ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 327/2014
Asunto: Modificación del sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias.
Bs. As., 21/8/2014
VISTO los artículos 96 y 97 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus
modificaciones), el artículo 6to. inciso 1°, apartado b) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, el artículo 1° del Decreto Nº 1390 del 2
de noviembre de 2001 y la Disposición AFIP Nº 36/1998 del 23 de enero
de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de la cobranza coactiva resulta una de las funciones
que hacen al cometido específico de la administración tributaria, una
vez agotadas las vías para lograr el cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales por parte de los sujetos obligados.
Que la efectividad de esa tarea, trascendente para el logro de los
fines específicos de esta Administración Federal, esto es, la
recaudación de las rentas que conforman el Tesoro Nacional, requiere la
constante evaluación de sus resultados y el análisis permanente de los
aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, en
el marco de las facultades otorgadas al Administrador por el artículo
6° inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97.
Que, en ese marco, la experiencia acumulada por las distintas áreas
operativas con competencia específica, recomienda una modificación en
la organización del actual esquema de cobro judicial, con el fin de
propender a un mayor y más eficaz recupero de las acreencias fiscales,
que permita el logro de los objetivos institucionales fijados para el
Organismo generando, al mismo tiempo, nuevas oportunidades de
desarrollo para sus profesionales.
Que, en este aspecto, resulta aconsejable procurar un mejor
aprovechamiento del elevado nivel técnico demostrado por el cuerpo de
abogados de esta Administración Federal, ampliando el tipo de tareas
susceptibles de ser asignadas a los mismos.
Que conforme al artículo 1° del Decreto 1390/2001, la expresión
“procuradores o agentes fiscales” a la que alude el artículo 96 de la
ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) engloba a todos los
letrados de planta permanente o transitoria a quienes, por acto expreso
del Administrador Federal, se les encomiende la representación judicial
del Organismo con las facultades previstas en el artículo 92 de la Ley
Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), resultándoles
aplicables, en cuanto a la acreditación de su personería, las
previsiones del artículo 97 del mismo cuerpo normativo.
Que, por lo tanto y como nuevo paradigma de la gestión de la cobranza
coactiva, cabe adoptar las medidas necesarias para que dicha tarea
pueda ser realizada por aquellos abogados de planta que se desempeñen
en las unidades que integran la estructura de las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, y que
sean apoderados a tal efecto.
Que a los fines de contribuir al logro de los objetivos de gestión
fijados para la presente etapa, los letrados a los que se le encargue
la representación procesal del Organismo tendrán a su cargo, al mismo
tiempo, el desarrollo de tareas propias de la unidad orgánica en la que
se desempeñen.
Que los responsables de las áreas operativas propondrán a los abogados
de sus dependencias a los que se les encomiende la gestión judicial de
las ejecuciones fiscales, según las necesidades específicas de la
jurisdicción, pudiendo incluir a la totalidad de los mismos, si fuere
menester.
Que los letrados que cumplan tales funciones tendrán derecho a una
asignación remunerativa suplementaria, sobre la base de la distribución
de las sumas provenientes de honorarios judiciales que ingresen a las
cuentas de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para lo
cual se introducirán las modificaciones pertinentes a la Disposición
AFIP Nº 439/2005.
Que los letrados que actualmente tienen asignada la función de Agentes
Judiciales serán recategorizados conforme la clasificación profesional
contenida en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O.
Resolución S.T. Nº 925/10) correspondiente al Grupo 17, Función Abogado.
Que asimismo, las áreas competentes distribuirán las nuevas carteras
judiciales entre todos los abogados investidos como representantes
fiscales, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa
aplicable, conservando las actuales carteras en cabeza de sus
titulares, sin perjuicio de su recategorización, manteniendo plena
validez y vigencia los actos de apoderamiento otorgados oportunamente.
Que a los fines de poner en práctica el sistema que se establece en la
presente las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
Metropolitanas y del Interior deberán adoptar los recaudos necesarios a
fin de que los abogados que tengan a cargo la cobranza coactiva del
Organismo cuenten con la infraestructura edilicia así como de recursos
humanos y materiales necesarios para poder desarrollar sus tareas en
las agencias o unidades en las que presten servicio.
Que a efectos de optimizar la implementación del nuevo sistema, se
desarrollará un plan de capacitación específico que permita a los
abogados que asuman la representación judicial gestionar con eficiencia
el recupero del crédito fiscal.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición Nº
36/98 (AFIP), en cuanto establece que la representación judicial del
Organismo, en las ejecuciones fiscales será ejercida por los Agentes
Judiciales detallados en la misma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General
Impositiva, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° del
Decreto Nº 1390/01 y por el Artículo 6° del Decreto Nº 618/97, sus
modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — La representación procesal de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS en los juicios de ejecución fiscal será
encomendada, a partir del 1° de enero de 2015, a abogados de la planta
permanente del Organismo que revistan en las áreas que integran la
estructura de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los
Recursos de la Seguridad Social, para lo cual serán investidos de los
poderes que correspondan.
ARTICULO 2° — Aquellos abogados designados en los términos del artículo
1° de la presente desarrollarán además tareas jurídicas de la unidad
orgánica en la que se desempeñen, conforme las asignaciones que sus
titulares determinen.
ARTICULO 3° — A los fines de definir la modalidad de distribución de
las sumas provenientes de honorarios provenientes de las ejecuciones
fiscales, las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos
Jurídicos elevarán, dentro de los treinta (30) días de aprobada la
presente, un proyecto modificatorio de la Disposición AFIP Nº 439/2005.
ARTICULO 4° — Los Agentes Judiciales que se encuentran actualmente a
cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por esta Administración
serán reubicados en el Grupo 17, Función Abogado, cumpliendo similares
tareas a la de los demás letrados de las unidades en las que se
integren, para cuya instrumentación la Subdirección General de Recursos
Humanos procederá al dictado de las normas que resulten necesarias.
ARTICULO 5° — Las áreas competentes distribuirán las nuevas carteras
judiciales entre todos los abogados investidos como representantes
fiscales, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa
aplicable, conservando las actuales carteras en cabeza de sus
titulares, sin perjuicio de su recategorización, manteniendo plena
validez y vigencia los actos de apoderamiento otorgados oportunamente.
ARTICULO 6° — Las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
Metropolitana y del Interior deberán adoptar los recaudos necesarios a
fin de que los abogados que tengan a cargo la cobranza coactiva del
Organismo cuenten con la infraestructura edilicia, así como los
recursos humanos y materiales necesarios para poder desarrollar sus
tareas en las agencias o unidades en las que presten servicio.
ARTICULO 7° — Las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, elevarán las
propuestas de capacitación correspondientes para que la Academia de
Entrenamiento Fiscal, diseñe y desarrolle un plan de capacitación
específico destinado a los funcionarios alcanzados por la presente.
ARTICULO 8° — Déjanse sin efecto la Disposición AFIP Nº 36/1998 de
fecha 23 de enero de 1998, sus complementarias y toda otra norma que en
forma total o parcial se oponga a la presente.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
e. 27/08/2014 N° 6327/14 v. 27/08/2014