemento que en el futuro pueda mejorar la comunicación del trabajador y la empresa.

c) Semana No Calendaria de Turno Rotativo:

Es la modalidad de trabajo en la cual el trabajador presta servicios en los días laborales conforme a lo establecido en su diagrama de trabajo, con total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando mediante turnos de 8 (ocho) horas que cubren las 24 horas del día y con un diagrama de 40 horas semanales de promedio en el ciclo de trabajo.

El personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno Continuado no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio.

ARTICULO 15°: HORAS EXTRAS.

a) Modalidad Semana Calendaria y Guardia en Disponibilidad:

Se considerarán Horas Extras las que excedan de la jornada laboral determinada en el artículo 13°, debiendo la Empresa abonar las horas extras del personal, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados, domingos y feriados.

b) Semana no Calendaria de Turno Rotativo:

Las Horas Extras en el Servicio Rotativo de Turno Continuado - S.R.T.C. son aquellas que excedan la jornada laboral en días laborables conforme a diagrama, y se abonarán con el 50% de recargo. Las horas extras trabajadas en sus días francos conforme a diagramas se abonarán con el 100% de recargo.

En todos los casos de horas extras en sábados, domingos y feriados (o en las modalidades de SRTC, las horas extras en francos según diagrama) se otorgará la compensación de franco, igual al número de horas extras trabajadas, si las horas no superan el 50% de la Jornada; caso contrario se otorgará un día completo.

La compensación de francos se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con 48 horas de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta 30 días, excepto que medie acuerdo mayor entre la Empresa y la Asociación.

Cabe destacar que los francos compensatorios se deberán gozar por día completo. Para ello se sumarán los créditos horarios parciales hasta completar un franco compensatorio.

A los efectos de las liquidaciones de las horas extras se consideran remuneración mensual todos los importes remunerativos que integren la Remuneración Normal Habitual y Permanente (R.N.H.P.), y el divisor horario será de 176.

ARTICULO 16°: COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA.

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

Esta Comisión tendrá la facultad de Interpretar y aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

Será integrada por dos (2) Representantes de la Asociación Gremial, y dos (2) Representantes de la Empresa, y las recomendaciones de esta Comisión en materias de su competencia serán adoptadas por unanimidad de sus miembros, y presentadas ante la Dirección de la Empresa.

III.- LICENCIAS Y PERMISOS

ARTICULO 17°: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

A los efectos del presente acuerdo serán considerados feriados obligatorios (fijos o trasladables) los determinados por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1584/2010 y 1585/2010, o los que por corrimiento los sustituyan, conforme legislación vigente. Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, los determinados por la legislación vigente.

Asimismo, serán considerados feriados o no laborables los días que se determinen por aplicación de la legislación provincial o municipal en cada una de las localidades en que desarrollen tareas los trabajadores.

El personal incluido en modalidades de Servicio Rotativo de Turno Continuado deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados.

ARTICULO 18°: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el día 13 de julio. Dicho día será otorgado asueto sin desmedro de la remuneración normal correspondiente a ese día. La empresa y la Asociación podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.

ARTICULO 19°: LICENCIA ANUAL VACACIONAL.

a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las fechas que establece la Ley respectiva, con la excepción que autorice el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:

Años de ServicioDías de Vacaciones
Hasta cinco años14 (catorce) días corridos
de cinco a diez años21 (veintiún) días corridos
de diez a veinte años28 (veintiocho) días corridos
más de veinte años35 (treinta y cinco) días corridos

Si el plazo de vacaciones según lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) fuera superior al que resultara de la aplicación del presente Convenio, se deberán considerar los límites máximos de días corridos establecidos en la referida norma legal.

El otorgamiento de la licencia anual vacacional se efectuará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 154° de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de Diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

c) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la licencia se considera en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

d) Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de S.R.T.C. las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará como máximo el último día que la precede.

e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpida, con rotación para que el Trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la misma época.

f) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación de otros y no perjudiquen el servicio.

g) La Empresa comunicará el período de licencia de los Trabajadores con cuarenta y cinco días de antelación.

h) Por pedido fundado del Trabajador y con autorización de la Empresa se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción del otro período de vacaciones se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

i) El trabajador podrá solicitar hasta un máximo de 10 días que podrán ser fraccionados a descontar de la licencia del año en curso, salvo que razones de servicio debidamente justificada lo impidan. Este permiso deberá solicitarse por escrito.

j) En ningún caso podrá fraccionarse la licencia anual en un lapso menor a siete días corridos.

k) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.

La antigüedad, para las vacaciones anuales, se tomará la correspondiente a lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 20°: LICENCIAS ESPECIALES.

Los trabajadores gozarán de los siguientes permisos con goce de sueldo:

a) Por casamiento del trabajador, 10 días corridos de licencia.

b) Por nacimiento de hijos del trabajador, 2 días corridos, uno de los cuales deberá ser hábil.

c) Por casamiento de hijos, 2 días corridos.

d) Por fallecimiento de esposos o de la persona a la que estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos, 3 días corridos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil.

e) Por fallecimiento de hermanos, 1 día hábil.

f) Los trabajadores que cursen estudios secundarios, terciarios y/o universitarios tendrán derecho a dos días de permiso con goce de sueldo por examen (hasta un máximo de 10 días por año calendario) y deberán presentar la documentación que acredite tal evento.

i) Por inicio del período de guarda con fines de adopción de menores de cinco años, otorgada judicialmente, dos días corridos, uno de los cuales será hábil, debiendo presentar certificado expedido por el tribunal de menores que otorgó la guarda.

j) Licencia especial deportiva: En las condiciones y bajo los requisitos establecidos por la Ley Nº 20.596.

k) Por donación de sangre: El día de la extracción, con un máximo de tres anuales. El trabajador deberá comunicarlo a la empresa con una antelación no menor de veinticuatro horas, y acreditar posteriormente la hemodonación con certificado expedido por la institución.

l) Por citación judicial y/o policial: Limitada al tiempo utilizado para efectuar el trámite objeto de la citación, debiendo acreditarse el comparendo, mediante certificado expedido por el tribunal citante y/o autoridad policial interviniente.

m) Licencia por maternidad y lactancia: En todo lo atinente al régimen de licencia por maternidad y lactancia, se regirá por la normativa legal vigente en la materia.

La liquidación de los días de permiso previstos en el presente artículo se efectuará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

ARTICULO 21°: LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.

Respecto de la cobertura de accidentes y enfermedades inculpables, las partes convienen en ajustar las responsabilidades y los derechos del trabajador a las prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

El trabajador está obligado a comunicar su inasistencia por enfermedad a la Empresa por los medios que disponga la misma en su Reglamento control de ausentismo. En este aspecto el trabajador está obligado a someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos designados por la Empresa.

ARTICULO 22°: LICENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Respecto de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las partes convienen en ajustar las responsabilidades y los derechos del trabajador a las prescripciones de la Ley de Riesgos de Trabajo - Ley 24.557, y sus modificaciones.

Asimismo, cabe destacar que en los casos que la incapacidad sea menor al 66% la Comisión de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente evaluará y analizará las posibilidades de:

1. Mantener el empleo y la remuneración del trabajador.

2. Rehabilitar y recalificar al trabajador.

3. Reubicar laboralmente al trabajador en un puesto acorde a su nueva capacidad.

4. Proponer otras alternativas posibles.

IV.- REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

ARTICULO 23°: CUADRO DE REMUNERACIONES.

Las partes signatarias del presente convenio determinan el esquema de remuneraciones y de beneficios indicados a continuación, correspondiente a la estructura de puestos descripta en el Artículo Nº 24 del presente.

A efectos de clarificar los conceptos utilizados en la composición del cuadro salarial acordado, las partes entienden conveniente definir el alcance de las siguientes voces:

Puesto: Se define como Puesto a la materialización de una función que reúne al conjunto de tareas conexas necesarias para lograr un objetivo determinado (ej.: Supervisor Operativo).

