MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1210/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.270/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.504/14 agregado como fojas 5 al
Expediente Nº 1.612.270/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el
sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 334/01, conforme los términos y condiciones allí
establecidos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el
sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.623 504/14 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.612.270/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.504/14
agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.612.270/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 334/01.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.270/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1210/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.623.504/14
agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1029/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FATLYF - UTEDYC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes
de Marzo del año dos mil catorce, se reúnen las partes firmantes del
CCT Nº 334/01; por una parte y en representación del sector Trabajador
lo hacen los representantes de la UTEDYC (Unión Trabajadores de
Entidades Deportivas y Civiles) Señores Carlos BONJOUR (Secretario
General Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel
CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional) y Marcelo RODRIGUEZ, todos
con domicilio en Calle Alberti Nº 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo
hacen los Señores Rubén Darío BETTINOTTI y Vicente Néstor RUGNA en su
carácter de Secretario Gremial y Subsecretario de Hacienda y Finanzas
de la FATLYF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza) con
domicilio en Calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el objeto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del Acta Acuerdo
de fecha 30 de Abril de 2013 y luego de un intercambio de opiniones,
convienen el presente Acta Acuerdo en el marco del CCT 334/01 que se
regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: LAS PARTES convienen los siguientes incrementos salariales: a)
el 14% (Catorce por ciento) a partir de los haberes del mes de Abril
2014, calculado sobre los haberes básicos vigentes al mes de marzo de
2014 y b) el 14% (Catorce por ciento) a partir de los haberes del mes
de Agosto de 2014, calculado sobre los haberes vigentes al mes de Julio
2014.
SEGUNDO: LAS PARTES comenzarán a mantener reuniones en el ámbito
privado a partir del mes de Noviembre de 2014 con el fin de analizar
los alcances, adaptaciones y/o modificaciones a introducir según las
necesidades del CCT 334/01, y negociar el pago de una gratificación
extraordinaria para los trabajadores convencionados. Asimismo la parte
empleadora se compromete a mantener una fluida comunicación con la
parte sindical a fin de informarla previamente sobre las modificaciones
que realice a las condiciones de trabajo y/o a la planta de personal.
TERCERO: LAS PARTES ratifican que la presente Acta Acuerdo regirá hasta
Marzo 2015 inclusive y cobra vigencia a partir de su celebración,
independientemente de la fecha en que sea homologado por la Autoridad
Laboral competente y que, cada parte interviniente o en forma conjunta
puede solicitar su homologación.
CUARTO: LAS PARTES se comprometen volver a reunirse durante en el mes de Marzo 2015 a fin de analizar los salarios de dicho año.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
ANEXO I
ACUERDO UTEDYC - FATLYF
Categorías | Básico | abr-14 | ago-14 |
14% | 14% |
A1 | 6.610,20 | 7.535,63 | 8.590,62 |
A2 | 6.066,48 | 6.915,79 | 7.884,00 |
B | 5.767,36 | 6.574,79 | 7.495,26 |
Categorías | 5.598,82 | 6.382,65 | 7.276,23 |
D | 5.422,48 | 6.181,63 | 7.047,06 |
E | 5.207,03 | 5.936,01 | 6.767,06 |
|
bonificación manual | 4% |
horario discontinuo | 10% |
antigüedad | 2% x año “C” |
puntualidad | 15% “C” |
perm. en cat. | 6% “C” |
serv. al cliente | 15% “C” |
plus temporada | 20% “C” |
producción | 15% “C” |
especialización | 15% “C” |
jefe sector | 18% “D” |
encargado sector | 14% “D” |