MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1224/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.716/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.600.716/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) por el sector
sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES
(A.A.D.E.T.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 19/88.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia
con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1891/08 no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, en los acuerdos y convenios
colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñan
en la actividad regulada por la Ley Nº 14.597 “Estatuto Profesional del
Músico”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.600.716/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
MUSICOS (SADEM) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.600.716/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 19/88.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.600.716/13
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1224/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1053/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO AADET - SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Diciembre de 2013
se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo
Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari,
D.N.I. Nº 4.531.550, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES —AADET— por una parte y por la otra el SINDICATO
ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), representada por los señores José Alberto
Giaimo y Ricardo Daniel Vernazza, Presidente y Secretario General
respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Marcelo Roberto
Varela, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de
naturaleza convencional:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 que
agrupa a la rama Músicos en Teatro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en el Expediente Nº
831.917/88 en el mes de Noviembre de 2012.
En este contexto AADET y SADEM han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia sobre las condiciones económicas del presente acuerdo se
extenderá desde el 1° de Diciembre de 2013 hasta el 30 de Noviembre de
2014.
ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION.
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente.
ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los presentados en el mes de Noviembre de 2012 en este
Expediente.
Escala para Salas hasta 350 Localidades
Categoría | Básico |
Ejecutante Musical | $ | 4.442,85 |
Hora de Ensayo | $ | 44,44 |
Arreglador por c/5 minutos | $ | 888,60 |
Grabación de Ampliación
Categoría | Básico |
Solista por c/media hora con un mínimo de 2 hs. | $ | 166,45 |
Masa por c/media hora con un mínimo de 2 hs. | $ | 140,20 |
Copias
100 primeras carillas c/u | $ | 21,11 |
De 101 a 200 carillas c/u | $ | 17,86 |
De 201 a 400 carillas c/u | $ | 15,67 |
De más de 401 carillas c/u | $ | 13,49 |
Escala para Salas 351 a 800 Localidades
Categoría | Básico |
Ejecutante Musical | $ | 6.151,64 |
Hora de Ensayo | $ | 61,52 |
Arreglador por c/5 minutos | $ | 1.230,30 |
Grabación de Ampliación
Categoría | Básico |
Solista por c/media hora con un mínimo de 2 hs. | $ | 230,42 |
Masa por c/media hora con un mínimo de 2 hs. | $ | 194,12 |
Copias
100 primeras carillas c/u | $ | 29,23 |
De 101 a 200 carillas c/u | $ | 24,71 |
De 201 a 400 carillas c/u | $ | 21,69 |
De más de 401 carillas c/u | $ | 18,67 |
Escala para Salas para 801 Localidades en adelante
Categoría | Básico |
Ejecutante Musical | $ | 6.835,93 |
Hora de Ensayo | $ | 68,36 |
Arreglador por c/5 minutos | $ | 1.367,19 |
Grabación de Ampliación
Categoría | Básico |
Solista por c/media hora con un mínimo de 2 hs. | $ | 256,06 |
Masa por c/media hora con un mínimo de 2 hs. | $ | 215,73 |
Copias
100 primeras carillas c/u | $ | 32,50 |
De 101 a 200 carillas c/u | $ | 27,45 |
De 201 a 400 carillas c/u | $ | 24,08 |
De más de 401 carillas c/u | $ | 20,74 |
Se entenderá por solista a los ejecutantes del primer violín, primer
segundo violín, primera viola, primer violoncello, primer contrabajo,
primero de cada una de las familias de vientos, timbalista, primera
arpa, piano y todo instrumento que sea único en su familia siendo Masa
todos los instrumentistas no enumerados precedentemente.
Queda aclarado que los arreglos musicales y las copias abonados por el empresario son propiedad del mismo.
Para los aumentos nacionales posteriores a la vigencia del presente
convenio, la jornada legal del ejecutante es equivalente a la de
cualquier trabajador con relación de dependencia.
ARTICULO 4°: ABSORCION.
Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o
no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su
concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.
ARTICULO 5°.-
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.