PRESUPUESTO
Decreto 1378/2014
Banco de la Nación Argentina. Apruébase el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2014.
Bs. As., 19/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0025238/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 5° de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o 2014) se determina que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y
Recursos de las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario
Oficial.
Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida por la cual
se aprueba el Plan de Acción y el Presupuesto perteneciente al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el Ejercicio 2014.
Que la presente medida se dictó en virtud de las facultades emergentes
de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 5° de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Plan
de Acción y el Presupuesto de Gastos e Inversiones para el Ejercicio
2014 correspondiente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Apruébase el Cálculo
de Recursos afectado a la financiación del Presupuesto de la
Institución a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida, de
acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo que
forma parte integrante del mismo.
Art. 3° — Facúltase al
Directorio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a disponer las
reestructuraciones que considere necesarias dentro de los gastos
corrientes y de capital, sin exceder la suma total fijada en las
Planillas Anexas al Artículo 1°.
Art. 4° — Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)