MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1205/2014


Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.628.365/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.628.365/14, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que teniendo en cuenta la suma prevista en el artículo 4 del acuerdo y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.628.365/14, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión, y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.628.365/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.628.365/14

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1205/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1040/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2014, se reúnen por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), representada por su Secretario General Juan Carlos Alvarez D.N.I. Nº 4.514.724, por Horaz N. G. Mair D.N.I. Nº 92.055.653, Alicia B. Tagliabue D.N.I. Nº 5.817.261 y por Juan Carlos Reyes D.N.I. Nº 14.575.187, con domicilio en la calle Lavalle 1773, Piso 1° Of. “B” de la Ciudad de Buenos Aires y por la otra la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), con domicilio en Sarmiento 846, Piso 4° Of. “B” de la Ciudad de Buenos Aires, representada y asesorada legalmente por su apoderado y abogado Dr. Julián Alejandro Herrero quien inviste el carácter de representante de la Comisión Paritaria de la referida Cámara ante el Ministerio de Trabajo y ante A.P.E.I., conforme Acta de Reunión de Comisión Directiva del 27 de julio de 2012, que se adjunta, quienes suscriben el presente acuerdo, aplicable al personal encuadrado en el CCT 440/06 oportunamente suscripto por las partes, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan:

1.- Un incremento salarial del 15% (quince por ciento) a partir del 1° de julio de 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014.

2.- Un incremento salarial del 12% (doce por ciento) a partir del 1° de noviembre de 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 1 de julio de 2014.

Los básicos de convenio que regirán, con los incrementos señalados, serán los siguientes:

CategoríaVigenciaVigenciaVigencia

30/06/201401/07/201401/11/2014




AUXILIAR6.9668.0118.972
JUNIOR7.2728.3639.367
SEMISENIOR7.8939.07710.166
SENIOR8.82310.14611.364
SUPERVISOR11.29412.98814.547
REDACTOR6.0426.9487.782
INFORMANTE7.2728.3639.367
REPORTER REDACTOR7.8939.07710.166
VENDEDOR A5.7316.5917.382




ASPIRANTE5.9586.8527.674

3.- Un incremento del 15% (quince por ciento) a partir del 1° de julio de 2014 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al 30 de junio de 2014 que corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter redactor y un incremento del 12% (doce por ciento) a partir del 1° de noviembre de 2014 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al 1 de julio de 2014 que corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter redactor.

4.- Otorgar una suma fija, no remunerativa y por única vez de $ 650 (pesos seiscientos cincuenta) a ser abonada conjuntamente con la remuneración del mes de mayo de 2014.

5.- Se fija en $ 6.000 (pesos seis mil) el tope salarial mensual por empleado a los fines del “Fondo Convencional Ordinario”.

SEGUNDA: Los incrementos porcentuales y la suma fija mencionados precedentemente se entienden referidos a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, los referidos incrementos porcentuales se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

TERCERA: En el caso de aumentos, premios y/o gratificaciones otorgados unilateralmente por el empleador, sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que surgen de los puntos 1, 2 y 4 de la cláusula PRIMERA, aquellos que hubieran sido otorgados en el transcurso del presente año. Asimismo serán compensables los mayores valores remunerativos que las Empresas hayan reconocido a los trabajadores ingresados a partir del 1 de Enero de 2014 sobre los salarios básicos previstos en este acuerdo.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.

QUINTA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

Previa lectura se firman de plena conformidad los ejemplares de ley en el lugar y fecha arriba indicado.