ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 438/2014


Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81542179-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E. N Nº 391 de fecha 21 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E. N Nº 391 de fecha 21 de julio de 2014, aprobó en su artículo 1º el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de septiembre de 2014.

Que a partir del mes de septiembre de 2014, se incrementarán los haberes de jubilados y pensionados nacionales, en razón de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley 26.417.

Que razones de índole operativa requieren la adecuación del calendario de pago del mes de septiembre de 2014, a partir de lo mencionado en el considerando que precede.

Que en consecuencia, es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a rectificar el artículo 1º de la Resolución D.E. N Nº 391/14.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución D.E. N Nº 391 de fecha 21 de julio de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de septiembre de 2014, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de septiembre de 2014.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 3.670,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 12 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 19 de septiembre de 2014.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 3.670,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 25 de septiembre de 2014.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 26 de septiembre de 2014”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

e. 26/08/2014 Nº 61674/14 v. 26/08/2014