MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1203/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 105.595/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 105.595/13, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA —Seccional Sur— por la parte sindical y la
empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
ratificado a fojas 55 del mismo Expediente por la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Entidad
Central—, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
982/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14 250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de mayo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA —Seccional Sur— por la parte sindical y la empresa
TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas
37/38 del Expediente Nº 105.595/13, ratificado a fojas 55 del mismo
Expediente por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA —Entidad Central—, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 37/38 conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a foja 55, ambos del Expediente Nº 105.595/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 982/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 105.595/13
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1203/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 37/38 y 55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1038/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y TRANSCOMAHUE S.A.
En el marco de la negociaciones salariales y paritarias APUAYE atento a
la solicitud de LA EMPRESA, en forma responsable entiende el contexto
financiero y económico en que se encuentra inmersa TRANSCOMAHUE S.A. y
en consecuencia, ambas partes aceptan que el presente acuerdo es a
cuenta de la recomposición salarial del período anual en curso y que
las mismas reanudarán las negociaciones en la segunda quincena de
septiembre para definir el porcentaje total a implementar
correspondiente al período anual 2013.
ACTA ACUERDO AGOSTO 2013
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del
mes de agosto del año 2013, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada
por el CPN Edgardo Echegaray y el Lic. Gerardo Enrique Steingold en
carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Directiva Seccional
Sur de APUAYE respectivamente y el Ing. Guillermo Mckidd en carácter de
delegado del personal profesional universitario que labora en la
empresa, y los Ingenieros Miguel A. Scarso y Ana Graciela Ridl en
calidad de Presidente y Vicepresidente de TRANSCOMAHUE S.A.; se reúnen
para convenir los términos y condiciones del presente acta acuerdo.
PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial para cada categoría
del 10% sobre el “Sueldo Básico Mensual” e “Incentivo Personal”
referidos en el Art. 17 del CCT 982/08 E, con todos sus efectos legales
y convencionales, con vigencia a partir del 01 de mayo de 2013
calculado sobre la escala salarial del mes de Abril de 2013.
SEGUNDO: El retroactivo correspondiente a mayo, junio y julio del
presente año, será abonado en dos cuotas iguales con las remuneraciones
del mes de agosto y septiembre del 2013.
TERCERO: El incremento salarial del presente acuerdo es a cuenta de la
recomposición salarial total, a definir entre las partes,
correspondiente al período anual 2013.
CUARTO: LAS PARTES acuerdan reanudar las negociaciones salariales
referidas en el artículo TERCERO en la segunda quincena del mes de
septiembre del corriente año.
QUINTA: En el ANEXO l se deja constancia de los Sueldos Básico
Mensuales vigentes a abril de 2013, y los resultados de los incrementos
aplicados en mayo de 2013. El ANEXO I se adjunta y forma parte del
presente acta acuerdo.
SEXTO: Cualquiera de las partes signatarias podrá pedir la homologación
de la presente acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente
acuerdo en todos sus términos se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Sueldos Básicos Mensuales vigentes a ABRIL 2013 para cada nivel.
Categoría | Sueldo Básico |
I | $ 2.969,34 |
II | $ 3.706,23 |
III | $ 5.225,99 |
IV | $ 6.175,84 |
V | $ 7.362,85 |
Sueldos Básicos Mensuales a MAYO 2013 para cada nivel.
Categoría | Sueldo Básico |
I | $ 3.266,27 |
II | $ 4.076,85 |
III | $ 5.748,59 |
IV | $ 6.793,42 |
V | $ 8.099,14 |
EXPEDIENTE Nº 105.595/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes
de septiembre de 2013, siendo las 15:30 horas, comparecen
espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora
Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº
1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT y la
Licenciada Irene LOPEZ en sus calidades de negociadores en
representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme designación de expediente Nº
1.585.541/13 agregado como fs. 54 al expediente principal.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a los comparecientes, expresan: Que vienen por este acto a dar
cumplimiento con lo ordenado en el dictamen de fs. 46/48 y procede a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a
fs. 37/38 de autos, solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.