MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1231/2014


Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 644.654/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/19 del Expediente Nº 644.654/14, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN por la parte sindical, y la CAMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.T.E.S.I.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos décimo y décimo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1447 de fecha 16 de octubre de 2013.

Que en atención a lo previsto en la cláusula novena del presente acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente acuerdo.

Que asimismo, es dable destacar que el acuerdo de marras resultará aplicable dentro del ámbito personal y territorial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13, en el marco del cual se celebra el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 15/19 del Expediente Nº 644.654/14, celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN por el sector sindical, y la CAMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.T.E.S.I.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a 15/19 del Expediente Nº 644.654/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 644.654/14

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1231/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1055/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro De Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

ANEXO B DEL CCT Nº 675/2013

ACTA ACUERDO SALARIAL 2014-2015 Si.V.I.Se.P.Tuc- CAESI- CATESI

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 19 (diecinueve) días del mes de Junio de 2014 siendo horas …………….comparecen, en la Delegación Territorial Tucumán, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación del Sindicato de Vigiladores e Investigaciones de la Seguridad Privada de Tucumán (Si.V.I.Se.P.Tuc.) Personería Gremial Nº 1836, con domicilio legal en calle Juan Larrea Nº 1804 de esta ciudad Capital, los señores Paritarios Mario Rubén Leguina DNI Nº 17.268.365, Omar Alfredo Abdala DNI Nº 20.261.550 y Luz Elizabeth Argañaraz DNI Nº 23.020.117, por una parte y por la otra en representación del sector empleador, por la Cámara Argentina de Empresa de Seguridad e Investigaciones (C.A.E.S.I.) Personería Jurídica Nº C-5780360686 con domicilio en calle Montevideo Nº 666 3a piso (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), lo hacen los señores; Aquiles Antonio Gorini D.N.I. Nº 7.596.920, Roberto Adrián Miranda D.N.I. Nº 24.341.197 y Carlos Alberto Rinaudo D.N.I. Nº 6.556.253, y por la Cámara Tucumana de Empresa de Seguridad e Investigaciones (Ca.T.E.S.I.) con domicilio en calle Las Piedras Nº 832 2° piso (San Miguel de Tucumán), lo hacen los señores; Segundo Marcial Escobar D.N.I. Nº 13.841.583, Claudia Alejandra Veliz D.N.I. Nº 26.638.171 y el señor Luis Roberto Veliz D.N.I 7.884.535, asistidos por el Dr. Juan Alberto Campero D.N.I. Nº 18.187.835, ambas partes con sus respectivas Personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado a un acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA:

Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13 y demás acuerdos celebrados por las partes.

CLAUSULA SEGUNDA:

C.A.E.S.I, Ca.T.E.S.I y Si.V.I.Se.P.Tuc reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial Nº 1836.

CLAUSULA TERCERA:

Las partes signatarias del CCT Nº 675/13 acuerdan una modificación salarial a partir del 01/07/14 hasta el 30/06/15 en el salario conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y valores que se determinan en las grillas anexadas al presente acuerdo.

CLAUSULA CUARTA:

Habiéndose cumplido debidamente con los plazos acordados, ambas partes manifiestan que se deja sin efecto el ANEXO “A” del CCT Nº 675/13 expediente M.T. Y S.S. Nº 1-236-639258/12, a partir del 30 de Junio del corriente, habiendo sido incluido en su totalidad dicho monto al básico con posterioridad a esa fecha conforme grilla que se acompaña en este acto.

CLAUSULA QUINTA:

Con fundamento normativo en el Art. 9, 2do. Párrafo de la ley 14.250 (t.o. decreto 1135/2004) Art. 37 de la ley 23.551, Art. 2do. del convenio 154 (OIT), las partes acuerdan el pago por única vez a todos los trabajadores de una “gratificación no remunerativa, obligatoria, extraordinaria y excepcional” de $ 3.060 (pesos tres mil sesenta), que se abonará en 12 (doce) cuotas consecutivas, a saber: a) las primeras seis cuotas serán de $ 310 (pesos trescientos diez) y, b) las restantes seis cuotas de $ 200 (pesos doscientos). La primera cuota vencerá junto con el pago de haberes del mes de julio de 2014 y así sucesivamente hasta el pago de haberes del mes de junio de 2015. Se deja expresa constancia que esta gratificación no tiene vinculación, derivación ni impacto alguno sobre los rubros remunerativos que integran la grilla salarial.

Esta gratificación no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo identificándose con la sigla “GRATIF. NO REM. OBL. ACTA ACUERDO JULIO 2014” o consignación similar.

CLAUSULA SEXTA

DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA

Desde el 1 de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe de la Ayuda Solidaria (A.S) previsto en el Artículo Nº 26 del CCT Nº 675/13, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual sobre el salario básico de Convenio de la categoría de Vigilador General vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho período. El destino, las condiciones y fecha de pago serán las mismas previstas en el Artículo Nº 26 del CCT Nº 675/13.

