MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº 138/2014
Bs. As., 13/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0159633/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de
marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo
Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en
el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la
competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a
fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión
de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que a los efectos de lograr una mejor administración de la información
de las empresas beneficiarias del régimen, resulta necesario introducir
un procedimiento de actualización de los datos oportunamente declarados
por éstas.
Que a tal fin, se ha desarrollado un aplicativo informático por el cual
los beneficiarios deberán actualizar cada TRES (3) meses, los datos
referidos a la empresa, actividad que realiza y productos alcanzados
por el régimen.
Que esa actualización de datos será requisito necesario para el otorgamiento del bono fiscal creado por el Decreto Nº 379/01.
Que a tal fin, se establecerá un plazo para que las empresas alcanzadas por la presente puedan adecuarse a la nueva normativa.
Que lo expuesto resulta independiente de lo establecido en el Decreto
Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 y de las obligaciones que, en
consecuencia, emanan de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre
de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Artículo 8° del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para la actualización de datos
de las empresas inscriptas en el “Registro de empresas locales
fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
normas modificatorias y complementarias” que como Anexo, con SEIS (6)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La actualización de datos será condición necesaria para
el otorgamiento del bono fiscal creado por el Decreto Nº 379 de fecha
de marzo de 2001 y sus modificaciones.
ARTICULO 3° — El incumplimiento de los extremos previstos en la
presente resolución conllevará al rechazo de la solicitud hasta tanto
se dé acabada observancia.
ARTICULO 4° — Los beneficiarios deberán actualizar cada TRES (3) meses,
en carácter de declaración jurada, los datos referidos en el Anexo de
la presente. El procedimiento para la actualización se realizará vía
internet, a través de la página de web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar) en la cual los beneficiarios deberán
completar y transferir el formulario de actualización o confirmación de
datos referidos a la empresa, actividad que realiza y productos
alcanzados por el régimen.
ARTICULO 5° — El sistema requerirá el ingreso de una clave de seguridad
e identificación personal del usuario que será creada por el
solicitante respetando los caracteres informados por éste. La clave de
seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del
solicitante y tendrá carácter confidencial e intransferible, siendo
éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad. Su
utilización para acceder al sistema, resguardo y protección, así como
los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad de
la empresa solicitante. La clave mantendrá validez hasta que el
solicitante comunique su cambio y deberá utilizarse como medio de
identificación para las sucesivas comunicaciones que se realicen en el
futuro.
ARTICULO 6° — Los datos solicitados por la presente resolución no
eximen del cumplimiento del resto de la normativa del régimen estatuido
por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
ARTICULO 7° — Aquellas empresas que al día 30 de octubre del presente
año no hayan dado cumplimiento a la presente resolución, serán dadas de
baja del “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes
comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo
de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y
complementarias”, del régimen estatuido por el Decreto Nº 379/01 y sus
modificaciones, mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 8° — La presente medida comenzará a regir a partir de los
QUINCE (15) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
REQUERIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS, DEL “REGISTRO DE
EMPRESAS LOCALES FABRICANTES DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I
DE LA RESOLUCION Nº 8 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2001 DEL EX - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”
I.- Datos de la empresa.
- C.U.I.T. N°:
- Razón social:
- Tipo ente:
- Fecha de constitución:
- Página web Institucional:
- Correo electrónico:
II.- Domicilio legal.
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área + teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
III.- Domicilio constituido.
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área + teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
IV.- Domicilio real.
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área + teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
V.- Domicilio de auditoría.
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área + teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
VI.- Domicilio fiscal.
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área + teléfono:
- Código de área + fax:
- Código de actividad principal inscripta en AFIP:
- Código de actividad secundaria inscripta en AFIP:
VII.- Contactos/Representantes.
- Nombre y apellido:
- Tipo y número de documento:
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área + teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
- Cargo y tipo:
VIII.- Datos productivos.
- Valores de Bienes de Uso excepto construcción e inmuebles:
- Valores de construcción e inmuebles:
- Monto de ventas anuales en el mercado local:
- Monto de ventas anuales en el mercado externo:
- Ingresos anuales:
- Promedio anual de personal afectado a producción:
- Promedio anual del personal administrativo contable:
- Sector industrial:
IX.- Actividades desarrolladas por la empresa (según CLANAE).
- Categoría (según CLANAE):
- División (según CLANAE):
- Grupo (según CLANAE):
- Clase (según CLANAE):
- Subclase (según CLANAE):
- Actividad:
- Principal/secundaria:
X.- Datos a cargar de Representantes y/o Concesionarios.
- Razón social:
- C.U.I.T. N°:
- Tipo societario:
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área + teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
XI.- Productos.
- Tipo de producto (seriado - no seriado):
- Código del producto:
- Descripción del producto:
- Posición del Nomenclador Común del MERCOSUR:
e. 27/08/2014 N° 61848/14 v. 27/08/2014