MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1204/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 160.885/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 160.885/13 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el sector sindical y COLETTA
MAURICIO DANIEL (GOMAC - empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO
(MADEL - empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL (TER NAC - empresa
unipersonal) y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el sector sindical y COLETTA
MAURICIO DANIEL (GOMAC - empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO
(MADEL - empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL (TER NAC - empresa
unipersonal) y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 160.885/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 160.885/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 161/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 160.885/13
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1204/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1032/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA CAUCHO MOLDEADO
En la Ciudad de Santa Fe, a los 06 días del mes de Junio del año Dos
Mil Trece, siendo las dieciocho horas, se reúnen los Empresarios de la
Rama Caucho Moldeado de la Primera circunscripción de la Provincia de
Santa Fe, representados por las siguientes personas: Ing. Daniel
Dell’Avo DNI Nº 10.245.955 de la Empresa TER.NAC., el Ing. Italo Reale
DNI Nº 06.896.883 de la Empresa MADEL, el Sr. Fabricio Mínielo DNI Nº
17.174.647, en carácter de Presidente de la firma CAUCHO SANTA FE S.A.,
y el Sr. Mauricio Coletta, DNI 28.058.227 por la Empresa GOMAC de la
Ciudad de Maciel - Dpto. San Jerónimo - Pcia. Santa Fe.
Por la representación Gremial lo hace el Sr. Julio A. Canteros DNI Nº 06.231.526 como miembro paritario.
El motivo de esta reunión es considerar el incremento salarial
solicitado por la parte Sindical, para los Trabajadores representados
por la misma, en el ámbito de su competencia material y territorial,
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91, Rama Caucho Moldeado.
Abierto el acto y luego de un extenso debate se dispone de común
acuerdo entre las partes establecer los siguientes incrementos
salariales, para los trabajadores de la rama Caucho Moldeado, los
cuales comprenden tres etapas: en el mes de Mayo del presente año un
diez por ciento (10%), en septiembre del mismo año un nueve por ciento
(9%) y en Enero del año 2014 otro siete por ciento (7%), dichos
porcentajes no son acumulativos y se toma como base de inicio para su
aplicación el jornal del mes de abril de dos mil trece, resultando un
total final del veintiséis por ciento (26%). Se adjunta por planilla
separada los valores que corresponden a cada categoría las que deberán
se refrendadas por las partes actuantes.
Previa lectura del presente documento y de la planilla adjunta, se procede a rubricar el acuerdo establecido en este acto.
Siendo las veinte y treinta horas finaliza esta reunión.
CAUCHO MOLDEADO - CCT Nº 161/91
ESCALA SALARIAL 2013/2014
Categoría | ENERO’13 | MAYO’13
+10% | SEPTIEM’13
+ 9% | ENERO’14
+ 7% |
|
REBABADOR | $ 15.90 | $ 15.90 + $ 1.59 | $ 17.49 + $ 1.43 | $ 18.92 + $ 1.11 |
|
| $ 17.49 | $ 18.92 | $ 20.03 |
OPERARIO +4% | $ 16.54 | $ 18.19 | $ 19.68 | $ 20.83 |
OFICIAL +6% | $ 17.53 | $ 19.28 | $ 20.86 | $ 22.08 |