Los puestos y niveles incluidos dentro del esquema que se transcribe en el Anexo I no deberán interpretarse como estrictamente restringidos en lo funcional a las descripciones que en cada caso se expresen. Por el contrario, las mismas deberán complementarse e interpretarse de manera conjunta, a la luz de los conceptos de multifuncionalidad, de modo tal de contribuir a una mejora continua de la productividad de la empresa.

La modificación, ampliación o eliminación de puestos se efectuará atendiendo a los nuevos desafíos planteados por la evolución del negocio.

Antigüedad: Se considera como Antigüedad la correspondiente al tiempo de permanencia del empleado en la compañía desde la fecha de ingreso a la misma y/o la reconocida mediante algún convenio de transferencia.

Salario Básico: Se denomina Salario Básico al salario pactado para cada uno de los trabajadores dentro de las categorías y bandas salariales definidas en el Art. 24° del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Este salario básico no comprende los distintos adicionales que puedan corresponder.

Modalidad de Trabajo: Se denomina Modalidad de Trabajo al régimen de prestación de tareas dentro del cual un determinado trabajador presta servicio. Este concepto tiene estrecha relación con el puesto que ocupa la persona y resulta absolutamente independiente del las características personales del trabajador. En términos remunerativos, la Modalidad de Trabajo se verá expresada como un porcentaje del salario básico del trabajador. Este concepto será abonado al trabajador, en tanto y en cuanto el mismo efectúe la contraprestación que origina el pago de una determinada modalidad.

Dado el carácter remunerativo que las partes asignan a este concepto, el mismo será considerado, tanto para el cálculo del valor hora, como para la liquidación de cualquier bonificación anual.

Así mismo, se conviene su utilización en aquellos supuestos derivados de cláusulas de origen legal o convencional para cuya liquidación deba emplearse la remuneración total del trabajador como base de cómputo.

ARTICULO 24°: ESCALA SALARIAL.

El sistema remunerativo consta de Tres categorías o niveles, donde para cada una de ellas, se aplicarán bandas salariales, con valores de remuneraciones mínimas y máximas, según el cuadro siguiente:

CATEGORIABANDA SALARIAL
J 1$ 7.201 a $ 9.000
J 2$ 9.001 a $ 11.000
J 3$ 11.001 a $ 13.800

La nueva escala salarial permitirá a la Empresa, indistintamente, tanto el cambio de categoría de un trabajador (por cambio de funciones), con el consiguiente desplazamiento al nivel salarial subsiguiente, como la variación del salario en la misma categoría dentro de su banda salarial.

Para las modalidades de trabajo definidas anteriormente, se determinan los siguientes montos adicionales, que se aplicarán como porcentaje del Salario Básico, y que incrementará el nivel remunerativo en el cual se hallare ubicado el trabajador. Este adicional será liquidado únicamente en aquellos casos en que efectivamente se brinde la contraprestación laboral que motiva el pago de la modalidad de que se trate.

Semana no calendaria de Turno Rotativo...........................42%

Guardia en Disponibilidad:.................................................10%

ARTICULO 25°: ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

Las partes acuerdan para todos los trabajadores incluidos dentro del presente convenio colectivo de trabajo el pago anual de una asignación no remunerativa en concepto de turismo social.

La misma se abonará con los haberes del mes de Setiembre, y consistirá en un importe equivalente a un (1) salario mínimo vital vigente al mes de Agosto del año correspondiente.

ARTICULO 26°: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35) años de servicio en la Empresa LITSA, percibirán una bonificación equivalente a un mes de su última remuneración conformada.

La misma se percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se cumpla el aniversario, salvo en el caso de las trabajadoras que hayan optado por quedar en estado de excedencia, ya que dicho período no se computa.

