MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1206/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.835/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la empresa SIDWAY SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
celebran el acuerdo obrante a fojas 7/7 vuelta del Expediente Nº
1.626.835/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en
los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.626.835/14 obra la nómina de personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del acuerdo de
marras, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el articulo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con la
nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa
SIDWAY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrantes a foja 7/7 vuelta y 8, respectivamente del Expediente Nº
1.626.835/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado
obrantes a fojas 7/7 vuelta y 8, respectivamente del Expediente Nº
1.626.835/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.835/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1206/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 7/7 vuelta y 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1039/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265
piso 3ro de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su
apoderado Dr. Martin Goñi (DNI Nº 20.729.197), quien acredita su
condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentando su
validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida
Belgrano Nº 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por
el Sr. Ricardo Desimone (DNI Nº 11.460.260), Subsecretario Gremial, el
Sr. Jorge Sanchez (DNI Nº 12.980.332) miembro del CDN, el Sr. José
Marcelo Quinteros (DNI Nº 22.834.301), colaborador gremial, con el
patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI Nº 27.56.372)
y la EMPRESA SIDWAY SA., con domicilio constituido en la calle Lima Nº
265, piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado
Dr. Marcelo Thomann (DNI Nº 17.741.254) condición de acredita mediante
copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y
control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias
negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar
soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo,
siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las
partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente
(596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al
personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La
suspensión aquí acordada será desde el 1 de JUNIO DE 2014 hasta el 30
de JUNIO de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 65% de la
remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de
haber laborado las jornadas de suspensión.
La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las
jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas,
toda vez que los mismos estarán a su cargo, garantizando de esta forma
la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía
laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente
renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir,
comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas
invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo.
Asimismo, ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de JUNIO de
2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.