MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 353/2014


Bs. As., 5/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.538.000/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PANTYMED SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.577.003/13 agregado como fojas 37 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al listado de personal obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.577.003/13 agregado como fojas 37 al Expediente Principal, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...”. (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que procede la registración del precitado acuerdo como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PANTYMED SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.577.003/13 agregado como fojas 37 al Expediente Nº 1.538.000/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.577.003/13 agregado como fojas 37 al Expediente Nº 1.538.000/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.538.000/12

Buenos Aires, 06 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 353/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente 1.577.003/13 agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1050/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Julio de 2013, en el marco del expediente abierto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Secretaría de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Nro. 1538000/12; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. José MINABERRIGARAY (DNI 18.196.499) Secretario Prensa y Cultura y el Sr. Victor Hugo de la FUENTE CONTRERAS (DNI 18.077.915) asesor gremial acompañados por el Sr. Edwin Orlando ZUNIGA LOPEZ (DNI 94.487.107), delegado del personal de la empresa; y en representación de la empresa PANTYMED S.A., con domicilio constituido en la calle Tte. Gral. Perón 1531 piso 2, CABA, el Dr. Santiago Andrés KAPLUN (DNI 23.670.796) en calidad de apoderado con facultades suficientes, condición que acredita mediante copia simple de poder, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante las partes manifiestan que luego de conversar prolongadamente respecto del planteo realizado por la representación de los empleados de la empresa, han llegado al acuerdo que se expone a continuación y que es aplicable a toda la nómina del personal de SETIA, con excepción de los empleados que se detallan en adjunto que se regirán exclusivamente por el CCT vigente, solamente unificando con el resto de los empleados sus horarios de desayuno y almuerzo:

Se pacta una nueva jornada laboral, que se extenderá de lunes a viernes entre las 8 y las 17:30 hs. Los empleados gozarán de un corte de 10 minutos para desayuno y 30 minutos para almuerzo.

Se trabajará el primer sábado de cada mes, de 8 a 12 hs., percibiendo las horas extras correspondiente a partir de que se superen las 48 hs. semanales, las que no serán obligatorias de laborar salvo consentimiento expreso del empleado. Los cambios pactados precedentemente comenzarán a regir a partir del mes de Agosto del corriente, dejando constancia en el presente que los mismos se llevan a cabo luego de la pertinente negociación y a pedido del personal de la empresa accediendo esta última en el convencimiento de que la mejoría de las condicionas laborales renueva el compromiso que la firma posee con sus empleados.

Las partes solicitan la homologación de las nuevas condiciones pactadas por parte de la autoridad de aplicación.