MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 352/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.634.688/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/7 y Anexos de fojas 8/9 luce un acuerdo salarial
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS
ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y
viáticos y una gratificación extraordinaria no remunerativa por única
vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el delegado de personal tomado la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación al carácter atribuido a la gratificación pactado cabe
dejar expresamente asentado que no resulta disponible para las partes
la determinación de los aportes y contribuciones que corresponda
efectuar, por cuanto dicha determinación es exclusivamente legal.
Que por lo tanto, la homologación del presente lo es sin perjuicio de
la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el artículo 3° y
concordante de la Ley de Contrato de Trabajo y las prescripciones que
surgen de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignarán y sin perjuicio
de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, por la parte
sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 1/7 y Anexos de fojas 8/9 del Expediente
Nº 1.634.688/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/7 y Anexos de fojas 8/9 del Nº
1.634.688/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.634.688/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 352/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 y 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1045/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.634.688/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del día
24 del mes de julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento del Trabajo Nº 3, por el Sindicato
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. José
Adrián SILVA, D.N.I. 12.919.115 en su carácter de Secretario General y
Carlos Alberto GALEANO, D.N.I. 20.177.289 en su carácter de Secretario
Gremial Area Ferroviaria y el Sr. Gustavo LATORRE, D.N.I. 18.124.146 en
su carácter de delegado de personal y en representación de la empresa
FERROSUR ROCA S.A. comparece el Dr. Martín Federico BELLVER T° 65 F°
364 CPACF y Graciela GONZALEZ VIDAL, D.N.I. Nº 17.396.712 con el
asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo Sanchez OBERTELLO T° 8 F° 305,
quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula primera: Para el personal alcanzado por el acuerdo celebrado
en fecha 21 de marzo de 2014 (cláusula primera) y para aquellos puestos
o categorías enumerados en las actas de fechas 21 de abril de 2014 y 23
de abril de 2014, con las aclaraciones dispuestas en las cláusulas
octava, décima y décimo primera del presente, con vigencia 01 de julio
2014 a 28 de febrero 2015 inclusive se conviene un incremento que se
aplicará sobre los conceptos y con las modalidades que se fijan en la
siguiente cláusula segunda, cerrando de esta forma la negociación
paritaria por condiciones económicas del correspondiente período.
Cláusula segunda: Se acuerda a partir del 1 de julio de 2014 un
incremento del 28% que se aplicará sobre los conceptos salario básico y
adicional sistema anterior (A.S.A.) que efectivamente correspondan y
esté percibiendo cada trabajador. Se deja expresamente aclarado que, en
los casos de los trabajadores alcanzados por los acuerdos del 21 y 23
de abril de 2014, se mantendrá el gradualismo y periodicidad convenido
en los puntos quinto y tercero de los mismos, respectivamente.
Cláusula tercera: Asimismo, con vigencia a partir del 1 de enero de
2015 se acuerdan los nuevos salarios básicos que para cada categoría se
detallan en el Anexo I del presente. Se deja expresamente aclarado que,
en los casos de los trabajadores alcanzados por los acuerdos del 21 y
23 de abril de 2014, se mantendrá el gradualismo y periodicidad
convenido en los puntos QUINTO y TERCERO de los mismos, respectivamente.
Cláusula cuarta: Asimismo las partes acuerdan que a partir del 01 de
julio de 2014, el nuevo valor del viático especial local (merienda) se
fija en pesos ciento veinte ($ 120.-) por día efectivamente trabajado.
Cláusula quinta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un
28% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos y
con excepción de la suma no remunerativa acordada mediante Acta de
fecha 21/03/14— percibido por el mismo en los meses de marzo, abril,
mayo y junio de 2014, más la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período
(marzo, abril, mayo y junio de 2014) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador en igual período en caso que el
valor de los mismos hubiera sido el detallado en la cláusula cuarta del
presente, menos la suma no remunerativa percibida por dichos
trabajadores durante los 4 meses mencionados conforme lo acordado en la
citada Acta de fecha 21/03/14. De este modo, el valor de la citada
gratificación resulta de la siguiente fórmula: Sueldo Conformado Bruto
sin viáticos y sin SNR Acta del 21/03/14 x 28% + (viáticos conforme
cláusula cuarta del presente - viáticos abonados, período marzo/junio)
- SNR Acta del 21/03/14.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en cuatro (4) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 28%
del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no
remunerativa Acta de fecha 21/03/14 antes mencionada), percibida por el
trabajador por el mes de junio de 2014, más (a.ii) la suma que resulte
de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador en dicho mes (junio/14) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de
los mismos hubiera sido el detallado en la cláusula cuarta del
presente, menos (a.iii) la suma no remunerativa percibida por cada
trabajador en dicho mes de junio/14 conforme Acta de fecha 21/03/14; el
pago de esta primera cuota se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 mediante depósito en la cuenta
bancaria donde los trabajadores perciben sus haberes, pese a no ser un
rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº 1 Acta de fecha 08/07/14” en
forma completa o abreviada; Se aclara que antes de fin de julio de 2014
se le otorgará al personal alcanzado un anticipo del importe que
resulte de la primera cuota descripta en el presente punto a); b) la
segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma equivalente al 28%
del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no
remunerativa Acta de fecha 21/03/14 antes mencionada), percibida por el
trabajador por el mes de marzo de 2014, más (b.ii) la suma que resulte
de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador en dicho mes (marzo/14) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de
los mismos hubiera sido el detallado en la cláusula cuarta del
presente, menos (b.iii) la suma no remunerativa percibida por cada
trabajador en dicho mes de marzo/14 conforme Acta de fecha 21/03/14; el
pago de esta segunda cuota se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de agosto de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº 2 Acta de fecha 08/07/14” en
forma completa o abreviada; c) la tercera cuota estará integrada por:
(c.i) la suma equivalente al 28% del sueldo conformado bruto (con
excepción de los viáticos y la suma no remunerativa Acta de fecha
21/03/14 antes mencionada), percibida por el trabajador por el mes de
abril de 2014, más (c.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes
(abril/14) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho
trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido
el detallado en la cláusula cuarta del presente, menos (c.iii) la suma
no remunerativa percibida por cada trabajador en dicho mes de abril/14
conforme Acta de fecha 21/03/14; el pago de esta tercera cuota se
efectivizará con los haberes correspondientes al mes de septiembre de
2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un
motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de
pago “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº 3 Acta de
fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada; d) la cuarta cuota
estará integrada por: (d.i) la suma equivalente al 28% del sueldo
conformado bruto (con excepción de los viáticos y la suma no
remunerativa Acta de fecha 21/03/14 antes mencionada), percibida por el
trabajador por el mes de mayo de 2014, más (d.ii) la suma que resulte
de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador en dicho mes (mayo/14) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de
los mismos hubiera sido el detallado en la cláusula cuarta del
presente, menos (d.iii) la suma no remunerativa percibida por cada
trabajador en dicho mes de mayo/14 conforme Acta de fecha 21/03/14; el
pago de la cuarta cuota se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de octubre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa Cuota Nº 4 Acta de fecha 08/07/14” en
forma completa o abreviada.
Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los
trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional
a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración
durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014,
respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula sexta: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será el que se indica en Anexo II a la presente para
cada categoría. Dicha suma extraordinaria será abonada en 2 cuotas
iguales y consecutivas: la primera de ellas se efectivizará con los
haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los
haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un
rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma No
Remunerativa Acta Acuerdo MTESS Cuota N°... (1 de 2 ó 2 de 2 según el
caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.
El importe de cada cuota será abonado a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración en el período
comprendido entre el mes de marzo de 2014 y la fecha de pago de la
cuota respectiva.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará
como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo,
en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Se deja expresamente aclarado que, en los casos de los trabajadores
alcanzados por los acuerdos del 21 y 23 de abril de 2014, se mantendrá
el gradualismo y periodicidad convenido en los puntos QUINTO y TERCERO
de los mismos, respectivamente.
