ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 127/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº 209/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de
fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 del diciembre de 2007, la
Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la propuesta
de modificar los Numeral 5.9 “Disposiciones Generales”, 5.1
“Administrador del Aeropuerto Designación” y los Numerales 5.5.1 y
5.5.2 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA)”, aprobado por
Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
tiene el deber y la responsabilidad de regular, controlar y planificar
la actividad aeroportuaria en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), sujetando su accionar a los principios, objetivos y
funciones establecidos en los Artículos 14 y 17 del Decreto Nº 375 de
fecha de 24 de abril de 1997.
Que los Entes Reguladores han sido investidos del derecho a dictar las
reglamentaciones que consideren necesarias, con sustento en la
especificidad que le es propia, para asegurar el interés público y el
normal funcionamiento del servicio y la protección de los usuarios.
Que ello encuentra su fundamento en el principio receptado por el
artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL que pone en cabeza de los Entes
Reguladores, precisamente, la regulación del servicio público
específico a que se refieran y todas las cuestiones vinculadas con el
mismo, persiguiendo en todo momento la tutela de los derechos e
intereses del usuario como así también el resguardo de la armonización,
equilibrio y recomposición de los diferentes intereses en juego.
Que en ese señalamiento, cabe considerar que los Entes Reguladores han
sido investidos del derecho a dictar las reglamentaciones que
consideren necesarias, con sustento en la especificidad que le es
propia, para asegurar el interés del público y el normal funcionamiento
del servicio (CNFed.CA, sala I, EDENOR SOCIEDAD ANONIMA c/ ESTADO
NACIONAL (Secretaría de Energía), LL, 1996-C, 445, año 1995, con nota
de Agustín Gordillo “Facultades reglamentarias de los entes
reguladores”).
Que en virtud de ese rol institucional que le confiere la norma
constitucional, el Decreto Nº 375/97, en sus artículos 14 y 17,
establece los principios, objetivos y las atribuciones del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) sobre los que
finca su potestad reglamentaria, a los fines que todas las personas
públicas o privadas que desarrollen sus actividades en los aeropuertos
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), cuenten con
normas claras y eficaces que les permita conocer de modo fehaciente el
marco regulatorio aplicable en el ámbito aeroportuario para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que esta potestad reglamentaria se ve a su vez ratificada por el ACTA
ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, aprobada por el
Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007.
Que en consecuencia, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) ha dictado una serie de reglamentos dirigidos a
reglar no sólo los aspectos técnicos de carácter operativo de los
aeropuertos sino también los que contribuyen al desarrollo de la
gestión que en materia de regulación aeroportuaria resulten necesarias,
tanto en lo atinente a la ocupación y explotación comercial de los
espacios aeroportuarios, como los que hacen a las tareas y funciones
propias y asociadas al control que el Organismo Regulador ejerce sobre
las concesiones aeroportuarias y respecto de los ingresos, egresos e
inversiones de las mismas.
Que en el ámbito del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), donde la actividad comercial se mantiene en constante
incremento, ya sea en valores nominales, como en el porcentaje de los
ingresos totales, el ejercicio de las facultades reglamentarias del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
destinadas al mejoramiento y desarrollo del servicio público
aeroportuario, en nada afectan la capacidad de generación de sus
ingresos, sino que más bien permiten el entorno de eficiencia y
transparencia que son exigidas desde el Organismo Regulador.
Que el área con competencia técnica del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Providencia GREFyCC Nº 263/14)
advierte una evidente contradicción entre la facultad otorgada al
Concesionario mediante el Numeral 5.9 - Disposiciones Generales del
“REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA)” y las resoluciones que en
materia regulatoria fueron introducidas por el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a fin de ordenar la actividad
comercial en los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA).
Que por otra parte, cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), no obstante la existencia del
texto del Numeral 5.9 inserto en el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”
(REGUFA), no ha transferido, en la práctica, a los Explotadores de
aeropuertos su potestad reglamentaria ya que ello hubiera importado una
delegación que le compete ejercer en forma exclusiva al Ente Regulador,
en atención a su competencia técnica específica en materia de
regulación aeroportuaria.
Que, además, se colige que frente a los principios y objetivos del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de
velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones
aeroportuarias, así como de planificar e impulsar la adecuación de
capacidad aeroportuaria tornaría incompatibles dichos cometidos con las
facultades que se infiere tendrían los Explotadores o Concesionarios
del texto del Numeral 5.9 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(REGUFA)”.
Que así las cosas, cabe concluir que en modo alguno puede suplirse la
potestad reglamentaria del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) con la atribución de dictar Disposiciones Generales
que se desprende del referido Numeral 5.9 cuando como se dijo supra esa
atribución, sin hesitación, es del ejercicio propio del Ente Regulador
y hace a su función administrativa y reglamentaria que cumple por
mandato del Decreto 375/97.
Que no obstante ello nada empece a que el Explotador aeroportuario
propicie si fuere el caso el dictado de disposiciones que hacen a
determinadas cuestiones que se entiendan pertinentes, en función de una
mejor prestación de los servicios aeroportuarios y de las actividades
que en éstos se realizan y que esas propuestas sean canalizarlas ante
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a
fin que el órgano regulador evalúe su factibilidad técnica específica.
Que en esta instancia se propicia reemplazar el texto del Numeral 5.9 y
modificar sus concordantes del “REGLAMENTO GENERAL DE USOS Y
FUNCIONAMIENTOS DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”
(REGUFA) haciéndolo compatible con la competencia que tiene el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para
reglamentar las actividades aeroportuarias, en el marco de sus
atribuciones que le confiere el Decreto 375/97 y en su carácter de Ente
Regulador del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que se propicia que el Numeral “5.9 Disposiciones Generales” del
REGLAMENTO GENERAL DE USOS Y FUNCIONAMIENTOS DE LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), quede redactado de la
siguiente manera: “Con el objeto de alcanzar el mejor funcionamiento y
ordenamiento de la actividad aeroportuaria, comercial, desarrollo y
administración del aeropuerto el Explotador del aeropuerto podrá
propiciar ante el ORSNA los proyectos de normas que sean necesarias
para que el ORGANISMO REGULADOR las evalúe, y en caso de ser factibles
dicte la pertinente reglamentación, conforme con las atribuciones que
le compete como Ente de Regulación, Control y Fiscalización del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que asimismo, se propicia que el Numeral 5.1 “Administrador del
Aeropuerto. Designación” del referido reglamento quede redactado de la
siguiente manera: “Los explotadores de los aeropuertos integrantes del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS designarán a los Administradores de los
mismos, los que actuarán en carácter de representantes, a fin de
atender la explotación, administración y funcionamiento de los
aeropuertos cumpliendo con las normas del presente reglamento sin
perjuicio de las demás exigencias y reglamentaciones que dicte el ORSNA
en el ámbito aeroportuario”.
Que por otra parte se propicia que el Numeral 5.5.1 del mencionado
reglamento quede redactado de la siguiente manera: “Aplicar el presente
Reglamento, el Manual de Funcionamiento específico de cada aeropuerto,
el Manual de Operaciones del aeropuerto pertinente y las disposiciones
que dicte el ORSNA y el Jefe de Aeropuerto en relación con el uso de
las instalaciones aeroportuarias.”
Que asimismo, resulta conveniente que el Numeral 5.5.2 del reglamento
quede redactado de la siguiente manera: “Hacer cumplir, en el ámbito
aeroportuario a cuyo cargo se encuentra la explotación, administración
y funcionamiento, el acatamiento de las reglas y disposiciones
previstas en el apartado anterior, por parte de los explotadores de
aeronaves, prestadores y sus representantes y/o empleados, pasajeros,
usuarios y público en general.”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 21 de agosto de 2014, se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplazar el Numeral 5.9 “Disposiciones Generales” del
ANEXO I, de la Resolución Nº 96/01, del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”
(REGUFA), el que establece: “Con el objeto de alcanzar el mejor
funcionamiento y ordenamiento de la actividad comercial, desarrollo y
administración del aeropuerto, el Explotador del aeropuerto elaborará
los proyecto de Disposiciones Generales que sean necesarias para el
ejercicio de su función, de acuerdo con lo previsto en el presente
Reglamento y en el marco de sus atribuciones. Los proyectos de
Disposiciones Generales a ser dictadas por el Explotador del aeropuerto
serán sometidos a consideración del ORSNA para su aprobación con
carácter previo a su dictado y puesta en vigencia. El Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos deberá expedirse dentro
del plazo de quince (15) días hábiles de realizada la presentación.
Cuando circunstancias debidamente fundadas lo justifiquen, el
Explotador del aeropuerto podrá solicitar se otorgue al trámite
carácter de “urgente” en cuyo caso el ORSNA se pronunciará dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles administrativos. Cuando las
disposiciones resulten susceptibles de afectar funciones atribuidas a
la Fuerza Aérea Argentina, deberá tomar intervención el Jefe de
aeropuerto el que tendrá para expedirse los mismos plazos contemplados
para el ORSNA. En el caso que el Jefe del aeropuerto observe un
proyecto de Disposición General deberá hacerlo en forma fundada. En
esta circunstancia, el Explotador del aeropuerto elevará al ORSNA para
la decisión final el proyecto de Disposición General con las
observaciones efectuadas por el Jefe del aeropuerto”, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “5.9 Disposiciones Generales. Con el
objeto de alcanzar el mejor funcionamiento y ordenamiento de la
actividad aeroportuaria, comercial, desarrollo y administración del
aeropuerto el Explotador del aeropuerto podrá propiciar ante el ORSNA
los proyectos de normas que sean necesarias para que el ORGANISMO
REGULADOR las evalúe, y en caso de ser factibles dicte la pertinente
reglamentación, conforme con las atribuciones que le compete como Ente
de Regulación, Control y Fiscalización del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS”.
ARTICULO 2° — Modificar el Numeral 5.1. Administrador del Aeropuerto
del ANEXO I, de la Resolución Nº 96/2001, del “REGLAMENTO GENERAL DE
USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS” (REGUFA), el que establece “5.1 Administrador del
Aeropuerto. Designación. Los Explotadores de los aeropuertos
integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos designarán a los
Administradores de los mismos, los que actuarán en carácter de
representantes, a fin de atender la explotación, administración y
funcionamiento del aeropuerto, cumpliendo con todas las normas del
presente Reglamento y las disposiciones que emita el Explotador del
aeropuerto”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.1
Administrador del Aeropuerto. Designación. “Los explotadores de los
aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS designarán
a los Administradores de los mismos, los que actuarán en carácter de
representantes, a fin de atender la explotación, administración y
funcionamiento de los aeropuertos cumpliendo con las normas del
presente reglamento sin perjuicio de las demás exigencias y
reglamentaciones que dicte el ORSNA en el ámbito aeroportuario”.
ARTICULO 3° — Modificar el Numeral 5, apartado 5.5.1 “Uso de
Instalaciones Aeroportuarias” del ANEXO I de la Resolución Nº 96/2001,
del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), el que establece: “5.5.1
Aplicar el presente Reglamento, el Manual de Operaciones del aeropuerto
pertinente, Manual de Funcionamiento específico de cada aeropuerto, las
disposiciones que dicte el ORSNA, el Jefe del Aeropuerto y/o el
Explotador del aeropuerto destinadas a reglar el uso de las
instalaciones aeroportuarias”, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “5.5.1 Aplicar el presente Reglamento, el Manual de
Funcionamiento específico de cada aeropuerto, el Manual de Operaciones
del aeropuerto pertinente y las disposiciones que dicte el ORSNA y el
Jefe de Aeropuerto en relación con el uso de las instalaciones
aeroportuarias.”
ARTICULO 4° — Modificar el Numeral 5, apartado 5.5.2 “Uso de
Instalaciones Aeroportuarias” del ANEXO I de la Resolución Nº 96/2001,
del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), el que establece “5.5.2
Controlar, en el ámbito de su competencia, el acatamiento de las reglas
y disposiciones previstas en el apartado anterior, por parte de los
Explotadores de aeronaves, prestadores y sus representantes y/o
empleados, pasajeros, usuarios y público en general”, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Hacer cumplir, en el ámbito
aeroportuario a cuyo cargo se encuentra la explotación, administración
y funcionamiento, el acatamiento de las reglas y disposiciones
previstas en el apartado anterior, por parte de los explotadores de
aeronaves, prestadores y sus representantes y/o empleados, pasajeros,
usuarios y público en general”.
ARTICULO 5° — Regístrese. Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a
AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o Administradores de los
Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH,
Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos,
O.R.S.N.A.
e. 26/08/2014 Nº 62877/14 v. 26/08/2014