MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1194/2014
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el Expediente Nº 176.758/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 61/64 del Expediente Nº 176.758/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la
empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1354/14 “E”, conforme a los términos y
condiciones allí estipulados.
Que en relación a lo previsto en el Artículo 7° del mentado acuerdo
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo
es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto
no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 61/64 del Expediente
Nº 176.758/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo a fojas 61/64 del Expediente Nº 176.758/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1354/14 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 176.758/14
Buenos Aires, 5 de agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1194/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/64 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1042/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PROFERTIL S.A. - S.P.I.Q.P.YA. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 21 días del mes de MAYO de 2014, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General,
SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16.813.585, en carácter de Secretaria de Actas,
estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente
con el Sr. ORELLANO, SILVIO, DNI 20.522.805, en su carácter de Delegado
General del Personal de PROFERTIL, todos con domicilio en la calle
Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra.
NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y en
representación de PROFERTIL S.A., CUIT 30-69157651-1, los Sres. CESAR
GUSTAVO LUCERO, DNI 13.227.942 y MARTÍN MIGUEL TOMAS, DNI 28.063.438,
en su carácter de apoderados de la Firma, y Dr. FRANCISCO JOSE CATALDO,
en carácter de asesor, con domicilio en Zona Cangrejales de la
localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante
denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas,
convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos del
salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del
01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14,
para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo firmado de
partes PROFERTIL S.A. - SPIQPyA Bahía Blanca, con fecha 19/02/2013, que
obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación, con
vigencia 5 años, sobre las cuales se aplicarán los incrementos
acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo firmado de partes
PROFERTIL S.A. - SPIQPyA Bahía Blanca, con fecha 19/02/2013, que obra
bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación, serán los que
constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte
integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo
deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de
2015.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexos), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el
Convenio Colectivo de Trabajo firmado con fecha 19/02/2013, que obra
bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado
con fecha 19/02/2013, que obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del
MTEySS de la Nación.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala Salarial vigente a partir del 1° de marzo de 2014
CATEGORIAS | Sueldo Básico |
Ingresante | $ 9.888 |
Operador A - Técnico Laboratorio A | $ 11.865 |
Operador B - Técnico Laboratorio B | $ 13.999 |
Operador C - Técnico Laboratorio C | $ 16.101 |
Operador D | $ 17.388 |
ANEXO II
Escala Salarial vigente a partir del 1° de abril de 2014
CATEGORIAS | Sueldo Básico |
Ingresante | $ 11.272 |
Operador A - Técnico Laboratorio A | $ 13.526 |
Operador B - Técnico Laboratorio B | $ 15.959 |
Operador C - Técnico Laboratorio C | $ 18.355 |
Operador D | $ 19.823 |
Escala Salarial vigente a partir del 1° de septiembre de 2014
CATEGORIAS | Sueldo Básico |
Ingresante | $ 11.964 |
Operador A - Técnico Laboratorio A | $ 14.357 |
Operador B - Técnico Laboratorio B | $ 16.939 |
Operador C - Técnico Laboratorio C | $ 19.482 |
Operador D | $ 21.040 |
Escala Salarial vigente a partir del 1° de enero de 2015
CATEGORIAS | Sueldo Básico |
Ingresante | $ 12.854 |
Operador A - Técnico Laboratorio A | $ 15.425 |
Operador B - Técnico Laboratorio B | $ 18.199 |
Operador C - Técnico Laboratorio C | $ 20.931 |
Operador D | $ 22.605 |