Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
y
Comisión Nacional de Valores
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Conjunta 299/2014 y 630/2014
Resolución Conjunta Nº 628/2014 y Nº 208/2014. Modificación.
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1574/2014 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE VALORES caratulado “PROYECTO DE RESOLUCION CONJUNTA CNV - MAGyP s/
REGISTRO CONTRATOS EN MERCADOS”, y
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose dictado la Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha
10 de julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante
“CNV”), organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante “SAGyP”),
respectivamente resulta propicio sustituir determinados artículos
contenidos en la misma, con el objeto de clarificar algunos aspectos
allí regulados y facilitar de ese modo su comprensión y aplicación por
los destinatarios de la norma.
Que la propia naturaleza que trasunta de una resolución conjunta como
la que se trata, determina que en ella deben estar incluidas, además de
las acciones conjuntas, la complementación de los ámbitos específicos
de cada uno de los organismos intervinientes y sus correspondientes
responsabilidades especificadas.
Que, la finalidad perseguida tiende a dotar a la misma de mayor eficacia en su aplicación.
Que, en ese entendimiento y sin alterar la esencia del texto original,
resulta conveniente establecer las competencias específicas de cada
Organismo en el marco normativo del Decreto Nº 1.926 del 15 de
septiembre de 1993.
Que la actual operatoria de compra y venta de granos y subproductos
reconoce un amplio espectro de modalidades que es conveniente
contemplar en su totalidad.
Que, asimismo resulta adecuado especificar sin lugar a dudas que dicha
normativa se aplica a la totalidad de las operaciones de compraventa de
productos y subproductos que conforman el mercado físico bajo
competencia de la SAGyP.
Que, con respecto a la determinación del “precio” de dichas operaciones
se consagra la facultad de las partes para establecerlo libremente.
Que, por otra parte dicha registración se concreta en un sistema
informático único, centralizado, desarrollado por los MERCADOS bajo
competencia de la CNV y las BOLSAS de Comercio o de Cereales en forma
conjunta, evitando de esa forma la pluralidad de sistemas en ese
sentido.
Que, también resulta necesario formular aclaración con respecto al
registro de las operaciones pues el mismo se deberá llevar a cabo por
operadores inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA
(RUCA) que lleva la SAGyP.
Que, resulta conveniente dar relevancia a la utilización de contratos
de futuros con entrega física disponibles como herramienta fundamental
de transparencia para determinar el precio en las operaciones del tipo
“a fijar precio”.
Que han tomado la correspondiente intervención los servicios jurídicos permanentes.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, por la Ley Nº 26.831 y su Decreto Reglamentario Nº
1.023 de fecha 29 de julio de 2013, y por el Decreto Nº 1.926 del 15 de
septiembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyense los
ARTICULOS 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 10 y 15 de la Resolución Conjunta Nº
628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, por los siguientes:
“ARTICULO 1°.- Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo
‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’,
‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se produce
transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados
en el ANEXO I de la presente, que conforman el mercado de físico bajo
competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en
adelante ‘SAGYP’), deberán ser registradas en un sistema informático
centralizado a nivel nacional, desarrollado por los MERCADOS bajo
competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante ‘CNV’) y
las BOLSAS de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores
inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que
lleva la SAGYP, conforme los términos de la presente Resolución.”.
“ARTICULO 3°.- Los MERCADOS y las BOLSAS deberán, a los efectos de la
organización del registro de las operaciones dentro del sistema
informático centralizado autorizado, celebrar un convenio ad referéndum
de su aprobación por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, debiendo presentar las
especificaciones técnicas y demás documentación exigida para su
aprobación contemplando al menos los siguientes aspectos:
a) Lista y descripción de las operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el artículo 1º.
b) Presentación de términos y condiciones estandarizados a ser
aplicados en aquellas operaciones de compraventa susceptibles de
registro, cuyas particulares características permiten su previa
concertación en segmentos desarrollados a estos efectos dentro de los
sistemas informáticos.
c) Procedimiento para el acceso de los operadores al sistema
informático desarrollado para el registro de cada una de las
operaciones sin retraso artificial desde su concertación.
d) Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada una
de las operaciones de compraventa registrada, incluyendo como mínimo
los siguientes: operador, cliente, producto y lugar de procedencia,
precio y opción elegida por las partes para su fijación, forma de pago,
cantidad y calidad, lugar y fecha de entrega.
e) Metodología a ser utilizada para la determinación de precios de
referencia para los distintos productos y subproductos. Asimismo
deberán presentar los procedimientos para la difusión de estos precios
de referencia, siempre en forma complementaria a la publicación de los
precios de todas las operaciones registradas.
f) Procedimiento que se implementará para la difusión al público en
general de los datos de todas las operaciones registradas, sin retrasos
artificiales desde el momento en que se produzca el registro de cada
una de las operaciones, por medios informáticos de alcance masivo, los
datos de cada una de las operaciones registradas conforme la presente,
incluyendo como mínimo el producto, lugar de procedencia, cantidad,
calidad, y precio (y procedimiento utilizado para su fijación), lugar y
fecha de entrega.
g) Derechos máximos que podrán percibir los MERCADOS y las BOLSAS en el
registro de las operaciones, su liquidación por entrega física, y por
cualquier otro concepto vinculado a la presente Resolución.
Asimismo, los MERCADOS y las BOLSAS deberán presentar un programa de
fomento y promoción con alcance nacional, de los procedimientos
implementados para el registro de todas las operaciones alcanzadas por
la presente a través de un sistema informático centralizado
desarrollado a estos efectos, incluyendo en particular la difusión del
procedimiento que se debe seguir para la fijación del precio a través
de la concertación de contratos de futuros con entrega física.”.
“ARTICULO 4°.- En todas las operaciones que se registren conforme el
artículo 1° de la presente, la determinación del precio se realizará
por libre acuerdo entre las partes. En las operaciones del tipo ‘a
fijar’, el precio también podrá determinarse utilizando el precio de
referencia publicado por MERCADOS y BOLSAS, o bien mediante la
concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega
física.”.
“ARTICULO 5°.- Los MERCADOS y las BOLSAS deberán celebrar convenios con
cámaras arbitrales, con relación a su actuación como tribunales
arbitrales en lo que respecta a la calidad, entrega física y demás
aspectos involucrados en las operaciones de compraventa de productos y
subproductos alcanzados por la presente y los que en el futuro se
incluyan dentro del Anexo I, debiendo ser presentados a la COMISION
NACIONAL DE VALORES y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
dentro de los CINCO (5) días de celebrados.”.
“ARTICULO 6°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dictará las normas
complementarias estableciendo los requisitos que los laboratorios
deberán cumplir para su inscripción en el mismo. Los productos y
subproductos de las operaciones registradas deberán contar con un
análisis de calidad efectuado por laboratorios inscriptos en el
Registro creado en el presente artículo.”.
“ARTICULO 8°.- Los MERCADOS y las BOLSAS deberán implementar las
medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas
informáticos con los sistemas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES, cumpliendo con
todos los recaudos técnicos que a estos efectos establezcan dichos
Organismos.”.
“ARTICULO 10.- Las personas físicas y jurídicas encuadradas en el
REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quedarán automáticamente
inscriptas como ‘OPERADORES R.U.C.A. SAGyP’, al solo efecto de
intervenir en el registro de operaciones de compraventa sobre productos
y subproductos encuadrados dentro del Anexo I de la presente en
sistemas informáticos desarrollados por los Mercados y las Bolsas.”.
“ARTICULO 15.- La COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictarán un Manual de Procedimientos
Interno una vez aprobada la documentación presentada por los MERCADOS y
las BOLSAS, a efectos de establecer la implementación conjunta de las
acciones derivadas de la presente medida, así como la comunicación
entre las partes de las cuestiones inherentes a cada una de ellas.”.
Art. 2° — Deróganse los Artículos 7°, 9° y 13 de la Resolución
Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la COMISION
NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente.
Art. 3° — Los MERCADOS y las BOLSAS deberán, dentro del plazo de
TREINTA (30) días de entrada en vigencia de esta Resolución, presentar
ante la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA los convenios firmados, la documentación
complementaria correspondiente y un cronograma de implementación, a los
efectos del cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Incorpórese la presente en la página Web de la
COMISION NACIONAL DE VALORES y del MINISTERIO DE. AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — R. Gabriel Delgado. — Alejandro
Vanoli.