MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1207/2014


Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.571.103/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.571.103/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector sindical y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO por el sector empleador, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

Que bajo el acuerdo indicado las partes convienen nuevas condiciones salariales en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al alcance de representación del sector empleador firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector sindical y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.571.103/13, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.571.103/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.571.103/13

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1207/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1041/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Señor
Director de la
Dirección de Negociación Colectiva
Del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo
Y Seguridad Social
S___________________/_________________D

De nuestra consideración:

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y MARIO BERRUTI en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y Tesorero, respectivamente del Sindicato Unico de la Publicidad (SUP), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Carlos Barandiaran abogado T 37 - F 639, C.P.C.F., constituyendo domicilio legal en la Calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra el Sr. CARLOS GASPAR BARTOLOME en su carácter de Presidente de la Asociación Publicitarias de Agencias de Rosario (A.P.A.R.), con domicilio en la calle Urquiza 934 de la Ciudad de Rosario, en adelante la Cámara, se presentan y dicen:

Que las partes manifiestan y convienen

1) Que las partes en el proceso de negociación colectiva de Agencias de Publicidad de Rosario encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, han acordado la escala salarial para el período 1° de Junio de 2013 y 1° de Noviembre 2013 conforme planillas adjuntas al presente, Anexo I.

2) Que, las partes en el proceso de negociación se comprometen a reunirse a partir del 1° de Junio de 2014 para negociar los salarios de dicho período.

3) Que las Agencias de Publicidad de Rosario encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 a partir del 1° de Junio de 2013, adoptarán las escalas salariales que se adjunta al presente, Anexo I. Que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente convenidas. Asimismo ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes, de los nuevos valores establecidos en el Anexo I, absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo los rubros tales “a cuenta de futuros aumentos”, “aumentos voluntarios” entre otros conceptos posibles, que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el Sindicato Unico de la Publicidad (S.U.P.); que hayan tenido como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los básicos de convenio oportunamente entre las partes firmantes del presente.

4) Que ambas partes solicitan la homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Mayo de 2013, como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.

SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD

PERSONERIA GREMIAL 347