MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1197/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.529/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.615.529/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo convienen condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 3/89 “E”, conforme los términos y condiciones allí
establecidos.
Que corresponde señalar que el precitado Convenio ha sido oportunamente
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 del
registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que
la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la
empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del
plexo convencional bajo esa denominación.
Que respecto a las categorías aprendices y cadetes consignadas en la
escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que
resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº
26.390 que dispuso la elevación mínima de admisión en el empleo a los
dieciséis años.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el
que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.615.529/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.615.529/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.615.529/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1197/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1034/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, partido de Morón, a los 10 días del mes de Enero
de 2014, se reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLlCA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital
Federal, señor Gustavo Morán, el representante gremial: Oscar Rizzo y
los delegados del personal, señores Gustavo Daniel Yegros, Jorge
Marcelo Ramon Acuña, Claudio Alejandro Nieva, Cristian Javier Warzala y
Osmar Osvaldo Bargas, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos
firmantes al pie de la presente y por la firma CARRARO ARGENTINA S.A.
con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón,
provincia de Buenos Aires, en adelante “CARRARO”, por la otra parte, su
Director de Recursos Humanos: Sr. Fernando Puzzo y el Dr. Tirso
Rodríguez Alcobendas (h), este último como apoderado y miembro de la
comisión negociadora empleadora, quienes luego de sucesivas reuniones
de trabajo ACUERDAN:
Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A.
representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente
que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una
recomposición salarial.
Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto
económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de
mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y
aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento
actual incrementar sus costos.
Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo
convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su
homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1.496.705/12.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes acuerdan que por el período del 01 de Enero al 31
de Marzo de 2014, inclusive, un incremento remuneratorio sobre los
salarios básicos del 7.58%. Como Anexo I que forma parte integrante de
la presente, se acompaña la planilla con los salarios básicos
conformados que por categoría regirán durante el período acordado.
SEGUNDA: Las partes se reunirán a partir del 01 de abril de 2014 a los
fines de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la
situación productiva empresaria y las variables económicas
correspondientes a dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de
llevar a cabo los encuentros necesarios durante este lapso a los fines
de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan
mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89
“E”, con el debido poder adquisitivo.
TERCERA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional dicte en este período normas legales incorporando, modificando
o incrementando salarios o beneficios no remunerativos, tales
incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser
absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los importes
que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia
del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se reunirán para
estudiar y conformar los nuevos salarios.
CUARTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines
de su homologación.
QUINTA: Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado será considerado de
cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código
Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman
al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del
presente.
“ANEXO C”
Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. Nº 3/89
Carraro Argentina S.A.