MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1201/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.698/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.698/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS
(U.G.A.T.S.), por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LAS
INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo sujeto a
homologación, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de
noviembre de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.), por el sector
gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el
CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por el sector empleador, obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.698/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.698/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.619.698/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1201/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1031/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de Abril de 2014,
siendo las 10 horas, se reúnen, por una parte, los señores Alejandro
Martín Vila, Secretario General, Gustavo Aromi, Secretario Tesorero, en
representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES
SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores Luis
Vommaro, Presidente y Fernando Feroleto, Vice Presidente, de la CAMARA
ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr.
Luis Vommaro, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en
adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para todas las
categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, estableciendo
incrementos salariales en los siguientes términos:
1°) 20% (veinte por ciento) de aumento a partir del 1 Abril de 2014 sobre los jornales vigentes al mes de Septiembre de 2013.
Abril 2014
Conceptos/Categorías | Oficial Especializado | Oficial | Medio Oficial | Ayudante |
Jornal diario Básico $ | 349,10 | 313,13 | 259,03 | 223,02 |
Asistencia Perfecta 20% $ | 69,82 | 62,63 | 51,80 | 44,60 |
Total $ | 418,92 | 375,76 | 310,83 | 267,62 |
2º) 9,5% (nueve punto cinco por ciento) de aumento a partir del 1 Julio
de 2014 sobre los jornales vigentes al mes de Abril de 2014.
Julio 2014
Conceptos/Categorías | Oficial Especializado | Oficial | Medio Oficial | Ayudante |
Jornal diario Básico $ | 382,26 | 342,88 | 283,64 | 244,21 |
Asistencia Perfecta 20% $ | 76,45 | 68,58 | 56,72 | 48,84 |
Total $ | 458,71 | 411,46 | 340,36 | 293,05 |
3º) Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y compensan hasta su concurrencia:
a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios
colectivos y/o pluri-individuales y/o individuales, cualquiera sea su
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, ya sean remunerativas o no remunerativas, fijos,
variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados
voluntariamente por los empleadores.
4°) Ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación
colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada
con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.
5°) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente.