MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1211/2014


Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.733/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.625.836/14, agregado a fojas 31 del Expediente Nº 1.617.733/14, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por el sector empleador, ratificado a fojas 36 y 70, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariares con vigencia a partir del mes de Junio de Dos Mil Catorce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por el sector empleador, que luce a 2/3 del Expediente Nº 1.625.836/14, agregado a fojas 31 del Expediente Nº 1.617.733/14, ratificado a fojas 36 y 70, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.625.836/14, agregado a fojas 31 del Expediente Nº 1.617.733/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.733/14

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1211/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.625.836/14 agregado como fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1051/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref: Expte. Nº 1.617.733/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé MORAN - Secretario General, Héctor Ramón MORCILLO, José Francisco VARELA, Juan Carlos ROBERI, Norma Viviana CORDOBA, en carácter de Miembros Paritarios, y el Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE - Asesor Letrado, constituyendo domicilio especial en Estados Unidos 1474/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, por el sector gremial, y por la parte empresaria, en representación de la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y Sus Derivados, El Dr. Carlos Alberto BARRERA (DNI 5.062.740) - Presidente y el Dr. Pablo Martín VAZQUEZ (DNI 16.891.868) - Asesor Letrado, constituyendo domicilio especial en la calle Florida 253, piso 4to., of. “M” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan encontrarse debidamente autorizados por sus respectivas entidades para la celebración del presente acto.

Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:

1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.

2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de recomposición salarial, el que tendrá vigencia excepcionalmente a partir del 1° de Junio 2014 hasta el 15 de mayo de 2015 sin perjuicio de la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determina a continuación.

3. La parte empresaria se compromete a abonar una recomposición salarial sobre las escalas básicas de convenio vigentes hasta el 15/05/2014, desde el 1° de Junio de 2014 al 15 de Mayo del 2015, según ANEXO I

4. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. En orden a ello las partes se obligan a respetar íntegramente este acuerdo. Ante el eventual e hipotético caso de haber un significativo defasaje por inflación, las partes se comprometen a reunirse nuevamente para actualizar los valores básicos de la escala salarial

ANEXO I

PLANILLAS DE RETRIBUCIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 628/11

CATEGORIAA partir del 01/06/2014A partir del 01/07/2014
PRODUCCION

“A”27,7531,58
“B”29,0033,00
“C”30,3034,48
“D”31,6636,03
“D1”34,0338,73

El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría (Categoría “D1”) se ha fijado considerándose un valor horario superior en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la Categoría “D”

MATENIMIENTO

1) AYUDANTE29,0033,00
2) MEDIO OFICIAL30,3034,48
3) OFICIAL31,6636,03
4) OFICIAL MULTIPLE33,0837,64
5) OFICIAL MATRICULADO34,5539,31

ADMINISTRATIVO

a)6060,296896,19
b)6332,157205,55
c)6909,867862,94

La remuneración de los Capataces y/o encargados no podrá ser inferior al equivalente de 200 horas del salario del Oficial Múltiple, La remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección, no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Matriculado.

Vale por Comida (Art. 61)84,9696,68