MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 12/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.632.585/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que obran en estas actuaciones el Acuerdo Marco compuesto por un (1)
Acta Acuerdo presentado por las partes, celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA - SECCIONAL QUILMES y VISTEON SOCIEDAD ANONIMA; que
acompañaran los delegados integrantes de la Comisión Interna del
establecimiento presente en la audiencia del 29 de julio de 2014
realizada en la cartera laboral.
Que la firma VISTEON SOCIEDAD ANONIMA ha declarado la imposibilidad
técnica y administrativa para continuar con el emprendimiento en su
establecimiento de Quilmes a raíz de causas económicas.
Que la parte gremial ha exigido la definición concreta de la situación
en la que se encuentran los trabajadores y la formulación de una
propuesta que contemple y preserve los derechos de todo el personal
dependiente.
Que según se desprende del Acuerdo Marco a fojas 8/9 y del Acta obrante
a fojas 10/11, ambos del Expediente señalado en el Visto; las partes
manifiestan haber arribado a un acuerdo sobre las pautas y condiciones
para la rescisión de los contratos de trabajo, el cual estará sujeto en
definitiva a la voluntad y aprobación de los trabajadores involucrados
en razón de los derechos e intereses individuales comprometidos.
Que las partes han manifestado que arribaron a dicho Acuerdo Marco, a
partir del Procedimiento Preventivo de Crisis oportunamente dispuesto
por esta autoridad administrativa del trabajo.
Que con el citado Acuerdo Marco de fojas 8/9 y lo expresado en el Acta
de fojas 10/11, se facilita una solución laboral futura para los
trabajadores de la empresa alcanzados por el conflicto existente, y que
diera origen a estas actuaciones.
Que como consecuencia de lo anterior se posibilita que la UNION OBRERA
METALURGICA y el MUNICIPIO DE QUILMES lleven adelante alternativas
útiles de solución laboral en un nuevo emprendimiento que se
constituirá con el inmueble y los bienes muebles alcanzados por la
donación sin cargo referida a fojas 11 del Acta del día 29 de julio del
corriente.
Que en virtud de lo anterior y en el marco del acuerdo general logrado
en el Procedimiento Preventivo de Crisis, se define el modo en que se
materializan las extinciones de los contratos individuales de trabajo.
Que a los fines de concretar las disoluciones de los contratos de
trabajo referidos en el párrafo precedente, se reconoce por la empresa
en el Acuerdo Marco el pago de todas las indemnizaciones legales y un
incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la indemnización del
Artículo 245 L.C.T., con más una gratificación por cese adicional
equivalente al sueldo que a ese empleado hubiera correspondido por el
mes de agosto.
Que el pago indicado se realizará bajo las condiciones y modalidades establecidas en la cláusula cuarta del Acuerdo Marco.
Que el Acuerdo Marco ha sido suscripto entre la empresa VISTEON
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; y la UNION OBRERA
METALURGICA, la SECCIONAL QUILMES (UOMRA), por la parte gremial;
integrándose la misma con delegados de personal.
Que surge tanto del Acuerdo Marco presentado por las partes como del
contenido del Acta de fecha 29 de julio del corriente, que al momento
de arribar al acuerdo, se han atendido y aplicado en el marco del
Procedimiento Preventivo de Crisis impulsado por la autoridad
administrativa del trabajo, diversos criterios y posibilidades que
configuran nuevos contenidos de la negociación colectiva.
Que, en efecto, puede verificarse un enriquecimiento de las
posibilidades de la negociación colectiva como herramienta para la
preservación del trabajo, en relación con la situación de
reestructuración productiva presentada, así como en las posibilidades
de la articulación negocial con las potencialidades de la economía
social.
Que las acciones antes descriptas fueron acordadas a partir de la
negociación colectiva en un marco del desarrollo local, coadyuvando a
las posibilidades de mantenimiento de fuentes de trabajo.
Que ello fue factible en un escenario de diálogo social sustentado en
la responsabilidad social asumida por los diversos actores involucrados
(en relación con lo expresado en estos párrafos, véase Nuevos
Contenidos de la Negociación Colectiva, Vol. I, II, III y IV, Colección
Negociación Colectiva y Diálogo Social. Publicación del MTEySS -
Subsecretaría de Relaciones Laborales).
