MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 12/2014

Bs. As., 29/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.632.585/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que obran en estas actuaciones el Acuerdo Marco compuesto por un (1) Acta Acuerdo presentado por las partes, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA - SECCIONAL QUILMES y VISTEON SOCIEDAD ANONIMA; que acompañaran los delegados integrantes de la Comisión Interna del establecimiento presente en la audiencia del 29 de julio de 2014 realizada en la cartera laboral.

Que la firma VISTEON SOCIEDAD ANONIMA ha declarado la imposibilidad técnica y administrativa para continuar con el emprendimiento en su establecimiento de Quilmes a raíz de causas económicas.

Que la parte gremial ha exigido la definición concreta de la situación en la que se encuentran los trabajadores y la formulación de una propuesta que contemple y preserve los derechos de todo el personal dependiente.

Que según se desprende del Acuerdo Marco a fojas 8/9 y del Acta obrante a fojas 10/11, ambos del Expediente señalado en el Visto; las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo sobre las pautas y condiciones para la rescisión de los contratos de trabajo, el cual estará sujeto en definitiva a la voluntad y aprobación de los trabajadores involucrados en razón de los derechos e intereses individuales comprometidos.

Que las partes han manifestado que arribaron a dicho Acuerdo Marco, a partir del Procedimiento Preventivo de Crisis oportunamente dispuesto por esta autoridad administrativa del trabajo.

Que con el citado Acuerdo Marco de fojas 8/9 y lo expresado en el Acta de fojas 10/11, se facilita una solución laboral futura para los trabajadores de la empresa alcanzados por el conflicto existente, y que diera origen a estas actuaciones.

Que como consecuencia de lo anterior se posibilita que la UNION OBRERA METALURGICA y el MUNICIPIO DE QUILMES lleven adelante alternativas útiles de solución laboral en un nuevo emprendimiento que se constituirá con el inmueble y los bienes muebles alcanzados por la donación sin cargo referida a fojas 11 del Acta del día 29 de julio del corriente.

Que en virtud de lo anterior y en el marco del acuerdo general logrado en el Procedimiento Preventivo de Crisis, se define el modo en que se materializan las extinciones de los contratos individuales de trabajo.

Que a los fines de concretar las disoluciones de los contratos de trabajo referidos en el párrafo precedente, se reconoce por la empresa en el Acuerdo Marco el pago de todas las indemnizaciones legales y un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la indemnización del Artículo 245 L.C.T., con más una gratificación por cese adicional equivalente al sueldo que a ese empleado hubiera correspondido por el mes de agosto.

Que el pago indicado se realizará bajo las condiciones y modalidades establecidas en la cláusula cuarta del Acuerdo Marco.

Que el Acuerdo Marco ha sido suscripto entre la empresa VISTEON SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; y la UNION OBRERA METALURGICA, la SECCIONAL QUILMES (UOMRA), por la parte gremial; integrándose la misma con delegados de personal.

Que surge tanto del Acuerdo Marco presentado por las partes como del contenido del Acta de fecha 29 de julio del corriente, que al momento de arribar al acuerdo, se han atendido y aplicado en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis impulsado por la autoridad administrativa del trabajo, diversos criterios y posibilidades que configuran nuevos contenidos de la negociación colectiva.

Que, en efecto, puede verificarse un enriquecimiento de las posibilidades de la negociación colectiva como herramienta para la preservación del trabajo, en relación con la situación de reestructuración productiva presentada, así como en las posibilidades de la articulación negocial con las potencialidades de la economía social.

Que las acciones antes descriptas fueron acordadas a partir de la negociación colectiva en un marco del desarrollo local, coadyuvando a las posibilidades de mantenimiento de fuentes de trabajo.

Que ello fue factible en un escenario de diálogo social sustentado en la responsabilidad social asumida por los diversos actores involucrados (en relación con lo expresado en estos párrafos, véase Nuevos Contenidos de la Negociación Colectiva, Vol. I, II, III y IV, Colección Negociación Colectiva y Diálogo Social. Publicación del MTEySS - Subsecretaría de Relaciones Laborales).

