MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1208/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.459/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/38 del Expediente Nº 1.613.459/14, luce el acuerdo
celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”,
conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que sin perjuicio de lo expuesto, en relación con las cláusulas segunda
y tercera del acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignarán y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente y ratificaron en todos sus términos el presente acuerdo.
Que el delegado de personal tomado la internación prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20
744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD
ANONIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 32/38 del Expediente Nº
1.613.459/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 32/38 del Nº 1.613.459/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.459/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1208/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 32/38 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1043/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.613.459/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 8
del mes de julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector de Relaciones del Trabajo Lic.
Adrian CANETO asistido por la Lic. Fiorella COSTA, y Lic. Daniela
PESSI, Secretarias de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 3, por EL SINDICATO LA FRATERNIDAD los Sres. Julio Sosa,
DNI Nº 12.205.023, Sr. Ariel Coria DNI Nº 16.282.098, y Sebastián
Maturano, DNI Nº 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y
Omar Bernardino Artero, DNI 14.206.480, en su carácter de Delegado del
Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o
“LF”), y los Sres. Julio César GONZALEZ y Ana PAYAROLA, en
representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelante
denominadas indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (LF y la EMPRESA
conjuntamente en adelante “Las Partes”).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/07/2014 y hasta el
28/02/15, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”
del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
717/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I
que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un
28% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos y
la suma no remunerativa acordada mediante Acta de fecha 28/03/14
suscripta en el marco de lo dispuesto en acta marco de fecha 21/03/14—
percibido por el mismo en los meses de marzo, abril, mayo y junio de
2014, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los
viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril,
mayo y junio de 2014) y el importe de los viáticos que hubiera
percibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los
mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente con excepción
del viático pernoctada, menos la suma no remunerativa percibida por
dichos trabajadores durante los 4 meses mencionados conforme lo
acordado en la citada acta de fecha 28/03/14. De este modo, el valor de
la citada gratificación resulta de la siguiente fórmula: Sueldo
Conformado Bruto sin viáticos y SNR acta 28/03/14 x 28% + (viáticos
Anexo I - viáticos abonados período marzo/junio) - SNR Acta 28/03/14.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en cuatro (4) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 28%
del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no
remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el
trabajador por el mes de junio de 2014, más (a.ii) la suma que resulte
de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador en dicho mes (junio/14) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de
los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente, con
excepción del viático pernoctada, menos (a.iii) la suma no remunerativa
percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14 conforme Acta de
fecha 28/03/14; el pago de la primera cuota se efectivizará antes del
25 de julio de 2014 mediante depósito en la cuenta bancaria donde los
trabajadores perciben sus haberes, pese a no ser un rubro de naturaleza
salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se
liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1
Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; b) la segunda
cuota estará integrada por: (b.i) la suma equivalente al 28% del sueldo
conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no
remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el
trabajador por el mes de marzo de 2014, más (b.ii) la suma que resulte
de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador en dicho mes (marzo/14) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de
los mismos hubiera sido el detallado en Anexo 1 del presente con
excepción del viático pernoctada, menos (b.iii) la suma no remunerativa
percibida por cada trabajador en dicho mes de junio/14 conforme Acta de
fecha 28/03/14; el pago de la segunda cuota se efectivizará con los
haberes correspondientes al mes de agosto de 2014, pese a no ser un
rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o
abreviada; c) la tercera cuota estará integrada por: (c.i) la suma
equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con excepción de los
viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha 28/03/14 antes
mencionada), percibido por el trabajador por el mes de abril de 2014,
más (c.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los
viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (abril/14) y el
importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual
mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en
Anexo I del presente con excepción del viático pernoctada, menos
(c.iii) la suma no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho
mes de abril/14 conforme Acta de fecha 28/03/14; el pago de la tercera
cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de
septiembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y
sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo
la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 3 Acta de fecha
08/07/14” en forma completa o abreviada; d) la cuarta cuota estará
integrada por: (d.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado
bruto (con excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de
fecha 28/03/14 antes mencionada), percibido por el trabajador por el
mes de mayo de 2014, más (d.ii) la suma que resulte de la diferencia
entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en
dicho mes (mayo/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido
dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos
hubiera sido el detallado en Anexo I del presente con excepción del
viático pernoctada, menos (d.iii) la suma no remunerativa percibida por
cada trabajador en dicho mes de mayo/14 conforme Acta de fecha
28/03/14; el pago de la cuarta cuota se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de octubre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota Nº 4 Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o
abreviada.
Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los
meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Tercera: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Suma
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será el que se indica en Anexo II a la presente para
cada categoría. Dicha suma extraordinaria será abonada en 2 cuotas
iguales y consecutivas: la primera de ellas se efectivizará con los
haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los
haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un
rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota Nº ... (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.
El importe de cada cuota será abonado a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración en el período
comprendido entre el mes de marzo y la fecha de pago de la cuota
respectiva.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará
como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo,
en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera sólo corresponderán al
personal comprendido en el CCT cuyos contratos en cada caso se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula Quinta: Sobre la “Gratificación Extraordinaria no
Remunerativa” mencionada en la Cláusula Segunda del presente y la “Suma
Extraordinaria No Remunerativa”, la EMPRESA abonará a LF, un importe
equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de
Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.
Cláusula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en las
Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de la presente acta acuerdo
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o
incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria
establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del
presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de
interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran
existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos,
beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Séptima: Las PARTES se comprometen a iniciar negociaciones
para la revisión de las condiciones generales de trabajo ya vencidas,
fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dichas
negociaciones.
Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO UNO
PLANILLA DE SALARIOS
Vigencia 01/07/2014 hasta 31/12/2014
Categoría | Salario Básico | Certificado habilitante |
Conductor | 12813 | 1281 |
Ayudante Autorizado | 11282 | 1128 |
Ayudante | 10044 |
|
VIGENCIA a partir 1/01/2015
Categoría | Salario Básico | Certificado habilitante |
Conductor | 13355 | 1335 |
Ayudante Autorizado | 11704 | 1170 |
Ayudante | 10406 |
|
PLANILLA DE VIATICOS, VIGENCIA 1/07/2014
Detalle | Valor |
Viático Pernoctada | 478.0 |
Viáticos Servicio Local | 120.0 |
Viático Puerto | 26.6 |
Viático Enfermedad Accidente CCT | 60 |
Suplemento adicional vacaciones | 120 |
ANEXO DOS
SUMA NO REMUNERATIVA CLAUSULA TRES
Categoría | MONTO TOTAL | Cuota 1 (Jul-14) | Cuota 2 (Nov-14) |
Conductor | 4500 | 2250 | 2250 |
Ayudante Autorizado | 3500 | 1750 | 1750 |
Ayudante | 3000 | 1500 | 1500 |