Cláusula séptima: Las partes convienen en modificar el Adicional
Antigüedad instituido por Acta del 3 de Junio de 2010 y modificado por
Actas del 21 de Diciembre de 2010, 21 de Junio de 2011 y 17 de Octubre
de 2012, de acuerdo a las pautas que se mencionan seguidamente.
Por tanto, con vigencia 1 de Marzo 2014 y hasta el 28 de Febrero de
2015 inclusive, se establece que el Adicional Antigüedad será, para
todas las categorías (de la 19 a la 30 inclusive), el que resulte de
aplicar el 1,4% sobre el básico de la Categoría / Nivel 21 por año de
antigüedad a computarse con la fecha de ingreso a la empresa y/o su
antigüedad reconocida, con un tope en 25 años. Esta nueva modalidad de
cálculo reemplaza, a partir del 1 de marzo de 2014 en adelante, a la
establecida en el punto cuarto del acta celebrada con fecha 17 de
Octubre de 2012 pasada por expte. Nº 1.513.642/12 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la que fuera
prorrogada por actas de fechas 26 de abril de 2013 y 21 de marzo de
2014.
Cláusula octava: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera a séptima sólo corresponderán al personal
incluido en el presente acuerdo cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula novena: Los aumentos salariales y la gratificación
extraordinaria no remunerativa acordados en la presente acta,
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o
incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria
establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del
presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de
interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran
existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos,
beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula décima: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas
en los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de
diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de
abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril
de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de marzo de 2014,
21 de abril de 2014 y 23 de abril de 2014 salvo en aquellas cuestiones
que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.
Cláusula décimo primera: Se deja expresamente establecido que es
facultativo de la empresa extender, a su solo criterio y arbitrio, los
beneficios acordados en todo o en parte al personal fuera de convenio
que la empresa determine.
Cláusula décimo segunda: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de
la fecha y hasta el 28 de febrero de 2015 inclusive, a mantener la paz
social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe tal el
alcance convenido en actas de fechas 3 de junio de 2010, 21 de
diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de
abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril
de 2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de marzo de 2014,
21 de abril de 2014 y 23 de abril de 2014.
Cláusula décimo tercera: Que, en razón del contenido del presente
acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la
homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez
de las obligaciones asumidas.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
APDFA - FERROSUR ROCA S.A.
ACTA 24/07/2014
ANEXO UNO
PLANILLA DE SALARIOS |
CAT.EGORIA | Básico a partir del 01/01/2015 |
CAT. 19 | $ 12.000 |
CAT. 20 | $ 13.171 |
CAT. 21 | $ 14.454 |
CAT. 22 | $ 15.863 |
CAT. 23 | $ 17.412 |
CAT. 24 | $ 19.109 |
CAT. 25 | $ 20.972 |
CAT. 26 | $ 23.016 |
CAT. 27 | $ 25.260 |
CAT. 28 | $ 27.725 |
CAT. 29 | $ 30.428 |
CAT. 30 | $ 33.394 |
APDFA - FERROSUR ROCA S.A.
ACTA 24/07/2014
ANEXO DOS
SUMAS NO REMUNERATIVAS |
CAT.EGORIA | Cuota 1° Julio 2014 | Cuota 2 Nov. 2014 |
CAT. 19 | $ 1.527 | $ 1.527 |
CAT. 20 | $ 1.676 | $ 1.676 |
CAT. 21 | $ 1.839 | $ 1.839 |
CAT. 22 | $ 2.019 | $ 2.019 |
CAT. 23 | $ 2.216 | $ 2.216 |
CAT. 24 | $ 2.431 | $ 2.431 |
CAT. 25 | $ 2.669 | $ 2.669 |
CAT. 26 | $ 2.929 | $ 2.929 |
CAT. 27 | $ 3.000 | $ 3.000 |
CAT. 28 | $ 3.000 | $ 3.000 |
CAT. 29 | $ 3.000 | $ 3.000 |
CAT. 30 | $ 3.000 | $ 3.000 |