Al cumplir 40 años de servicio se abonará una retribución especial equivalente a dos veces su última remuneración conformada en el mes que cumpla dicha antigüedad.

Debe entenderse que para el cálculo de esta bonificación, la antigüedad a considerar será la computada como antigüedad en la Compañía LITSA, y no se tendrá en cuenta ningún reconocimiento de antigüedad por cualquier causa.

ARTICULO 27°: BONO ANUAL-REMUNERACION ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS.

La Remuneración Anual por Cumplimiento de Objetivos es un sistema dinámico de compensación, destinado a todo el personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y desarrollo de la Empresa, con las expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y desarrollo personal.

Este sistema se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e individual, relacionando esta compensación adicional con los resultados del área y de la Empresa, y será determinada por la metodología que la Empresa haya definido en su política salarial.

La Empresa abonará una bonificación anual, equivalente a un salario mensual, el que se liquidará en dos partes iguales. La primera se abonará en el mes de Abril y se liquidará como el 50% del salario mensual del mes de Marzo. La segunda cuota se abonará en el mes de Octubre, y se liquidará como el 50% del salario básico del mes de Setiembre.

El pago de esta bonificación se encuentra supeditado al cumplimiento de los objetivos definidos y posibilita a los trabajadores superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados.

Esta bonificación, y cualquier otra, general o selectiva, que la Empresa decidiera abonar a los trabajadores, no será tenida en cuenta como base de cálculo para los porcentajes de las contribuciones a la Asociación, definidos en los artículos 32° y 33° de este convenio.

ARTICULO 28°: JUBILACION.

La Empresa podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a los beneficios de la jubilación, en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el Art. 252 de la L.C.T., con las modificaciones introducidas por el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), para lo cual la Empresa procederá a entregar las certificaciones de ley.

Concedido el beneficio, o vencido el plazo legal de un año a partir de la notificación, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la LCT o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

ARTICULO 29°: BONIFICACION POR JUBILACION.

Todo trabajador que se acoja al beneficio de la jubilación (sea ordinaria o por discapacidad) tendrá derecho a una gratificación equivalente a 10 veces su última remuneración mensual, cuando tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad.

Este beneficio será aumentado en el dos (2) % por cada año de antigüedad que exceda a los primeros cinco (5). Esta gratificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo determina el art. 6° de la ley 24.241 y en los términos regulados en el art. 103° bis de la L.C.T.

Para el cálculo de este beneficio, la antigüedad a considerar será la correspondiente a la Compañía LITSA, y no se tendrá en cuenta ningún reconocimiento de antigüedad por cualquier causa.

ARTICULO 30°: VIATICOS.

Cuando la empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a pautas que contemplen un razonable confort al trabajador.

Se conviene que todo viático que otorgue LITSA, por movilidad, alojamiento o comida a aquellos trabajadores encuadrados dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por sus características particulares y específicas, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y de la Seguridad Social y así lo entienden las partes en el marco de la autonomía de voluntad convencional consagrada en el art. 106 in fine de la L.C.T. y que entienden ejercer en forma restrictiva y razonable.

La forma de anticipar y liquidar este reintegro de gastos, y las diferentes variantes que se puedan presentar en función de la operación de la Compañía, se efectuará de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte la empresa, teniendo en consideración que los viáticos se adelantarán conforme a los días previstos para la comisión correspondiente.

V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 31°: OBRA SOCIAL.

LA EMPRESA reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (O.S.Je.R.A.) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio. No obstante, la EMPRESA mantendrá la actual Obra Social y su correspondiente plan de prestaciones al personal que se encuadre en el presente Convenio, al momento de la firma del mismo. Los trabajadores serán informados de la Obra social OSJERA, y podrán hacer uso de la opción de cambio a su requerimiento.

ARTICULO 32°: FONDO JUBILATORIO.

La A.P.J.A.E. cuenta con un Fondo Jubilatorio para todos los trabajadores representados por ella que se encuentren encuadrados en el presente convenio colectivo, sean o no afiliados a dicho fondo, siendo la administración del mismo responsabilidad exclusiva de la citada entidad sindical.

