MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1225/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.716/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.602.716/14, celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES, por el sector sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 49 de las
mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita la Comisión
Paritaria Gremio-Empresa, interpretó y definió funciones de la
especialidad Empalmador, del Grupo Laboral Empalmes Presurización en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”, todo
ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”
ha sido celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer
párrafo de la presente y homologado mediante Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 835, de fecha 17 de noviembre de 2006.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que a fojas 45 del sub examine se declaró formalmente constituida entre
las partes, la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido
en la Ley 23.546.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.602.716/14, celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES, por el sector sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.602.716/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.602.716/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1225/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1052/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de
2013, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de
Trabajo 819/06 “E” con la presencia de los Señores Osvaldo PAGANO y
Daniel PEREZ, en representación de SLOEESIT LUJAN y los Sres. Daniel DI
FILIPPO, Hugo RE y Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: La Comisión Gremio Empresa creada a los efectos de analizar
diferentes cuestiones de carácter convencional, interpreta que son
funciones pertenecientes a la especialidad Empalmador del Grupo Laboral
Empalmes-Presurización las siguientes: realizar: cambios de módulos y
cambios de caja, empalmes en la red primaria y secundaria, cables de
oficina, coaxiles, y fibra óptica de alta o baja capacidad en tendidos
nuevos o modificados de los mismos, ya sea por ampliación como por
faltas que se produzcan.
Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3
(tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura
y ratificación.