MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1199/2014


Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.584.971/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.584.971/13 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.584.971/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.584.971/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.584.971/13

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1199/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1036/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO

En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los veinte días del mes de Agosto de 2013, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián DI BARTOLO en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIEGARI en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la Seccional Sur respectivamente.

Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una recomposición salarial para el personal representado por la Asociación, que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así también las posibilidades económicas de la Empresa.

En ese marco las partes acuerdan:

PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Julio de 2013 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELESSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2013
U I8078.00
U II8858.00
U III9921.00
U IV11111.00
U V12445.00
U VI13938.00

SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de Agosto de 2013 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELESSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/08/2013
U l8643.00
U ll9478.00
U III10615.00
U IV11889.00
U V13316.00
U VI14914.00

TERCERO: Modificar a partir del 1° de Noviembre de 2013 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELESSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/11/2013
U I9248.00
U II10141.00
U III11358.00
U IV12721.00
U V14248.00
U VI15958.00

CUARTO: Modificar a partir del 1° de Enero de 2014 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELESSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/01/2014
U I9526.00
U ll10446.00
U III11699.00
U IV13103.00
U V14675.00
U VI16436.00

QUINTO: Las partes acuerdan que el ajuste correspondiente a los haberes del mes de Julio se abonará como anticipo en el transcurso del mes de Septiembre y se reflejará como ajuste en el recibo de haberes de dicho mes.

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a efecto de su homologación.