Que consecuentemente, procede la homologación del Acuerdo Marco
alcanzado por VISTEON S.A. y la UNION OBRERA METALURGICA en el marco
del Procedimiento Preventivo de Crisis, como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal alcanzado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo Marco celebrado entre
VISTEON SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA, que luce a
fojas 8/9 del Expediente Nº 1.632.585/14 y lo convenido en el acta
obrante a fojas 10/11 del referido expediente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo Marco de Disolución obrante a fojas 8/9 del
Expediente Nº 1.632.585/14 y lo convenido en el acta obrante a fojas
10/11 del referido Expediente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO D. RUIZ, Subsecretario de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.632.585/14
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 12/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1027/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO MARCO
El presente Acuerdo Marco se celebra en la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de julio de 2014, entre:
a) VISTEON S.A., con domicilio en Combate de Montevideo 1275, Río
Grande, Provincia de Tierra del Fuego, representada en este acto por
Verónica Binaghi, DNI 23.464.281, en su carácter de Presidente (en
adelante, la “Compañía”); y
b) La UNION OBRERA METALURGICA - SECCIONAL QUILMES, con domicilio en R.
López 52 Quilmes, representada en este acto por el Sr. Eduardo Benítez,
DNI 11.602.126, en su calidad de Secretario Adjunto, quien manifiesta
tener el poder suficiente para representar a los trabajadores a los
efectos del presente (en adelante, el “Sindicato”).
CONSIDERANDO:
I.- QUE la Compañía ha comunicado que, por cuestiones económicas y de
costos, irreversibles, debe cerrar su planta sita en la ciudad de
Quilmes, Provincia de Buenos Aires, lo que lamentablemente derivó en la
desvinculación de 240 empleados, 226 de los cuales se encuentran
representados por el Sindicato. Las desvinculaciones se notificaron con
efectos al 3 de julio de 2014.
II.- QUE con posterioridad a la notificación de las desvinculaciones
mencionadas, el Ministerio de Industria y el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación tomaron intervención y el 14 de
julio de 2014 el Ministerio de Trabajo ordenó dejar sin efecto los
despidos notificados y abrió un Procedimiento Preventivo de Crisis
(Expediente 1-2015-1633907) a efectos de analizar la situación de la
Compañía. En el marco de dicho Procedimiento Preventivo de Crisis, el
Ministerio de Trabajo, junto con el Ministerio de Industria,
solicitaron cierta documentación a la Compañía, la que fue presentada
el 21 de julio de 2014.
III. QUE la Compañía y el Sindicato han mantenido conversaciones a
efectos de arribar a un acuerdo que ponga fin a la crisis que diera
origen a la situación en curso.
EN CONSECUENCIA, las Partes resuelven celebrar este acuerdo (en
adelante, el “Acuerdo Marco”), sujeto a los siguientes términos y
condiciones:
ARTICULO 1: Las Partes acuerdan que, sujeto al previo cumplimiento de
la condición especificada en el Artículo 4 del presente, con efectos a
partir del 30 de julio de 2014 la Compañía cerrará definitivamente la
Planta de Quilmes y, con ello, se hará efectiva la desvinculación de
todos los empleados que allí se desempeñaban.
ARTICULO 2: Una vez notificadas y efectivizadas las desvinculaciones de
todos los empleados pertenecientes a la Planta de Quilmes, y sujeto al
previo cumplimiento de la condición del Artículo 4 del presente, la
Compañía se compromete a abonar las indemnizaciones legales por despido
a más tardar el 31 de julio de 2014. La Compañía ofrece asimismo una
gratificación por cese del 50% de la indemnización por antigüedad de
cada empleado (art. 245 LCT) con más una gratificación por cese
adicional equivalente al sueldo que a ese empleado hubiera
correspondido por el mes de agosto, sujeto a la condición de que cada
empleado suscriba a más tardar el 30 de julio de 2014 un acuerdo
conciliatorio con la Compañía donde manifieste que nada más tiene que
reclamar por su relación laboral con la Compañía y/o su extinción.
Dichas gratificaciones se considerarán no gravadas por el impuesto a
las ganancias, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en autos “Negri, Fernando Horacio c/ EN - AFIP DGI”. En caso
que dicho acuerdo conciliatorio individual se suscriba dentro del plazo
mencionado, el pago de las gratificaciones por cese ofrecidas se hará
efectivo junto con las indemnizaciones de ley. A los efectos de
garantizar la plena protección de los trabajadores en el marco de
dichos acuerdos conciliatorios individuales, los trabajadores contarán
con el patrocinio de los delegados del Sindicato y de la asesoría
jurídica del Sindicato. Dicho patrocinio no generará costo alguno para
los trabajadores o la Compañía.
