MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1203/2014


Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 105.595/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 105.595/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Seccional Sur— por la parte sindical y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 55 del mismo Expediente por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Entidad Central—, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 982/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14 250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Seccional Sur— por la parte sindical y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 37/38 del Expediente Nº 105.595/13, ratificado a fojas 55 del mismo Expediente por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —Entidad Central—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 37/38 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 55, ambos del Expediente Nº 105.595/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 982/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 105.595/13

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1203/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/38 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1038/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y TRANSCOMAHUE S.A.

En el marco de la negociaciones salariales y paritarias APUAYE atento a la solicitud de LA EMPRESA, en forma responsable entiende el contexto financiero y económico en que se encuentra inmersa TRANSCOMAHUE S.A. y en consecuencia, ambas partes aceptan que el presente acuerdo es a cuenta de la recomposición salarial del período anual en curso y que las mismas reanudarán las negociaciones en la segunda quincena de septiembre para definir el porcentaje total a implementar correspondiente al período anual 2013.

ACTA ACUERDO AGOSTO 2013

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2013, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por el CPN Edgardo Echegaray y el Lic. Gerardo Enrique Steingold en carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Directiva Seccional Sur de APUAYE respectivamente y el Ing. Guillermo Mckidd en carácter de delegado del personal profesional universitario que labora en la empresa, y los Ingenieros Miguel A. Scarso y Ana Graciela Ridl en calidad de Presidente y Vicepresidente de TRANSCOMAHUE S.A.; se reúnen para convenir los términos y condiciones del presente acta acuerdo.

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial para cada categoría del 10% sobre el “Sueldo Básico Mensual” e “Incentivo Personal” referidos en el Art. 17 del CCT 982/08 E, con todos sus efectos legales y convencionales, con vigencia a partir del 01 de mayo de 2013 calculado sobre la escala salarial del mes de Abril de 2013.

SEGUNDO: El retroactivo correspondiente a mayo, junio y julio del presente año, será abonado en dos cuotas iguales con las remuneraciones del mes de agosto y septiembre del 2013.

TERCERO: El incremento salarial del presente acuerdo es a cuenta de la recomposición salarial total, a definir entre las partes, correspondiente al período anual 2013.

CUARTO: LAS PARTES acuerdan reanudar las negociaciones salariales referidas en el artículo TERCERO en la segunda quincena del mes de septiembre del corriente año.

QUINTA: En el ANEXO l se deja constancia de los Sueldos Básico Mensuales vigentes a abril de 2013, y los resultados de los incrementos aplicados en mayo de 2013. El ANEXO I se adjunta y forma parte del presente acta acuerdo.

SEXTO: Cualquiera de las partes signatarias podrá pedir la homologación de la presente acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Sueldos Básicos Mensuales vigentes a ABRIL 2013 para cada nivel.

CategoríaSueldo Básico
I$ 2.969,34
II$ 3.706,23
III$ 5.225,99
IV$ 6.175,84
V$ 7.362,85

Sueldos Básicos Mensuales a MAYO 2013 para cada nivel.

CategoríaSueldo Básico
I$ 3.266,27
II$ 4.076,85
III$ 5.748,59
IV$ 6.793,42
V$ 8.099,14

EXPEDIENTE Nº 105.595/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de septiembre de 2013, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT y la Licenciada Irene LOPEZ en sus calidades de negociadores en representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme designación de expediente Nº 1.585.541/13 agregado como fs. 54 al expediente principal.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a los comparecientes, expresan: Que vienen por este acto a dar cumplimiento con lo ordenado en el dictamen de fs. 46/48 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 37/38 de autos, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.