MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
Disposición Nº 6/2014
Bs. As., 20/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0068117/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por
el Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia
económica, estratégica y social.
Que mediante el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.174/2012 se faculta
a la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO, como la autoridad de aplicación del mencionado Decreto, siendo
competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el
certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer,
interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de distribución, administración, asignación y control de
dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que
sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el
citado Decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dictó la Disposición Nº 35 de fecha 18 de
julio de 2012 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS
AL CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación del
presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton”
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el
30 de junio de 2015.
Que a través de la Disposición Nº 4 de fecha 21 de abril de 2014 de la
referida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público
para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y
selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia
para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2014-2015. Posteriormente, con fecha
5 de junio de 2014 y con motivo de la mencionada convocatoria, se
procedió a la apertura de las referidas propuestas.
Que mediante el ACTA Nº 57 de la citada Unidad se resolvió autorizar
con carácter excepcional embarques Hilton por hasta TRES MIL TONELADAS
(3.000,00 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta
calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas empresas que
hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo
comercial.
Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se
desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios
generales, contenidos en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto
de 2001 y 893 de fecha 7 de junio de 2012.
Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia
de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y
el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y
la competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos,
la publicidad y difusión de las actuaciones, y la igualdad de
tratamiento para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece
la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en
el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del
país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y
difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento
la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso
c) y 32 del Decreto Nº 1.023/2001 y en los Artículos 49 y 50 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.
Que, a fojas 214/215 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de
las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde
se detalla la categoría concursal, Clave Unica de Identificación
Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planilla
puede visualizarse desde el sitio web oficial de la Unidad.
Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas,
se procedió con fecha 5 de junio de 2014 a la apertura de los sobres en
el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra a
fojas 646/652 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que
fuera labrada oportunamente.
Que en el citado Acto de Apertura de Sobres y atento el cúmulo de
documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a
establecer un plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones.
Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y
Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI Nº 55 de fecha 10 de
junio de 2014 toma la intervención que le compete, conforme el Punto 16
de la citada Disposición UCESCI Nº 35/2012, a los fines de determinar
el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.
Que su labor ha quedado registrada mediante las Actas Nº 1, de fecha 10
de junio de 2014, agregada a fs. 1.404/1.406; Nº 2 de fecha 3 de julio
de 2014, agregada a fs. 1.590/1.594; y Nº 3 de fecha 29 de julio del
corriente que luce a fs. 1.790/1.794.
Que, conforme se desprende de fojas 1.407/1.452 y en función de lo
dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Disposición UCESCI Nº
35/2012, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación
a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del
mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha
emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de
las propuestas formuladas por los postulantes para la categoría
mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían
ser aprobados.
Que a fojas 1.453/1.461 se encuentra agregado el primer informe emitido
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas
habilitadas por la UNION EUROPEA para exportar carne enfriada y el
estado de producción de dichas plantas durante el último ciclo de
exportación.
Que del informe se desprende que los postulantes VARE S.A., LA GANADERA
ARENALES S.A., MARFRIG ARGENTINA SA (establecimientos 2035 y 2065),
CATTER MEAT S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. y GUAICOS S.A.I.C.I.F. no
tuvieron actividad continua durante el período exigido por el Pliego,
sin esgrimir mayores detalles al respecto.
Que a posteriori el Tribunal solicitó a cada uno de los
establecimientos afectados y a la autoridad de contralor SENASA
informes ampliatorios del estado de situación de las mencionadas
plantas.
Que a fojas 1.622/1.674 se encuentran agregados los descargos
efectuados por las firmas observadas por SENASA, con excepción de LA
GANADERA ARENALES S.A.
Que a fojas 1.680/1.683 se incluye el informe ampliatorio de SENASA
respecto del estado de situación de los establecimientos ganaderos que
no se encontraron en producción continua.
Que a fojas 1.462/1.475 luce el Informe emitido por la SECRETARIA DE
COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA,
dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto
de los territorios de la República Argentina que fueran declarados en
estado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 del
Reglamento de Normas Básicas.
