INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Disposición Nº 2/2014
Bs. As., 13/8/2014
VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones Nº 3785/13/INCAA y 1590/14/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica (Ley
17.741 —t.o. 2001— y modificatoria), prevé facultades, poderes y
atribuciones para que el Organo Administrativo al frente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, reglamente lo que expresa y
razonablemente implícito se encuentra contenida en la misma, observando
su especialidad.
Que el Artículo 2° de la Resolución Nº 1590/14/INCAA estableció que los
datos contenidos en los Formularios Declaración Jurada, deberán ser
remitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, vía
internet a la aplicación web que determine el Organismo, en forma
diaria, hasta las 24:00 horas del primer día hábil posterior a la fecha
de la función a declarar.
Que ante la posibilidad de producirse consecuencias injustas, por
causales imputables al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
o casos fortuitos o de fuerza mayor, debe establecerse un protocolo a
cumplimentar.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 3° de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº
1248/01) y el artículo 1° del Decreto Nº 50/2014, de fecha 15 de enero
de 2014.
Que corresponde dictar disposición al respecto.
Por ello,
LA GERENTE DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Cuando los exhibidores no puedan dar cumplimiento a la
obligación de enviar los datos contenidos en los Formularios de
Declaración Jurada en los términos establecidos en el Artículo 2° de la
Resolución Nº 1590/14/INCAA, por causas imputables al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o casos fortuitos o de fuerza
mayor, deberán cumplimentar el siguiente protocolo:
• Si el usuario ingresa en el Sistema de Presentación de F700 on line,
y visualiza la leyenda de “error de conexión”, puede imprimir o guardar
el cartel, en el que aparecerá día y hora.
• Además en todos los casos, deberá informar a la Gerencia de
Fiscalización el motivo que impide la presentación del F700 On Line por
correo electrónico a la dirección fiscaliza@incaa.gov.ar, o
telefónicamente al (011) 4381-3091 en días hábiles de 9:00 a 19:00
horas. Si no estuviesen accesibles estas posibilidades se deberá
realizar apenas alguna se encuentre disponible.
• Siempre se deberá informar la empresa, salas, las fechas de las funciones y el motivo que impide realizar las presentaciones.
• La Gerencia de Fiscalización registrará el incidente en el SAT
(Sistema de Administración de Tickets), y enviará una copia del
incidente registrado al exhibidor con el número de ticket asignado al
correo electrónico que oportunamente haya informado en el Registro
Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, que le servirá
de constancia de aviso en caso de ser requerido en un futuro, previa
verificación de la existencia del inconveniente.
ARTICULO 2° — Para los casos en que la mora supere las 72 horas hábiles
el exhibidor estará obligado a respaldar la causa que originó la misma,
con documentación fehaciente. Sin perjuicio del mecanismo expuesto, la
Gerencia de Fiscalización podrá solicitar información y/o documentación
respaldatoria para la totalidad de los casos.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — VERONICA SANCHEZ GELOS,
Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
e. 27/08/2014 N° 62226/14 v. 27/08/2014