MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1209/2014

Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.596.095/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.596.095/13, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por el sector gremial, y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen un incremento salarial, conforme las condiciones y términos allí pactados.

Que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1366/14 “E”, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 649 de fecha 28 de abril de 2014.

Que respecto al ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que deberá estarse a lo oportunamente indicado en el considerando quinto de la resolución citada precedentemente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por el sector gremial, y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.596.095/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACiON. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.596.095/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1366/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.596.095/13

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1209/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1033/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE REUNION

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2013, siendo las 15.00 hs., se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte la representación gremial (SIPEDYB) los señores Arrieta Roberto, Hugo Godoy y Jorge Aruto, y por la parte empresaria en representación de Hidrovía S.A. los Sres. Haans Hoornaert, Raúl Escalante y Roberto Figueiras, a fin de tratar lo siguiente: el Sindicato de Dragado y Balizamiento presentó en reuniones anteriores su solicitud de incrementar los valores de todas las categorías del convenio colectivo de trabajo a partir del 1.7.13, tomando en cuenta dicho pedido y luego de un intercambio de posiciones las partes acuerdan lo siguiente:

Se incrementan todos los valores de las categorías de convenio en un 15% a partir del 1.7.2013 y en un 10% a partir del 1.9.2013 con vigencia hasta el 30.6.2014 inclusive, resultando la suma de ambos porcentajes un incremento final de 26,5%.

Asimismo, se incrementan los valores de los adicionales por ALMUERZO y DESAYUNO, CENA, PERNOCTE y ALOJAMIENTO en los mismos porcentajes y fechas mencionadas (1.7.2013 y 1.9.2013). En cuanto al pago del Desarraigo 1 y 2 luego de aplicada la fórmula pactada oportunamente sus valores serán:

Desde el 1.7.2013: DESARRAIGO 1 $ 259 Y DESARRAIGO 2: $ 415.

Desde el 1.9.2013: DESARRAIGO 1 $ 285 Y DESARRAIGO 2: $ 456.

Sin más asuntos que tratar, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación por ambas partes, solicitándose la homologación correspondiente al Ministerio de Trabajo de la Nación.

HIDROVIA S.A.