Que a fojas 1.476/1.485, se adjunta el primer informe emitido por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), respecto del estado
de deuda de los oferentes, de la vigencia del certificado fiscal para
contratar y sobre el total de aportes y contribuciones, y cantidad de
empleados. Del informe se desprende que los oferentes LA GANADERA
ARENALES S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., FRIGORIFICO ALBERDI S.A., PRINEX
S.A. y FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. mantienen deudas con el organismo
tributario.
Que a fojas 1.675/1.677 se adjunta un informe ampliatorio emitido por
la referida AFIP donde consta que todos los postulantes han cancelado
sus obligaciones tributarias, con la excepción de LA GANADERA ARENALES
S.A., y PRINEX S.A.
Que posteriormente AFIP informó que el oferente PRINEX S.A. ha
manifestado su intención de acogerse a un plan de pagos de deuda.
Asimismo, el oferente ha enviado una carta compromiso a la Autoridad de
Aplicación donde indica que por problemas sistémicos no ha podido
generar las declaraciones juradas correspondientes. La misma luce a fs.
1.678/1.679.
Que asimismo, todos los oferentes han presentado el Certificado Fiscal
para Contratar de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Bases y
Condiciones, con excepción de la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. y LA
GANADERA ARENALES S.A.
Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por la
Resolución General AFIP Nº 2.485/2008 que establece nuevos requisitos
para la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acreditó tal
extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.
Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Disposición Nº 4/2014 contempla expresamente dicho caso
para todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto
por la mencionada RG AFIP Nº 2.485/2008.
Que a fojas 1.486/1.495 se adjuntan sendos informes emitidos por la
Dirección de Registros, Matriculación y Fiscalización, dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de la vigencia
de las inscripciones de los postulantes en el Registro Unico de la
Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A.) discriminados por categoría; y de los
antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.
Que a fojas 1.496/1.586 se encuentra agregado el informe del equipo
técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento
Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la
documentación acompañada por las administradas en cada una de las
propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su
confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa
vigente.
Que, posteriormente, y por recomendación del referido informe, el
Tribunal interviniente procedió a intimar a aquellos postulantes cuya
documentación no había sido arrimada, a efectos de que los mismos
procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.
Que a fojas 1.595/1.599 se encuentra agregado el informe técnico
emitido por el área de Comercio Exterior, de la Secretaría Ejecutiva de
esta Unidad.
Que a fojas 1.714/1.780 se agrega la documentación del sistema
informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el
presente ciclo comercial 2014-2015, emitido por la Secretaría Ejecutiva
de esta Unidad.
Que, finalmente, a fojas 1.783/1.786 se encuentra adjunto el informe
emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la
Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del
pertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 91, segundo
párrafo, del Decreto Nº 893/2012, en fecha 16 de julio de 2014 y que
luce a fojas 1.781; ello atento el cúmulo de documentación presentada
en el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1.782, por
un plazo único de QUINCE (15) días hábiles.
Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose
en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de
Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se
desprende de fojas 1.795/1.814 en fecha 29 de julio de 2014.
Que del dictamen se desprende que los establecimientos frigoríficos
pertenecientes a las firmas AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., ESTANCIAS DEL SUR
S.A. (Establecimiento Nº 2065), esta última controlada por el
postulante MARFRIG ARGENTINA S.A. y LA GANADERA ARENALES S.A. se
encuentran actualmente inactivos y sin producción.
Que del descargo presentado por AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se desprende que
el establecimiento sufrió un siniestro que lo dejó inoperativo desde
diciembre de 2013 y solicita se configure el caso fortuito para el
postulante.
Que el Tribunal indicó en su dictamen que conforme el concepto jurídico
de caso fortuito o fuerza mayor señalado por los artículos 513 y 514
del Código Civil, con arreglo a los cuales, tanto uno como en otro
requieren la concurrencia de hechos imprevisibles e irresistibles que
hagan imposible el cumplimiento de la prestación prometida (Causas B
44.932, sentencia del 5-11-68 en “Acuerdos y sentencias”, 1968-840)
siendo su principal característica la exterioridad del acontecimiento
(Acordada 71.453, sentencia del 7-11-2001).
Que la ocurrencia de un siniestro que destruyó gran parte del
establecimiento cuadra con el concepto jurídico anteriormente vertido.
Que, por consiguiente, el Tribunal consideró configurado el caso
fortuito respecto del incumplimiento del Punto 9.2 del Reglamento de
Normas Básicas e hizo lugar al descargo de AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. en
cuanto a su continuidad en el presente concurso.
Que del descargo presentado por MARFRIG ARGENTINA S.A. surge que por
una baja en la faena y por razones de eficiencia, el postulante
concentró su actividad en la planta frigorífica de la localidad de
Villa Mercedes (San Luis). Agrega, no obstante ello, que la planta
ubicada en la localidad de Hughes (Santa Fe) se encuentra nuevamente
operativa desde mayo de 2014. Sin embargo, no ha reiniciado la
actividad en la planta de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. y se indicó
que el oferente aún ha definido si continuará con la faena en este
establecimiento (párrafo 4° del descargo presentado por MARFRIG
ARGENTINA S.A. que luce a fs. 1.624)
Que con relación a la situación planteada por MARFRIG ARGENTINA S.A.,
el Tribunal dictaminó que “las razones de eficiencia son motivadas en
decisiones empresariales inherentes al negocio del que son parte y no
pueden alegarse para justificar la inactividad de un establecimiento,
en los términos que establece el Pliego de Bases y Condiciones, atento
a que la misma situación se ha verificado en el conjunto de la
industria, incluso en aquellos oferentes que cuentan con más de una
planta frigorífica, pero con resultados diferentes y accionar distinto
al llevado a cabo por MARFRIG ARGENTINA S.A. Por ello, aquí no puede
quedar configurado el caso fortuito.”(Dictamen de adjudicación de CUOTA
HILTON - fojas 1.798/1.799)
Que, sin perjuicio de ello, el Tribunal decidió su continuidad en el
concurso a través de las plantas de Villa Mercedes y Hughes.
Que en caso de LA GANADERA ARENALES S.A., la planta fue deslistada como
establecimiento habilitado para exportar carne vacuna con destino a la
Unión Europea, para la actividad desposte.
Que, sin embargo, ello no afectaría su continuidad en el concurso ya
que se encuentra operativa para la actividad de faena, pero ha
incurrido en una inexactitud al postularse en el presente concurso como
establecimiento frigorífico de CICLO COMPLETO.
Que, además, de sendos informes de AFIP referenciados anteriormente, y
del dictamen, surge que no ha dado cumplimiento con las disposiciones
del Reglamento de Normas Básicas y del Pliego de Bases y Condiciones,
respecto de las obligaciones fiscales allí contenidas.
Que, entonces, correspondería desestimar la propuesta de LA GANADERA
ARENALES S.A. por no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el
Punto 9.5 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por Disposición
UCESCI Nº 35 de fecha 18 de julio de 2012, y 8.2 del Anexo II del
Pliego de Bases y Condiciones del presente concurso.
Que la Secretaría Ejecutiva de la Unidad comparte el criterio adoptado
por el Tribunal de Evaluación y Seguimiento a través del dictamen
referido, conforme el Informe Técnico que se agrega a fs. 2.054/2.066.
Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas
postulantes, según surge de las constancias obrantes en las presentes
actuaciones.
Que atento a ello, los oferentes han contado con un plazo máximo de
hasta CINCO (5) días hábiles para presentar observaciones e
impugnaciones en los términos que establece el Pliego de Bases y
Condiciones, y habilitándose nuevamente la vista de las presentes
actuaciones por el mismo plazo (Artículo 93 del Decreto 893/2012).
Que contra el mismo no se han presentado objeciones por parte de los postulantes.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los
principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente
concurso.
Que las firmas FRIGORIFICO BERMEJO S.A., LA GANADERA ARENALES S.A. y
FRIGORIFICO RYDHANS S.A. para la Categoría Industria; COMPAÑIA
RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A., COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA
GUILLERMO LEHMANN LTD., ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN y
FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES para la categoría
Proyectos, han solicitado exención del requisito exigido por el Punto
20.8 del Anexo I del PBC, dado que debido a diferentes contingencias
climáticas que afectaron la recomposición del stock ganadero no han
alcanzado el mínimo de exportaciones exigibles por el Pliego.
Que con anterioridad, mediante Resoluciones Nros. 2.425/2010,
5.669/2010 y 1.412/2011 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideró
confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y
2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancias climáticas y
por el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.
Que el mismo criterio se adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros.
31 de fecha 22 de marzo de 2012, 110 de fecha 12 de octubre de 2012, y
130 de fecha 22 de agosto de 2013, para la adjudicación de la cuota
Hilton ciclo comercial 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 respectivamente.
Que atendiendo lo expuesto, correspondería eximir a los postulantes del
cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.8 del citado Pliego.
Que el Tribunal de Evaluación ha adoptado la misma decisión en el referido Dictamen.
Que como se ha señalado oportunamente, dicho Dictamen ha sido
debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado
observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.
Que la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. ha solicitado a la Autoridad de
Aplicación permiso para faenar y elaborar la cuota que se le asigne en
establecimientos de terceros habilitados para exportar con destino UE,
debido al siniestro sufrido en su establecimiento productivo, según se
detalló en los considerandos precedentes.
Que, como ya se mencionó, dicha situación fue corroborada por el
SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, en su carácter
de órgano de contralor respecto de los procedimientos que involucran la
sanidad animal.
Que asimismo habiendo quedado configurado el caso fortuito para la
administrada, de acuerdo con el dictamen del Tribunal de Evaluación y
Seguimiento de la Cuota Hilton, correspondería hacer lugar a la
solicitud del oferente.
Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la
mencionada Disposición UCESCI Nº 4/2014, establece para la categoría
Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y
anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de
conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado,
el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI Nº
35/2012, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por
productor incorporado.
Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión
de determinada información la cual deviene necesario identificar y
establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida
mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ex ONCCA Nº
3.244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.
Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24
de febrero de 2011; la Resolución Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº
119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 de
marzo de 2011; Resolución Conjunta Nº 235 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, Nº 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 334 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 13 de mayo de
2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas
modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de
enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la
selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2014-2015 para la Categoría
Industria y Proyectos Conjuntos.
ARTICULO 2° — Desestímese la presentación efectuada por el postulante
LA GANADERA ARENALES S.A., para la Categoría Industria, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente Disposición.
ARTICULO 3° — Distribúyase la cantidad de TREINTA MIL TONELADAS (30.000
t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la
UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido
entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, conforme surge
del Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 4° — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto
de adelantos desde el 1° de julio de 2014 se considerarán comprendidas
en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTICULO 5° — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios,
para el presente ciclo comercial 2014-2015, del cumplimiento de la
obligación contenida en el Punto 20.8 del citado Pliego de Bases y
Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTICULO 6° — Establécese que la presentación del informe anual según
el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la
categoría Proyectos Conjuntos deberá efectuarse antes del 15 de junio
de 2015, comprendiendo los meses de mayo de 2014 a abril de 2015
inclusive.
ARTICULO 7° — Los productores podrán incorporarse a un Proyecto
Conjunto durante el ciclo comercial en curso mediante la presentación
de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en
el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la
Disposición Nº 35 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 18 de julio de 2012. No
obstante, deberán informar a esta UCESCI con un plazo de hasta TREINTA
(30) días de publicada la presente Disposición, el listado definitivo
de productores originales del Proyecto. Vencido dicho plazo se
considerarán como productores originales aquellos informados por el
adjudicatario en su Carpeta de Antecedentes.
ARTICULO 8° — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente
Disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la
emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota
Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
ARTICULO 9° — Autorícese excepcionalmente a la firma AMANCAY
S.A.I.C.A.F.I. a operar conjuntamente con terceras plantas habilitadas
para la exportación de carnes bovinas con destino a la UNION EUROPEA,
tanto para actividades de faena como desposte, por las razones
expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 10. — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto
deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la
publicación de la presente Disposición, constituir una garantía de
cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de
toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del
contingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de
calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del
Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 11. — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNÁNDEZ,
Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.
ANEXO
e. 26/08/2014 Nº 61713/14 v. 26/08/2014