MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 353/2014
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.538.000/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PANTYMED SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 4 del Expediente Nº 1.577.003/13 agregado como fojas 37 al
Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con relación al listado de personal obrante a fojas 5 del
Expediente Nº 1.577.003/13 agregado como fojas 37 al Expediente
Principal, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En
este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...El convenio es
colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de
individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente
considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado
ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte
de la colectividad...”. (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas
de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).
Que procede la registración del precitado acuerdo como acuerdo marco,
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como
así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa PANTYMED SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4 del Expediente
Nº 1.577.003/13 agregado como fojas 37 al Expediente Nº 1.538.000/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 4 del Expediente Nº
1.577.003/13 agregado como fojas 37 al Expediente Nº 1.538.000/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.538.000/12
Buenos Aires, 06 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 353/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente 1.577.003/13
agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1050/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes
de Julio de 2013, en el marco del expediente abierto ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Secretaría
de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Nro.
1538000/12; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en
Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. José
MINABERRIGARAY (DNI 18.196.499) Secretario Prensa y Cultura y el Sr.
Victor Hugo de la FUENTE CONTRERAS (DNI 18.077.915) asesor gremial
acompañados por el Sr. Edwin Orlando ZUNIGA LOPEZ (DNI 94.487.107),
delegado del personal de la empresa; y en representación de la empresa
PANTYMED S.A., con domicilio constituido en la calle Tte. Gral. Perón
1531 piso 2, CABA, el Dr. Santiago Andrés KAPLUN (DNI 23.670.796) en
calidad de apoderado con facultades suficientes, condición que acredita
mediante copia simple de poder, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante las partes
manifiestan que luego de conversar prolongadamente respecto del planteo
realizado por la representación de los empleados de la empresa, han
llegado al acuerdo que se expone a continuación y que es aplicable a
toda la nómina del personal de SETIA, con excepción de los empleados
que se detallan en adjunto que se regirán exclusivamente por el CCT
vigente, solamente unificando con el resto de los empleados sus
horarios de desayuno y almuerzo:
Se pacta una nueva jornada laboral, que se extenderá de lunes a viernes
entre las 8 y las 17:30 hs. Los empleados gozarán de un corte de 10
minutos para desayuno y 30 minutos para almuerzo.
Se trabajará el primer sábado de cada mes, de 8 a 12 hs., percibiendo
las horas extras correspondiente a partir de que se superen las 48 hs.
semanales, las que no serán obligatorias de laborar salvo
consentimiento expreso del empleado. Los cambios pactados
precedentemente comenzarán a regir a partir del mes de Agosto del
corriente, dejando constancia en el presente que los mismos se llevan a
cabo luego de la pertinente negociación y a pedido del personal de la
empresa accediendo esta última en el convencimiento de que la mejoría
de las condicionas laborales renueva el compromiso que la firma posee
con sus empleados.
Las partes solicitan la homologación de las nuevas condiciones pactadas por parte de la autoridad de aplicación.