CLAUSULA SEPTIMA

CUOTA DE SOLIDARIDAD

Con fundamento normativo en el Art. 9, 2do. Párrafo de la ley 14.250 (t.o. decreto 1135/2004) Art. 37 de la ley 23.551, Art. 2do. del convenio 154 (OIT) las partes signatarias del Convenio ratifican, lo establecido en el Art. Nº 27 del CCT Nº 675/13 por el cual las empresas de seguridad privada se comprometen a retener un importe mensual correspondiente al 1% (uno por ciento), a cada uno de los trabajadores declarados y de acuerdo al sueldo básico establecido de la categoría a la que pertenece, en concepto de “Beneficiario de Convenio”, con periodo de aplicación y vigencia a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015. Dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la Asociación Sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

CLAUSULA OCTAVA:

PAZ SOCIAL

Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo no registrado, incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas extraordinarias, y cualquier otra situación que implique la violación de normas legales laborales, convencionales y/o de cualquier otra naturaleza. A los fines de evaluar los avances producidos al respecto, las partes acuerdan y comprometen realizar reuniones cuatrimestrales.

CLAUSULA NOVENA:

Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 675/2013 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.

CLAUSULA DECIMA:

ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARACTER REMUNERATORIO

Ambas partes signatarias acuerdan el pago de una suma remuneratoria por presentismo a partir del 01/01/15 que se fija en la suma de pesos DOSCIENTOS ($ 200) para la categoría de Vigilador General, Verificador Evento y Controlador Admisión y Permanencia; de pesos DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) para las categorías de Vigilador Bombero y Operador de Monitoreo; de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) para las categorías de Administrativo y Guía Técnico; de pesos DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para las categorías de Vigilador Principal y de Instalador Elementos Seguridad Eléctrica.

El adicional por presentismo es una bonificación remuneratoria y se establece para todos los trabajadores que realicen su jornada completa o conforme el horario o jornada que le sea asignado. Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros: AUSENCIAS JUSTIFICADAS: La primera ausencia justificada en el mes, dará lugar al pago del adicional en su totalidad; la segunda ausencia de igual naturaleza dará lugar a la pérdida de un 10% (diez por ciento) del presentismo, la tercer falta justificada de igual naturaleza dará lugar a la pérdida de un 20% (veinte por ciento) del presentismo, a partir de la cuarta falta justificada en el mes dará lugar al descuento del 30% (treinta por ciento) del adicional.

Queda aclarado que el trabajador que faltare al trabajo sin causa justificada perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo.

El presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, enfermedad profesional y/o licencias ordinarias o especiales previstas por el C.C.T. Nº 675/13 o la L.C.T.

CLAUSULA ONCEAVA:

ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA

Las partes pactan fijar el siguiente adicional en los términos del artículo 25 del C.C.T. Nº 675/13, a saber: Adicional vigilancia aeroportuaria: Rige para todo el personal de las distintas categorías de este convenio que presten servicios en el ámbito Aeroportuario del Sistema Nacional de Aeropuertos del país, sean éstos nacionales o internacionales, habida cuenta que para dicha prestación resulta necesario poseer conocimiento, experiencia, habilidades específicas y capacitación especial conforme a las normativa vigente de la autoridad de aplicación aeroportuaria. Este adicional se consignará mediante una suma fija remunerativa de $ 780 por el período que corre desde el 1ero. de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y de $ 860 por el período que corre desde el 1ero. de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015. Se identificará en los recibos de haberes como “adicional aeroportuario” o sigla similar. Tendrá vigencia condicionada a la permanencia del empleado en el ámbito aeroportuario, dejándose constancia que su percepción cesará automáticamente cuando el empleado deje de prestar servicios en dicho lugar por cualquier circunstancia. Se deja expresa constancia que este adicional reemplazará y absorberá todos aquellos rubros e importes que hasta el presente hayan abonado las empresas prestadoras de servicios en el ámbito aeroportuario en concepto de plus o adicionales similares a los trabajadores que laboren en dicho ámbito, cualquiera sea la denominación que hayan consignado en los recibos de haberes.

El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación INTEGRAL del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar parte este ANEXO “B” del CCT Nº 675/13.

ESCALA SALARIAL ANEXO B DEL CCT Nº 675/2013 VIGENCIA JULIO 2014


ESCALA SALARIAL ANEXO B DEL CCT Nº 675/2013 VIGENCIA ENERO 2015


LAS PARTES RATIFICAN LA PLENA VIGENCIA DEL ADICIONAL SUSCRIPTO AL ARTICULO 9 DEL CCT Nº 675/2013 DE LA CIUDAD DE TUCUMAN DENOMINADO ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.

LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ DE $ 3060,00 (PESOS TRES MIL SESENTA) SERA ABONADA CONFORME A LA CLAUSULA QUINTA.