MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1209/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.596.095/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.596.095/13, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por
el sector gremial, y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen un incremento salarial, conforme las condiciones y términos allí pactados.
Que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1366/14 “E”, homologado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 649 de fecha 28 de abril de
2014.
Que respecto al ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se hace
saber a las partes que deberá estarse a lo oportunamente indicado en el
considerando quinto de la resolución citada precedentemente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por el sector
gremial, y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6
del Expediente Nº 1.596.095/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACiON. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.596.095/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1366/14 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.596.095/13
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1209/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1033/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE REUNION
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2013, siendo las
15.00 hs., se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la
interpretación permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo,
por una parte la representación gremial (SIPEDYB) los señores Arrieta
Roberto, Hugo Godoy y Jorge Aruto, y por la parte empresaria en
representación de Hidrovía S.A. los Sres. Haans Hoornaert, Raúl
Escalante y Roberto Figueiras, a fin de tratar lo siguiente: el
Sindicato de Dragado y Balizamiento presentó en reuniones anteriores su
solicitud de incrementar los valores de todas las categorías del
convenio colectivo de trabajo a partir del 1.7.13, tomando en cuenta
dicho pedido y luego de un intercambio de posiciones las partes
acuerdan lo siguiente:
Se incrementan todos los valores de las categorías de convenio en un
15% a partir del 1.7.2013 y en un 10% a partir del 1.9.2013 con
vigencia hasta el 30.6.2014 inclusive, resultando la suma de ambos
porcentajes un incremento final de 26,5%.
Asimismo, se incrementan los valores de los adicionales por ALMUERZO y
DESAYUNO, CENA, PERNOCTE y ALOJAMIENTO en los mismos porcentajes y
fechas mencionadas (1.7.2013 y 1.9.2013). En cuanto al pago del
Desarraigo 1 y 2 luego de aplicada la fórmula pactada oportunamente sus
valores serán:
Desde el 1.7.2013: DESARRAIGO 1 $ 259 Y DESARRAIGO 2: $ 415.
Desde el 1.9.2013: DESARRAIGO 1 $ 285 Y DESARRAIGO 2: $ 456.
Sin más asuntos que tratar, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor
previa lectura y ratificación por ambas partes, solicitándose la
homologación correspondiente al Ministerio de Trabajo de la Nación.
HIDROVIA S.A.