MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1224/2014


Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.600.716/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.600.716/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1891/08 no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.600.716/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.600.716/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.600.716/13

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1224/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1053/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO AADET - SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Diciembre de 2013 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. Nº 4.531.550, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES —AADET— por una parte y por la otra el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), representada por los señores José Alberto Giaimo y Ricardo Daniel Vernazza, Presidente y Secretario General respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Marcelo Roberto Varela, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 que agrupa a la rama Músicos en Teatro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en el Expediente Nº 831.917/88 en el mes de Noviembre de 2012.

En este contexto AADET y SADEM han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia sobre las condiciones económicas del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Diciembre de 2013 hasta el 30 de Noviembre de 2014.

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION.

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Noviembre de 2012 en este Expediente.

Escala para Salas hasta 350 Localidades

CategoríaBásico
Ejecutante Musical$4.442,85
Hora de Ensayo$44,44
Arreglador por c/5 minutos$888,60

Grabación de Ampliación

CategoríaBásico
Solista por c/media hora con un mínimo de 2 hs.$166,45
Masa por c/media hora con un mínimo de 2 hs.$140,20

Copias

100 primeras carillas c/u$21,11
De 101 a 200 carillas c/u$17,86
De 201 a 400 carillas c/u$15,67
De más de 401 carillas c/u$13,49

Escala para Salas 351 a 800 Localidades

CategoríaBásico
Ejecutante Musical$6.151,64
Hora de Ensayo$61,52
Arreglador por c/5 minutos$1.230,30

Grabación de Ampliación

CategoríaBásico
Solista por c/media hora con un mínimo de 2 hs.$230,42
Masa por c/media hora con un mínimo de 2 hs.$194,12

Copias

100 primeras carillas c/u$29,23
De 101 a 200 carillas c/u$24,71
De 201 a 400 carillas c/u$21,69
De más de 401 carillas c/u$18,67

Escala para Salas para 801 Localidades en adelante

CategoríaBásico
Ejecutante Musical$6.835,93
Hora de Ensayo$68,36
Arreglador por c/5 minutos$1.367,19

Grabación de Ampliación

CategoríaBásico
Solista por c/media hora con un mínimo de 2 hs.$256,06
Masa por c/media hora con un mínimo de 2 hs.$215,73

Copias

100 primeras carillas c/u$32,50
De 101 a 200 carillas c/u$27,45
De 201 a 400 carillas c/u$24,08
De más de 401 carillas c/u$20,74

Se entenderá por solista a los ejecutantes del primer violín, primer segundo violín, primera viola, primer violoncello, primer contrabajo, primero de cada una de las familias de vientos, timbalista, primera arpa, piano y todo instrumento que sea único en su familia siendo Masa todos los instrumentistas no enumerados precedentemente.

Queda aclarado que los arreglos musicales y las copias abonados por el empresario son propiedad del mismo.

Para los aumentos nacionales posteriores a la vigencia del presente convenio, la jornada legal del ejecutante es equivalente a la de cualquier trabajador con relación de dependencia.

ARTICULO 4°: ABSORCION.

Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5°.-

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.