MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1198/2014

Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.965/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.625.965/14 obra el Acuerdo celebrado entre por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial en dos cuotas: 1 de Abril de 2014 y la segunda el 1 de Octubre de 2014. Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), que luce a fs. 2 del Expediente 1.625.965/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.625.965/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.625.965/14

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1198/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1030/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2014, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Néstor Barroso y Ramón Mereles; y la parte empresaria en representación de la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL) el Sr. César Zazzalli y la Sra. Andrea Regnicoli convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, un incremento salarial del 30% sobre las remuneraciones básicas vigentes al 1 de Octubre de 2013, repartidas en dos cuotas con vencimiento 01 de abril de 2014 y 01 de octubre de 2014.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán de:

CATEGORIAS1/04/20141/10/2014
Categoría A8.4649.734
Categoría B7.7488.910
Categoría C7.1218.189
Categoría D6.5797.566
Categoría E6.1107.026
Categoría F6.1107.026

Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.