Dicho Fondo Jubilatorio se integra por el aporte mensual de los trabajadores alcanzados por el presente y adheridos al sistema, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 30 años de edad0.5%
De 31 a 40 años de edad1%
De 41 a 50 años de edad1.5%
De 51 años en adelante2%

A tales efectos la Asociación comunicará a la Empresa la adhesión del trabajador al Fondo Jubilatorio, adjuntando la autorización del mismo para que se practiquen las correspondientes retenciones de sus haberes. La adhesión al mismo será totalmente voluntaria.

El importe resultante de aplicar estos porcentajes será retenido por LA EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Jubilatorio que administra LA ASOCIACION.

LA EMPRESA aportará adicionalmente, como una contribución al Fondo Jubilatorio, una suma equivalente al cinco por ciento (5%), calculada sobre los salarios sujetos a cotización, correspondientes a la nueva recomposición salarial de los trabajadores afiliados y representados, alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Quedan exceptuadas las bonificaciones adicionales que pudiera otorgar la Empresa a todos y/o algunos trabajadores, sean mensuales o por única vez, y el Bono Anual definido en el Artículo 27°.

ARTICULO 33°: CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.

LA EMPRESA aportará una contribución a LA ASOCIACION, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores, consistente en una suma equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre los salarios sujetos a cotización, correspondientes a la nueva recomposición salarial de los trabajadores afiliados y representados, alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Quedan exceptuadas las bonificaciones adicionales que pudiera otorgar la Empresa a todos y/o algunos trabajadores, sean mensuales o por única vez, y el Bono Anual definido en el Artículo 27°.

ARTICULO 34°: RETENCION DE CUOTA DE AFILIACION.

La Empresa actuará como agente de retención de los importes que en concepto de cuota de afiliación deban realizar los trabajadores a la Asociación, según el Art. 38 de la Ley 23.551.

ARTICULO 35°: REPRESENTACION GREMIAL.

Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los trabajadores jerárquicos en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 - Dto. Reglamentario 467/88 y las limitaciones emergentes del alcance personal y territorial de la personería otorgada a la Asociación.

En función de la dispersión geográfica de la distribución del personal se acuerda que la representación gremial será de un (1) delegado para todo el ámbito de la Empresa.

La Empresa reconoce a este representante-delegado, para el ejercicio de sus funciones gremiales, la cantidad de 8 (ocho) horas mensuales en calidad de crédito horario. Durante dicho lapso, será exceptuado de prestar servicios. A ese efecto, se habilitará un registro especial donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, con constancia de firma del Delegado y la Jefatura que corresponda.

Asimismo, los trabajadores con cargos electivos para participar en el Congreso de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria podrán gestionar una licencia sin goce de haberes, conforme a la legislación vigente y supeditado a las necesidades del servicio. Para ello la ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 72 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.

ARTICULO 36°: NORMATIVA APLICABLE.

Queda establecido que este cuerpo normativo regirá en sustitución de toda otra norma que se encontrare vigente a la firma del presente, cualquiera fuese su fuente de regulación.

Iguales efectos producirá la estructura de salarios pactada en el presente convenio colectivo, la que por tal motivo, deja sin efecto y sustituye todos los regímenes hasta ahora vigentes.

En todos los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán de aplicación las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquella que la sustituya o modifique en el futuro.

ARTICULO 37°: IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador. Este podrá ser reemplazado por medio de sistemas de soporte magnético.

ANEXO I

DESCRIPCION DE PUESTOS Y NIVELES.

NIVELESDESCRIPCION DEL CARGOReferencia
J 1Analista Técnico1

Supervisor de Turno2
J 2Analista Técnico Sr.3

Supervisor Administrativo4
J 3Supervisor Operativo5

1.- NOMBRE: ANALISTA TECNICO.