Que consecuentemente, procede la homologación del Acuerdo Marco alcanzado por VISTEON S.A. y la UNION OBRERA METALURGICA en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal alcanzado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo Marco celebrado entre VISTEON SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA, que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.632.585/14 y lo convenido en el acta obrante a fojas 10/11 del referido expediente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo Marco de Disolución obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.632.585/14 y lo convenido en el acta obrante a fojas 10/11 del referido Expediente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.632.585/14

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 12/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1027/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO MARCO

El presente Acuerdo Marco se celebra en la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de julio de 2014, entre:

a) VISTEON S.A., con domicilio en Combate de Montevideo 1275, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, representada en este acto por Verónica Binaghi, DNI 23.464.281, en su carácter de Presidente (en adelante, la “Compañía”); y

b) La UNION OBRERA METALURGICA - SECCIONAL QUILMES, con domicilio en R. López 52 Quilmes, representada en este acto por el Sr. Eduardo Benítez, DNI 11.602.126, en su calidad de Secretario Adjunto, quien manifiesta tener el poder suficiente para representar a los trabajadores a los efectos del presente (en adelante, el “Sindicato”).

CONSIDERANDO:

I.- QUE la Compañía ha comunicado que, por cuestiones económicas y de costos, irreversibles, debe cerrar su planta sita en la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, lo que lamentablemente derivó en la desvinculación de 240 empleados, 226 de los cuales se encuentran representados por el Sindicato. Las desvinculaciones se notificaron con efectos al 3 de julio de 2014.

II.- QUE con posterioridad a la notificación de las desvinculaciones mencionadas, el Ministerio de Industria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tomaron intervención y el 14 de julio de 2014 el Ministerio de Trabajo ordenó dejar sin efecto los despidos notificados y abrió un Procedimiento Preventivo de Crisis (Expediente 1-2015-1633907) a efectos de analizar la situación de la Compañía. En el marco de dicho Procedimiento Preventivo de Crisis, el Ministerio de Trabajo, junto con el Ministerio de Industria, solicitaron cierta documentación a la Compañía, la que fue presentada el 21 de julio de 2014.

III. QUE la Compañía y el Sindicato han mantenido conversaciones a efectos de arribar a un acuerdo que ponga fin a la crisis que diera origen a la situación en curso.

EN CONSECUENCIA, las Partes resuelven celebrar este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo Marco”), sujeto a los siguientes términos y condiciones:

ARTICULO 1: Las Partes acuerdan que, sujeto al previo cumplimiento de la condición especificada en el Artículo 4 del presente, con efectos a partir del 30 de julio de 2014 la Compañía cerrará definitivamente la Planta de Quilmes y, con ello, se hará efectiva la desvinculación de todos los empleados que allí se desempeñaban.

ARTICULO 2: Una vez notificadas y efectivizadas las desvinculaciones de todos los empleados pertenecientes a la Planta de Quilmes, y sujeto al previo cumplimiento de la condición del Artículo 4 del presente, la Compañía se compromete a abonar las indemnizaciones legales por despido a más tardar el 31 de julio de 2014. La Compañía ofrece asimismo una gratificación por cese del 50% de la indemnización por antigüedad de cada empleado (art. 245 LCT) con más una gratificación por cese adicional equivalente al sueldo que a ese empleado hubiera correspondido por el mes de agosto, sujeto a la condición de que cada empleado suscriba a más tardar el 30 de julio de 2014 un acuerdo conciliatorio con la Compañía donde manifieste que nada más tiene que reclamar por su relación laboral con la Compañía y/o su extinción. Dichas gratificaciones se considerarán no gravadas por el impuesto a las ganancias, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Negri, Fernando Horacio c/ EN - AFIP DGI”. En caso que dicho acuerdo conciliatorio individual se suscriba dentro del plazo mencionado, el pago de las gratificaciones por cese ofrecidas se hará efectivo junto con las indemnizaciones de ley. A los efectos de garantizar la plena protección de los trabajadores en el marco de dichos acuerdos conciliatorios individuales, los trabajadores contarán con el patrocinio de los delegados del Sindicato y de la asesoría jurídica del Sindicato. Dicho patrocinio no generará costo alguno para los trabajadores o la Compañía.

