MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1208/2014


Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.459/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/38 del Expediente Nº 1.613.459/14, luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que sin perjuicio de lo expuesto, en relación con las cláusulas segunda y tercera del acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignarán y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente y ratificaron en todos sus términos el presente acuerdo.

Que el delegado de personal tomado la internación prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 32/38 del Expediente Nº 1.613.459/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/38 del Nº 1.613.459/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.459/14

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1208/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1043/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.613.459/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 8 del mes de julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector de Relaciones del Trabajo Lic. Adrian CANETO asistido por la Lic. Fiorella COSTA, y Lic. Daniela PESSI, Secretarias de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por EL SINDICATO LA FRATERNIDAD los Sres. Julio Sosa, DNI Nº 12.205.023, Sr. Ariel Coria DNI Nº 16.282.098, y Sebastián Maturano, DNI Nº 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y Omar Bernardino Artero, DNI 14.206.480, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y los Sres. Julio César GONZALEZ y Ana PAYAROLA, en representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/07/2014 y hasta el 28/02/15, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un 28% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa acordada mediante Acta de fecha 28/03/14 suscripta en el marco de lo dispuesto en acta marco de fecha 21/03/14— percibido por el mismo en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril, mayo y junio de 2014) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente con excepción del viático pernoctada, menos la suma no remunerativa percibida por dichos trabajadores durante los 4 meses mencionados conforme lo acordado en la citada acta de fecha 28/03/14. De este modo, el valor de la citada gratificación resulta de la siguiente fórmula: Sueldo Conformado Bruto sin viáticos y SNR acta 28/03/14 x 28% + (viáticos Anexo I - viáticos abonados período marzo/junio) - SNR Acta 28/03/14.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cuatro (4) cuotas: a) la primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de junio de 2014, más (a.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (junio/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, con excepción del viático pernoctada, menos (a.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la primera cuota se efectivizará antes del 25 de julio de 2014 mediante depósito en la cuenta bancaria donde los trabajadores perciben sus haberes, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de marzo de 2014, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (marzo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo 1 del presente con excepción del viático pernoctada, menos (b.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la segunda cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; c) la tercera cuota estará integrada por: (c.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de abril de 2014, más (c.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (abril/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente con excepción del viático pernoctada, menos (c.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de abril/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la tercera cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 3 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; d) la cuarta cuota estará integrada por: (d.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el mes de mayo de 2014, más (d.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (mayo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente con excepción del viático pernoctada, menos (d.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de mayo/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la cuarta cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 4 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Tercera: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Suma Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador será el que se indica en Anexo II a la presente para cada categoría. Dicha suma extraordinaria será abonada en 2 cuotas iguales y consecutivas: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº ... (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

El importe de cada cuota será abonado a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración en el período comprendido entre el mes de marzo y la fecha de pago de la cuota respectiva.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Quinta: Sobre la “Gratificación Extraordinaria no Remunerativa” mencionada en la Cláusula Segunda del presente y la “Suma Extraordinaria No Remunerativa”, la EMPRESA abonará a LF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de la presente acta acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Séptima: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones para la revisión de las condiciones generales de trabajo ya vencidas, fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dichas negociaciones.

Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO UNO

PLANILLA DE SALARIOS

Vigencia 01/07/2014 hasta 31/12/2014

CategoríaSalario BásicoCertificado habilitante
Conductor128131281
Ayudante Autorizado112821128
Ayudante10044

VIGENCIA a partir 1/01/2015

CategoríaSalario BásicoCertificado habilitante
Conductor133551335
Ayudante Autorizado117041170
Ayudante10406

PLANILLA DE VIATICOS, VIGENCIA 1/07/2014

DetalleValor
Viático Pernoctada478.0
Viáticos Servicio Local120.0
Viático Puerto26.6
Viático Enfermedad Accidente CCT60
Suplemento adicional vacaciones120

ANEXO DOS

SUMA NO REMUNERATIVA CLAUSULA TRES

CategoríaMONTO TOTALCuota 1 (Jul-14)Cuota 2 (Nov-14)
Conductor450022502250
Ayudante Autorizado350017501750
Ayudante300015001500