REQUISITOS:

Secundario técnico

EXPERIENCIA:

1 a 2 años de experiencia en la especialidad

FINALIDAD:

Ejecuta los trabajos de soporte necesarios para la operación del sistema eléctrico y desarrollo de proyectos eléctricos.

FUNCIONES:

Colaborar en la realización de cálculos complementarios necesarios inherentes a las funciones técnicas a desarrollar.

Dibujar o reproducir planos generales o de detalle a partir de croquis y especificaciones de proyectos de ingeniería, construcción, instalación y montaje de equipos eléctricos, mecánicos y electrónicos, como así también, de obras en general.

Colaborar en trabajos de mantenimiento con y sin tensión en líneas y dentro de las EE.TT. Realizar y/o colaborar en la diagramación de proyectos que traten del montaje, instalación, funcionamiento, conservación y reparación de instalaciones y equipos.

Conducir autos, camionetas y equipos especiales para transporte de personas y/o materiales.

Efectuar copias de planos y documentación técnica.

Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

Observaciones: Tareas pasibles aplicación Decreto 937/74.

2.- SUPERVISOR DE TURNO - CENTRO DE CONTROL.

REQUISITOS:

Secundario técnico - Requiere habilitación

EXPERIENCIA:

3 años de experiencia en la especialidad.

FINALIDAD:

Controla y supervisa la secuencia de las maniobras programadas para la salida y puesta en servicio de las instalaciones de alta tensión, para asegurar la operación de la Red.

FUNCIONES:

• Coordinar las secuencias de maniobras para la salida y puesta en servicio de las instalaciones de alta tensión.

• Coordinar, administrar y autorizar los permisos de trabajo sobre los equipos y la red de MT y AT.

• Realizar informes estadísticos, técnicos y de administración inherentes a su función.

• Ejecutar y adoptar las medidas de seguridad necesarias según protocolo para la operación de la red.

• Tomar conocimientos e informar las anormalidades encontradas.

• Controlar y efectuar la lectura de las mediciones de potencia, tensión, intensidad, etc. y la transcripción a las planillas correspondientes.

• Responsable de la entrega y recepción de equipos de alta tensión.

• Utilizar equipos computacionales para la operación de la red de AT.

• Dirigir y telecomandar la operación de las EE. TT.

• Realizar las tareas técnico-administrativas inherentes a su función.

• Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

• Conducir autos y camionetas para su traslado y/o transporte de personas y/o materiales.

Observaciones: Tareas pasibles aplicación Decreto 937/74.

3.- NOMBRE: ANALISTA TECNICO SR.

REQUISITOS:

Secundario técnico en la especialidad

EXPERIENCIA:

3 a 5 años de experiencia en la especialidad

FINALIDAD:

Participar en el análisis, evaluación, realización e implementación de los cursos de acción tendientes a:

• normas y procedimientos para el mantenimiento preventivo de instalaciones de Transporte de Energía.

• normativas para el mantenimiento de los sistemas de Comunicaciones.

• cumplimiento de normas de control y calidad.

• diseño de trazas de electroductos.

• mantenimiento de los sistemas informáticos de las áreas operativas.

• cumplimiento de normas regulatorias de acceso al sistema de Transporte de Energía.

• puesta en servicio de EE. TT., líneas de A.T. y equipos de potencia.

FUNCIONES:

• Analizar y reparar fallas en el sistema de comunicaciones.

• Adecuar equipos de acuerdo a las necesidades de la empresa o del sector.

• Realizar mantenimientos preventivos para evitar posibles fallas y penalizaciones.

• Proyectar enlaces de los sistemas de comunicaciones y coordinar su mantenimiento.

• Analizar e implementar el mantenimiento y actualización de los sistemas de informáticos del Centro de Control.

• Analizar y elaborar protocolos de ensayo.

• Realizar mediciones de parámetros eléctricos y ensayos de equipo fuera de rutina.

• Participar en la confección de los manuales de calidad y procedimientos.

• Realizar inspecciones de control en fábrica y en obra.

• Participar en el mantenimiento y operación de equipamiento destinado al análisis de fallas y perturbaciones en el sistema de transmisión.

• Recopilar y sintetizar información para la toma de decisiones en materia de gestión de calidad.

• Elaborar informes de las indisponibilidades de equipo y seguimiento de las mismas.

• Capacitar operadores y personal para la operación y mantenimiento del sistema de control.

• Elaborar cartografía, relevamientos planialtimétricos y mensuras de predios afectados a electro ductos.

• Organizar y mantener actualizados archivos de documentación relacionados con servidumbre y medio ambiente.

• Analizar la evolución y normativa general del Mercado Eléctrico Mayorista.

• Evaluación, análisis y cuantificación de las indisponibilidades del Sistema de Transporte de Alta Tensión (S.T A.T.) y su relación con la aplicación de penalidades por parte del ENRE.

• Analizar y preparar descargos y recursos para presentar ante el ENRE por sanciones por indisponibilidad de las redes.

• Participar en la representación ante Entes Regulatorios, agentes del MEM y usuarios del sistema de transporte.

• Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

Observaciones: Tareas pasibles aplicación Decreto 937/74.

4.- NOMBRE: SUPERVISOR ADMINISTRATIVO

REQUISITOS:

Secundario completo.

EXPERIENCIA:

3 años de experiencia en la especialidad

FINALIDAD:

Supervisar, programar, elaborar y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas y normas administrativas y organizacionales.

FUNCIONES:

• Elaborar y/o asesorar a las distintas áreas en lo referente a las políticas y normas de personal.

• Controlar la carga de novedades para la liquidación de haberes en temas tales como ausentismo, francos, licencias, comisiones, viáticos, horas extras, etc.

• Elaborar información estadística para los distintos sectores en materia de administración de personal.

• Colaborar en temas referidos a capacitación, selección de personal, etc.

• Programar la implementación de nuevas metodologías administrativas.

• Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

• Supervisar los procesos de investigación y análisis del mercado de bienes y servicios en término de precios, condiciones de abastecimiento, calidades, tendencias futuras y proveedores potenciales.

• Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de contratación.

• Administrar los pliegos de condiciones a fin de verificar el cumplimiento de los parámetros presupuestarios por parte de proveedores.

• Negociar y revisar precios con proveedores.

• Resolver sobre diferencias en rechazos y posibles penalizaciones por incumplimientos de órdenes de compras y contratos.

• Supervisar la gestión de importación y exportación temporaria de bienes y servicios.

5.- NOMBRE: SUPERVISOR OPERATIVO

REQUISITOS:

Secundario técnico - Requiere habilitación.

EXPERIENCIA:

3 a 5 años de experiencia en la especialidad

FINALIDAD:

Supervisar, programar y elaborar las acciones necesarias para asegurar la operación de la red, el funcionamiento de los dispositivos de protección, medición comercial, telecontrol y sistemas de comunicaciones y el mantenimiento preventivo y correctivo de EE.TT. y líneas de A.T. y la realización de ensayos de alta complejidad en Sistemas de Protección y Control.

FUNCIONES:

Supervisar el funcionamiento de los dispositivos de protección, medición y telecontrol.

• Supervisar la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las EE.TT. y las líneas de A.T. asignadas, controlando el cumplimiento del cronograma de trabajos aprobados.

• Supervisar y coordinar los ensayos del sistema de protección y control al poner en servicio ampliaciones, modificaciones o nuevas instalaciones de las EE.TT.

• Ensayar equipos de protección y control previo a la puesta en servicio de las EE. TT., decidiendo tipo, forma y rutinas de mantenimiento.

• Elaborar especificaciones de equipos, herramientas o repuestos.

• Analizar registros de fallas y redactar informes de defectos.

• Analizar las mejoras a introducir en las instalaciones y líneas.

• Supervisar las modalidades de trabajo establecidas en los manuales operativos para realizar trabajos de mantenimiento en líneas con y sin tensión.

• Supervisar y controlar la aplicación de normas de seguridad en los trabajos con y sin tensión.

• Capacitar al personal de los equipos de trabajo, en temas técnicos y temas de Prevención de Riesgos.

• Elaborar procedimientos para optimizar tareas de mantenimiento.

• Supervisar las maniobras de puesta en servicio y salida de servicio de las redes.

• Verificar el funcionamiento de los sistemas de apoyo a la operación (comunicaciones, protecciones, líneas, etc.).

• Controlar el cumplimiento de las restricciones de la red de transporte y límite de cargas en líneas y equipos.

• Supervisar y/o participar en la realización de análisis de ensayos complejos y discontinuados.

• Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

Observaciones: Tareas pasibles aplicación Decreto 937/74.

Buenos Aires, 2 de Junio de 2014

Nota APJAE-RL- Nº 964/14

Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNRT

Lic. Silvia Suárez

Av. Callao 114/128 CABA

S_________/_________D

Expte.: 1.449.454/11

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de cumplimentar con lo solicitado por la autoridad administrativa, en el expediente de referencia, en el cual se ha solicitado la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo respecto al personal jerárquico con actual desempeño en la Empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. (LITSA).

En consecuencia, informamos con respecto al Artículo 24° en la observación enumerada como 1), es importante destacar que de acuerdo al desempeño del trabajador y la correspondiente evaluación que realice la Empresa, esta determinará su desplazamiento dentro de la Banda de la Categoría (en función de su dedicación laboral) y/o llegado el caso efectuará un cambio de Categoría, por otorgarle otras funciones.

Hacemos notar que de la revisión detallada del convenio firmado con YACYLEC (CCT 1359/13 “E” Res. ST Nº 279/114) similar al de LITSA, surge una diferencia que podría ser la razón de la objeción por parte de la asesoría legal.

El convenio de YACYLEC tiene un agregado en el Art. 24 después del 2° párrafo, que expresa lo siguiente:

Para decidir cualquiera de los cambios aquí establecidos, la empresa adoptará factores objetivos de evaluación. Además de la idoneidad requerida para ocupar el puesto, se tendrá en consideración el grado de cumplimiento de las variables que sustentan los criterios de evaluación personal.

Si la autoridad de aplicación lo considera oportuno, se podría agregar como anexo al CCT el párrafo precedentemente transcripto a dicho artículo, quedando ambos convenios con idéntica redacción.

Cabe agregar que este sistema de escala salarial mediante la utilización de bandas también se encuentra incorporado en otros Convenios Colectivos que nuestra Asociación tiene ya homologados desde larga data con otras Empresas, como ser TRANSENER S.A., Capex S.A., Central Térmica Güemes S.A., Yacilec S.A., etc.

Respecto a las observaciones enumeradas como punto 2), informamos que los básicos del CCT son aquellos enumerados en el artículo 24 del CCT a homologar para cada una de las categorías descriptas, garantizando la intangibilidad del salario conforme a la legislación vigente.

Lo expresado precedentemente está consensuado con la Empresa LITSA cuyo miembro paritario, el Sr. Carlos Bobillo, presta su conformidad en representación de la mencionada empresa.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.

Expediente Nº 1.449.454/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de 2014, siendo las 14.00 horas, comparecen espontáneamente ante mí, Licenciada Silvia SUAREZ, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Oscar PEREYRA y el Dr. Hugo OESTEREICHER, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por una parte, y por la EMPRESA LINEAS DE TRANSMISION SOCIEDAD ANONIMA (LITSA), el Ingeniero Carlos BOBILLO.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a las partes que en conjunto expresan: Que vienen por este acto a cumplir con lo ordenado en el dictamen de fs. 119/121 y proceden a agregar a estos actuados nota que consta de 2 folios a fin de zanjar las observaciones realizadas por esta Autoridad; dicha nota proceden a ratificarla en todos sus términos, reiterando la solicitud de homologación del convenio colectivo obrante en autos.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación del mismo, firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.