ARTICULO 3: El Sindicato manifiesta que, sujeto al cumplimiento de la condición establecida en el Artículo 4 del presente, presta su plena conformidad con el ofrecimiento realizado por la Compañía en el Artículo 2, y se compromete a colaborar en todo lo necesario para la consecución plena del presente Acuerdo Marco y a mantener la paz social mientras ello ocurre y con posterioridad.

ARTICULO 4: La totalidad del presente Acuerdo Marco, incluyendo el compromiso de la Compañía detallado en el Artículo 2 y la aceptación del Sindicato en el Artículo 3, se encuentra sujeta a que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dé por concluido el Procedimiento Preventivo de Crisis actualmente en curso (Expediente 1-2015-1633907) mediante la homologación del presente Acuerdo Marco, de forma tal de permitir la efectivización de los despidos, la celebración de los acuerdos conciliatorios individuales y el pago de las sumas comprometidas, a más tardar el 31 de julio de 2014.

ARTICULO 5: Las Partes se comprometen a presentar el presente Acuerdo Marco ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expediente 1-2015-1633907) para su homologación a efectos de que se habilite la correspondiente instancia para la suscripción de los acuerdos conciliatorios con los empleados que libremente decidan hacerlo.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

REF. EXPTE.: Nº 1.632.585/2014

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio del año 2014, siendo las 11:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Dr. Alvaro D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales y asistido en este acto por el Dr. Leandro Terny, asesor de la Subsecretaria de Relaciones Laborales; en representación del MUNICIPIO DE QUILMES, lo hace el Sr. Walter DI GIUSEPPE; en su carácter de Secretario Legal y Técnico y el Sr. Lionel STIPCIC en su carácter de Subsecretario Legal y Técnico; en representación de la empresa VISTEON S.A., lo hacen Steve GAWNE, Director y Representante de la Corporación, Verónica BINAGHI, en carácter de Presidente de Visteon S.A., Claudia BAFFY, en calidad de intérprete, asistidos por los abogados José María LLANO; Pablo ARTAGAVEYTIA y Diego KELLY; y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA, lo hace su Secretario General Sr. Antonio CALÓ y el Secretario Adjunto de la SECCIONAL QUILMES (UOMRA) Eduardo BENITEZ junto con el Sr. Antonio DURANTE integrante de la comisión directiva, y los Sres.: Facundo Darío MANRIQUEZ; Walter Javier AUGUSTO y Pablo Gabriel PEREZ, en el carácter de Delegados del personal.

Declarado el acto abierto por el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales, cede la palabra a las partes para que manifiesten lo que estimen conducente.

La representación sindical y la representación empresaria manifiestan que han arribado a un acuerdo en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis oportunamente señalado por parte de esta autoridad administrativa del trabajo y que la empresa consecuentemente inició.

En tal sentido expresan que en este mismo acto de consuno presentan el convenio suscripto por las partes en relación al conflicto existente y que motivara estas actuaciones.

Señalan, además, que con el propósito de facilitar una solución laboral futura de los trabajadores de VISTEON S.A., que quedaran despedidos según resulta del Acuerdo Marco presentado, han convenido que la empresa done sin cargo la planta de Quilmes que comprende el inmueble, maquinarias, herramientas y todo otro elemento de su propiedad allí existente, con el objeto de que se utilice para la futura capacitación laboral mejorando la posibilidad de empleabilidad de los trabajadores metalúrgicos, en beneficio de la comunidad de Quilmes. A tal fin el Municipio de Quilmes y la Unión Obrera Metalúrgica, por las vías que entiendan más idóneas, manifiestan que buscarán alternativas útiles de solución laboral en un nuevo emprendimiento que con tales bienes se constituya. Agregan, que a los fines de formalizar este otro aspecto del acuerdo alcanzado se suscribirán los documentos respectivos y pertinentes.

Por lo expuesto, solicitan la homologación de dicho convenio para poder avanzar en los actos complementarios allí previstos con el fin de darle efectivo cumplimiento.

El Subsecretario de Relaciones Laborales, en vista de lo manifestado por las partes dispone agregar a estas actuaciones el Expte. Nº 1.633.907/2014 en razón de su conexidad y formando parte de las mismas, y remitir estos obrados a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para que se le dé la correspondiente intervención al Area Técnica Legal, previo a resolver sobre la homologación peticionada.

Siendo las 14:30 horas se da por finalizado el acto, firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación.