MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1194/2014


Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente Nº 176.758/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/64 del Expediente Nº 176.758/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1354/14 “E”, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que en relación a lo previsto en el Artículo 7° del mentado acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 61/64 del Expediente Nº 176.758/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo a fojas 61/64 del Expediente Nº 176.758/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1354/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 176.758/14

Buenos Aires, 5 de agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1194/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1042/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PROFERTIL S.A. - S.P.I.Q.P.YA. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 21 días del mes de MAYO de 2014, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16.813.585, en carácter de Secretaria de Actas, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Sr. ORELLANO, SILVIO, DNI 20.522.805, en su carácter de Delegado General del Personal de PROFERTIL, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de PROFERTIL S.A., CUIT 30-69157651-1, los Sres. CESAR GUSTAVO LUCERO, DNI 13.227.942 y MARTÍN MIGUEL TOMAS, DNI 28.063.438, en su carácter de apoderados de la Firma, y Dr. FRANCISCO JOSE CATALDO, en carácter de asesor, con domicilio en Zona Cangrejales de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.

c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14, para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo firmado de partes PROFERTIL S.A. - SPIQPyA Bahía Blanca, con fecha 19/02/2013, que obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación, con vigencia 5 años, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo firmado de partes PROFERTIL S.A. - SPIQPyA Bahía Blanca, con fecha 19/02/2013, que obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación, serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de 2015.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexos), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado con fecha 19/02/2013, que obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado con fecha 19/02/2013, que obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala Salarial vigente a partir del 1° de marzo de 2014

CATEGORIASSueldo Básico
Ingresante$ 9.888
Operador A - Técnico Laboratorio A$ 11.865
Operador B - Técnico Laboratorio B$ 13.999
Operador C - Técnico Laboratorio C$ 16.101
Operador D$ 17.388

ANEXO II

Escala Salarial vigente a partir del 1° de abril de 2014

CATEGORIASSueldo Básico
Ingresante$ 11.272
Operador A - Técnico Laboratorio A$ 13.526
Operador B - Técnico Laboratorio B$ 15.959
Operador C - Técnico Laboratorio C$ 18.355
Operador D$ 19.823

Escala Salarial vigente a partir del 1° de septiembre de 2014

CATEGORIASSueldo Básico
Ingresante$ 11.964
Operador A - Técnico Laboratorio A$ 14.357
Operador B - Técnico Laboratorio B$ 16.939
Operador C - Técnico Laboratorio C$ 19.482
Operador D$ 21.040

Escala Salarial vigente a partir del 1° de enero de 2015

CATEGORIASSueldo Básico
Ingresante$ 12.854
Operador A - Técnico Laboratorio A$ 15.425
Operador B - Técnico Laboratorio B$ 18.199
Operador C - Técnico Laboratorio C$ 20.931
Operador D$ 22.605