ARTICULO 3: El Sindicato manifiesta que, sujeto al cumplimiento de la
condición establecida en el Artículo 4 del presente, presta su plena
conformidad con el ofrecimiento realizado por la Compañía en el
Artículo 2, y se compromete a colaborar en todo lo necesario para la
consecución plena del presente Acuerdo Marco y a mantener la paz social
mientras ello ocurre y con posterioridad.
ARTICULO 4: La totalidad del presente Acuerdo Marco, incluyendo el
compromiso de la Compañía detallado en el Artículo 2 y la aceptación
del Sindicato en el Artículo 3, se encuentra sujeta a que el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dé por concluido el
Procedimiento Preventivo de Crisis actualmente en curso (Expediente
1-2015-1633907) mediante la homologación del presente Acuerdo Marco, de
forma tal de permitir la efectivización de los despidos, la celebración
de los acuerdos conciliatorios individuales y el pago de las sumas
comprometidas, a más tardar el 31 de julio de 2014.
ARTICULO 5: Las Partes se comprometen a presentar el presente Acuerdo
Marco ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación (Expediente 1-2015-1633907) para su homologación a efectos de
que se habilite la correspondiente instancia para la suscripción de los
acuerdos conciliatorios con los empleados que libremente decidan
hacerlo.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
REF. EXPTE.: Nº 1.632.585/2014
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio del año
2014, siendo las 11:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Dr. Alvaro D. RUIZ, Subsecretario
de Relaciones Laborales y asistido en este acto por el Dr. Leandro
Terny, asesor de la Subsecretaria de Relaciones Laborales; en
representación del MUNICIPIO DE QUILMES, lo hace el Sr. Walter DI
GIUSEPPE; en su carácter de Secretario Legal y Técnico y el Sr. Lionel
STIPCIC en su carácter de Subsecretario Legal y Técnico; en
representación de la empresa VISTEON S.A., lo hacen Steve GAWNE,
Director y Representante de la Corporación, Verónica BINAGHI, en
carácter de Presidente de Visteon S.A., Claudia BAFFY, en calidad de
intérprete, asistidos por los abogados José María LLANO; Pablo
ARTAGAVEYTIA y Diego KELLY; y en representación de la UNION OBRERA
METALURGICA, lo hace su Secretario General Sr. Antonio CALÓ y el
Secretario Adjunto de la SECCIONAL QUILMES (UOMRA) Eduardo BENITEZ
junto con el Sr. Antonio DURANTE integrante de la comisión directiva, y
los Sres.: Facundo Darío MANRIQUEZ; Walter Javier AUGUSTO y Pablo
Gabriel PEREZ, en el carácter de Delegados del personal.
Declarado el acto abierto por el Sr. Subsecretario de Relaciones
Laborales, cede la palabra a las partes para que manifiesten lo que
estimen conducente.
La representación sindical y la representación empresaria manifiestan
que han arribado a un acuerdo en el marco del Procedimiento Preventivo
de Crisis oportunamente señalado por parte de esta autoridad
administrativa del trabajo y que la empresa consecuentemente inició.
En tal sentido expresan que en este mismo acto de consuno presentan el
convenio suscripto por las partes en relación al conflicto existente y
que motivara estas actuaciones.
Señalan, además, que con el propósito de facilitar una solución laboral
futura de los trabajadores de VISTEON S.A., que quedaran despedidos
según resulta del Acuerdo Marco presentado, han convenido que la
empresa done sin cargo la planta de Quilmes que comprende el inmueble,
maquinarias, herramientas y todo otro elemento de su propiedad allí
existente, con el objeto de que se utilice para la futura capacitación
laboral mejorando la posibilidad de empleabilidad de los trabajadores
metalúrgicos, en beneficio de la comunidad de Quilmes. A tal fin el
Municipio de Quilmes y la Unión Obrera Metalúrgica, por las vías que
entiendan más idóneas, manifiestan que buscarán alternativas útiles de
solución laboral en un nuevo emprendimiento que con tales bienes se
constituya. Agregan, que a los fines de formalizar este otro aspecto
del acuerdo alcanzado se suscribirán los documentos respectivos y
pertinentes.
Por lo expuesto, solicitan la homologación de dicho convenio para poder
avanzar en los actos complementarios allí previstos con el fin de darle
efectivo cumplimiento.
El Subsecretario de Relaciones Laborales, en vista de lo manifestado
por las partes dispone agregar a estas actuaciones el Expte. Nº
1.633.907/2014 en razón de su conexidad y formando parte de las mismas,
y remitir estos obrados a la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo para que se le dé la correspondiente intervención al Area
Técnica Legal, previo a resolver sobre la homologación peticionada.
Siendo las 14:30 horas se da por finalizado el acto, firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación.