MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1196/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.627.620/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/13 del Expediente Nº 1.627.620/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de julio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que, en relación al viático previsto en el acuerdo bajo examen,
corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto
en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS
DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), que luce a fojas 1/13 del Expediente
Nº 1.627.620/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/13 del Expediente Nº 1.627.620/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 576/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004)
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.627.620/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1196/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 1/13 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1037/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.627.620/14
ADEL - SORByL Pcia. Santa Fe
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de
mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11.30 horas,
ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ANGEL ALIOTO,
Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación
Colectiva, previamente comparece la Asociación de Empresas de Limpieza
(ADEL), representada en este acto por DANIEL ESCALANTE; CARLOS NESTOR
CEBALLOS; paritarios nacionales; asistidos por su letrado Dr. CARLOS
ECHEZARRETA T 5 - F 385 y por otra parte, lo hace el Sindicato Obreros
de Recolección, Barrido y Limpieza – Pci.a Santa Fe, representado por
JESUS MARIA LUJAN MERINO, Secretario General, ALBERTO GUILLERMO CASTRO,
Primer Vocal, asistidos por el Dr. HORACIO LUNA, abogado, T XXIII - L
310 y el Dr. JUAN CRUZ PEÑA T XXX - L 227 todos ellos acreditados en
Autos.
Acto seguido, luego de dar vistas del estado actual de las presentes
actuaciones y concedida la palabra a las partes comparecientes
manifiestan haber celebrado el siguiente acuerdo:
Luego de sucesivas reuniones mantenidas entre las partes y con el fin
de establecer un incremento salarial exclusivamente para la rama de
limpieza y afines de la actividad, se ha arribado a un acuerdo que
constará de las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un
incremento escalonado del 35% para los básicos conformados vigentes al
mes de Enero de 2014, a partir del mes de Julio de 2014 en adelante,
según las grillas salariales que en forma conjunta a este documento las
partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en
el presente.
a) Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:
Base Enero de 2014 | Total $ 4.991,- |
Mes de Julio de 2014 | Total $ 5.939,- que equivalen al 19% del incremento |
Mes de Octubre de 2014 | Total $ 6.389,- que equivalen al 28% del incremento |
Mes de Febrero de 2015 | Total $ 6.738.- que equivalen al 35% del incremento |
b) Las partes ratifican la vigencia del Art. 35 del CCT 576/10.
Contribuciones empresariales. Las empresas efectuarán una contribución
a los fines del cumplimiento y desarrollo de los fines culturales,
sociales y recreativos de la Asociación Profesional, como así también
de los fines previstos en la Ley 23.551 el que asciende al 3,2% del
total de las remuneraciones devengadas sujetas a descuentos según el
siguiente detalle:
A.- Centro materno infantil: 1%
B.- Complejo deportivo y actividades recreativos: 2%
C.- Compra de material educativo y formación: 0,2%
Asimismo se establece a partir del 1° de Julio de 2014 y durante la
vigencia de la presente acta, un aporte empresario para el fomento de
actividades sociales, recreativas y culturales. Todos los empleadores
incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a
pagar mensualmente, de su peculio, el importe resultante del dos por
ciento (2%) de todas las remuneraciones correspondientes, al personal
comprendido a la orden de la entidad sindical firmante del presente
convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y
sanciones. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este
aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales,
recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos.
SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2014 los básicos
conformados serán de $ 5.939, para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa”.
En el mes de Julio de 2014 se incrementa en concepto de salario básico $ 743.- para los trabajadores de jornada completa.
Además se incluye en concepto “presentismo” la suma de $ 22.- y al
concepto viático $ 183.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”),
hasta integrar el básico conformado de $ 5.939.-
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 23,20 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Octubre de 2014 los
básicos conformados serán de $ 6.389.- para los trabajadores que se
desempeñen como oficiales de limpieza que realicen su labor en “Jornada
Completa”.
Se incrementa en concepto de salario básico $ 1074.- Además se agregan
$ 44.- al concepto Presentismo y al concepto de Viático la suma de $
280.- conforme al Art. 106 LCT, con lo cual se llega por ese mes al
básico conformado de $ 6.389-.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 23,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
CUARTA: Se establece que a partir del 1° de Febrero de 2015 los básicos
conformados serán de $ 6.738.- para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales de limpieza que realicen su labor en “Jornada Completa”.
Se incrementa en concepto de salario básico $ 1363.- al concepto de
viático la suma de $ 340.- conforme al Art. 106 LCT, que sumado al
presentismo se llega por ese mes al básico conformado de $ 6.738.-
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 25,76 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
QUINTA: Las partes acuerdan adelantar al personal comprendido en el
presente convenio, que cumpla tareas en jornada completa, el importe
neto de $ 500.- (pesos quinientos) del 2 al 5 de junio próximo como
anticipo, a descontar sobre el neto del Sueldo Anual Complementario del
1° Semestre 2014. El importe se acreditará en la cuenta sueldo
correspondiente al trabajador. Se extenderá recibo bajo el concepto
“anticipo haberes junio” y su descuento figurará en el recibo de
haberes de ese mes. Para el personal que trabaje jornada reducida la
suma a anticipar será calculada en proporción a la misma.
SEXTA: Se ratifica la vigencia del Art. 31 del CCT 576/10 en lo que
respecta a cuota sindical prevista en un tres por cien (3%), en los
plazos y condiciones establecidos en dicho artículo.
En relación al aporte de solidaridad del personal no afiliado prevista
en dicho artículo, se estipula que la misma se fija a partir de
01/07/2014 en el 3% (tres por cien) sobre el total de las
remuneraciones brutas percibidas sujetas a descuentos provisionales,
manteniéndose la vigencia de dicho aporte hasta el 30/09/2015.
SEPTIMA: A partir del 1° de Julio de 2014, se elimina la categoría de
“operario inicial de limpieza”, previsto en el art. 44 inciso E) del
CCT 576/10, por lo que todos los trabajadores que a dicha fecha se
encuentren en esa categoría, se considerarán “operario de limpieza”,
previsto en el inciso D) del mismo artículo.
OCTAVA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Octubre de 2015.
NOVENA: Los nuevos valores acordados en el presente, absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen
otorgado por encima de los ingresos básicos garantizados, en forma
colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes,
como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en
tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el
actual convenio colectivo de trabajo de aplicación. Asimismo los nuevos
valores se considerarán otorgados a cuenta de cualquier aumento o
ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que
dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente
acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.
No siendo para más, a las 13.30 horas, el funcionario actuante da por
finalizado el presente acto, firmando las representaciones presentes,
en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y
ratificación, al pie del presente, juntamente con tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, con más “Planillas Anexo” con valores
salariales de Julio y Octubre de 2014, y Febrero 2015, ante mí, que
como funcionario actuante certifico. Conste.
SORBYL
VALORES CONFORMADOS - ANEXO I - JULIO 2014
SORBYL
VALORES CONFORMADOS - ANEXO I – OCTUBRE 2014
SORBYL
VALORES CONFORMADOS - ANEXO I - FEBRERO 2015
SORBYL
VALORES CONFORMADOS - ANEXO II - JULIO 2014
SORBYL
VALORES CONFORMADOS - ANEXO II - OCTUBRE 2014
SORBYL
VALORES CONFORMADOS - ANEXO II - FEBRERO 2015