MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1198/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.965/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.625.965/14 obra el Acuerdo celebrado
entre por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE
(A.A.E.M.M.) y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES
LIVIANAS (CACEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial en dos cuotas: 1 de Abril de 2014 y la segunda el 1
de Octubre de 2014. Las partes son signatarias del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 492/07.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) y
la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL),
que luce a fs. 2 del Expediente 1.625.965/14, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.625.965/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 492/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.965/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1198/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1030/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2014,
entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante
(A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl
Huerta, Néstor Barroso y Ramón Mereles; y la parte empresaria en
representación de la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones
Livianas (CACEL) el Sr. César Zazzalli y la Sra. Andrea Regnicoli
convienen lo siguiente.
PRIMERO: Las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, un incremento salarial
del 30% sobre las remuneraciones básicas vigentes al 1 de Octubre de
2013, repartidas en dos cuotas con vencimiento 01 de abril de 2014 y 01
de octubre de 2014.
SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que
los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada
en la Convención ya mencionada serán de:
CATEGORIAS | 1/04/2014 | 1/10/2014 |
Categoría A | 8.464 | 9.734 |
Categoría B | 7.748 | 8.910 |
Categoría C | 7.121 | 8.189 |
Categoría D | 6.579 | 7.566 |
Categoría E | 6.110 | 7.026 |
Categoría F | 6.110 | 7.026 |
Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un
mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen
a solicitar la urgente homologación del presente por parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.