MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1202/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.623.902/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.)
por el sector sindical y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.I.F.R.A.) por la parte empleadora, el que luce a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.363/14 agregado como fojas 53 al
Expediente Nº 1.623.902/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 54
de las últimas actuaciones.
Que a fojas 68 del sub examine se declaró formalmente constituida,
entre las partes, la Comisión Negociadora de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 23.546, para la negociación de la pauta
salarial 2014 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un
incremento salarial escalonado el que se hará efectivo en los términos
y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva
escala salarial que corresponde al plexo convencional citado.
Que asimismo se pacta la incorporación a las escalas salariales del
adicional establecido en el artículo 39 del cuerpo convencional en
cuestión, derogándose en consecuencia dicho artículo.
Que corresponde señalar que esta Autoridad de Aplicación les ha
reconocido a las partes individualizan en el primer párrafo del
presente la legitimidad que les es propia para negociar respecto del
cuerpo convencional referenciado, conforme surge, entre otros actos
administrativos, de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1104,
de fecha 17 de julio de 2014 y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.)
Nº 562, de fecha 14 de mayo de 2013.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
119/90, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de mayo de 2014 y hasta el día 30 de abril de 2015, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.)
por el sector sindical y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.I.F.R.A.) por la parte empleadora, el que luce a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.363/14 agregado como fojas 53 al
Expediente Nº 1.623.902/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.363/14
agregado como fojas 53 al Expediente Nº 1.623.902/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 119/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.623.902/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1202/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.625.363/14
agregado como fojas 53 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1028/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de mayo
de 2014, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su
carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI 11.445.592 y
Guillermo F. Cisterna con DNI manteniendo el domicilio constituido en
la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE 4901-6125) en representación
del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF),
por una parte y por la otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter
de apoderado con DNI 8.186.882 y Juan José HIRIART, con DNI 31.937.208,
todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio
constituido en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE 4431-4064)
en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UIFRA).
1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la
Comisión Negociadora del CCT 119/90, mantener actualizadas las
remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo
momento la paz social, la que se ve en peligro por el flagelo de la
inflación que continúa haciendo perder el valor adquisitivo del
salario, generando una puja distributiva entre los distintos actores
sociales y obligando a una permanente negociación y eventuales
conflictos. En ese marco, las partes expresan lo siguiente: que han
arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales
del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:
2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.
3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2014, hasta el 30 de abril de 2015.
4.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2014 se acuerdan los nuevos
salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I y II, conforme al art.
38 bis del CCT 119/90, que se adjuntan a la presente acta. En los
citados ANEXOS se establecen los salarios que regirán a partir del
01/05/2014, 01/09/2014, y a partir del 01/12/2014. Alcanzarán
proporcionalmente a todos los Plus, Premios, Adicionales y Tickets,
remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo
habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma
de actualización.
5.- Incorporación del adicional del art. 39 del CCT 119/90 a las
escalas salariales y derogación de dicha norma: Considerando que este
adicional debe abonarse a todos los trabajadores de la actividad y en
todos los casos, y al solo efecto de simplificar las liquidaciones de
las remuneraciones, las partes acuerdan incorporarlo a las escalas
salariales básicas, a partir de esta ronda de negociaciones. Asimismo
convienen derogar el art. 39° del CCT 119/90, aclarando que la
incorporación del adicional del 9,1% a los salarios básicos, y la
consecuente derogación de la norma convencional citada, tiene efecto
neutro respecto a los incrementos salariales pactados en esta
oportunidad.
6.- Absorción: El incremento porcentual de los salarios básicos
acordado, y volcado en las escalas mencionadas en el punto 4 de esta
acta, absorbe hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las
sumas otorgadas por única vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan
haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no
obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes
integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para
interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún
empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004).
También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o
asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o
cualquier otra norma, hasta el 30/04/2015.
7.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 4 de
este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de
2014, deberá ser abonado dentro de los plazos legales.
8.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto 4 tendrá carácter remunerativo.
9.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión
Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su
actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la
autoridad de aplicación.
10.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/15 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.
11.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva,
que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o
no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 60º
del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008,
que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el
30/04/2015.
Sin más, siendo las 16:00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.
ANEXO 1