MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1199/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.584.971/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.584.971/13 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
916/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANONIMA (TRANSPA S.A.), por el sector empleador, obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.584.971/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.584.971/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.584.971/13
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1199/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1036/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los veinte días del mes
de Agosto de 2013, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A.
(TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián DI
BARTOLO en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por otra
parte, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros
Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIEGARI en su carácter de
Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la
Seccional Sur respectivamente.
Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una
recomposición salarial para el personal representado por la Asociación,
que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así
también las posibilidades económicas de la Empresa.
En ese marco las partes acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Julio de 2013 los valores de los
Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 -
SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2013 |
U I | 8078.00 |
U II | 8858.00 |
U III | 9921.00 |
U IV | 11111.00 |
U V | 12445.00 |
U VI | 13938.00 |
SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de Agosto de 2013 los valores de los
Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 -
SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/08/2013 |
U l | 8643.00 |
U ll | 9478.00 |
U III | 10615.00 |
U IV | 11889.00 |
U V | 13316.00 |
U VI | 14914.00 |
TERCERO: Modificar a partir del 1° de Noviembre de 2013 los valores de
los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22
- SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/11/2013 |
U I | 9248.00 |
U II | 10141.00 |
U III | 11358.00 |
U IV | 12721.00 |
U V | 14248.00 |
U VI | 15958.00 |
CUARTO: Modificar a partir del 1° de Enero de 2014 los valores de los
Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 -
SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/01/2014 |
U I | 9526.00 |
U ll | 10446.00 |
U III | 11699.00 |
U IV | 13103.00 |
U V | 14675.00 |
U VI | 16436.00 |
QUINTO: Las partes acuerdan que el ajuste correspondiente a los haberes
del mes de Julio se abonará como anticipo en el transcurso del mes de
Septiembre y se reflejará como ajuste en el recibo de haberes de dicho
mes.
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de
conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo
efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser
presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION a efecto de su homologación.