MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1231/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 644.654/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/19 del Expediente Nº 644.654/14, luce un acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA
SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN por la parte sindical, y la CAMARA
TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.T.E.S.I.) y la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.)
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 675/13, conforme los términos y lineamientos allí
descriptos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
quinta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos décimo y
décimo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1447 de
fecha 16 de octubre de 2013.
Que en atención a lo previsto en la cláusula novena del presente
acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a
lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias
del presente acuerdo.
Que asimismo, es dable destacar que el acuerdo de marras resultará
aplicable dentro del ámbito personal y territorial previsto en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13, en el marco del cual se
celebra el presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 15/19
del Expediente Nº 644.654/14, celebrado entre el SINDICATO DE
VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN por el
sector sindical, y la CAMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIONES (C.A.T.E.S.I.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.) por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a 15/19 del Expediente Nº 644.654/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 675/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 644.654/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1231/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1055/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro De Convenios Colectivos, Departamento
Coordinacion - D.N.R.T.
ANEXO B DEL CCT Nº 675/2013
ACTA ACUERDO SALARIAL 2014-2015 Si.V.I.Se.P.Tuc- CAESI- CATESI
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 19 (diecinueve) días del
mes de Junio de 2014 siendo horas …………….comparecen, en la Delegación
Territorial Tucumán, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, en representación del Sindicato de Vigiladores e
Investigaciones de la Seguridad Privada de Tucumán (Si.V.I.Se.P.Tuc.)
Personería Gremial Nº 1836, con domicilio legal en calle Juan Larrea Nº
1804 de esta ciudad Capital, los señores Paritarios Mario Rubén Leguina
DNI Nº 17.268.365, Omar Alfredo Abdala DNI Nº 20.261.550 y Luz
Elizabeth Argañaraz DNI Nº 23.020.117, por una parte y por la otra en
representación del sector empleador, por la Cámara Argentina de Empresa
de Seguridad e Investigaciones (C.A.E.S.I.) Personería Jurídica Nº
C-5780360686 con domicilio en calle Montevideo Nº 666 3a piso (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), lo hacen los señores; Aquiles Antonio Gorini
D.N.I. Nº 7.596.920, Roberto Adrián Miranda D.N.I. Nº 24.341.197 y
Carlos Alberto Rinaudo D.N.I. Nº 6.556.253, y por la Cámara Tucumana de
Empresa de Seguridad e Investigaciones (Ca.T.E.S.I.) con domicilio en
calle Las Piedras Nº 832 2° piso (San Miguel de Tucumán), lo hacen los
señores; Segundo Marcial Escobar D.N.I. Nº 13.841.583, Claudia
Alejandra Veliz D.N.I. Nº 26.638.171 y el señor Luis Roberto Veliz
D.N.I 7.884.535, asistidos por el Dr. Juan Alberto Campero D.N.I. Nº
18.187.835, ambas partes con sus respectivas Personerías ya acreditadas
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
manifiestan que han arribado a un acuerdo, sujeto en su totalidad a las
cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13 y demás acuerdos celebrados por
las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
C.A.E.S.I, Ca.T.E.S.I y Si.V.I.Se.P.Tuc reconocen la ardua intervención
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en
las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles
de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector
representados por la entidad sindical con personería gremial Nº 1836.
CLAUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT Nº 675/13 acuerdan una modificación
salarial a partir del 01/07/14 hasta el 30/06/15 en el salario
conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y
valores que se determinan en las grillas anexadas al presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA:
Habiéndose cumplido debidamente con los plazos acordados, ambas partes
manifiestan que se deja sin efecto el ANEXO “A” del CCT Nº 675/13
expediente M.T. Y S.S. Nº 1-236-639258/12, a partir del 30 de Junio del
corriente, habiendo sido incluido en su totalidad dicho monto al básico
con posterioridad a esa fecha conforme grilla que se acompaña en este
acto.
CLAUSULA QUINTA:
Con fundamento normativo en el Art. 9, 2do. Párrafo de la ley 14.250
(t.o. decreto 1135/2004) Art. 37 de la ley 23.551, Art. 2do. del
convenio 154 (OIT), las partes acuerdan el pago por única vez a todos
los trabajadores de una “gratificación no remunerativa, obligatoria,
extraordinaria y excepcional” de $ 3.060 (pesos tres mil sesenta), que
se abonará en 12 (doce) cuotas consecutivas, a saber: a) las primeras
seis cuotas serán de $ 310 (pesos trescientos diez) y, b) las restantes
seis cuotas de $ 200 (pesos doscientos). La primera cuota vencerá junto
con el pago de haberes del mes de julio de 2014 y así sucesivamente
hasta el pago de haberes del mes de junio de 2015. Se deja expresa
constancia que esta gratificación no tiene vinculación, derivación ni
impacto alguno sobre los rubros remunerativos que integran la grilla
salarial.
Esta gratificación no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo
identificándose con la sigla “GRATIF. NO REM. OBL. ACTA ACUERDO JULIO
2014” o consignación similar.
CLAUSULA SEXTA
DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA
Desde el 1 de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015
exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional
el importe de la Ayuda Solidaria (A.S) previsto en el Artículo Nº 26
del CCT Nº 675/13, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual
sobre el salario básico de Convenio de la categoría de Vigilador
General vigente en ese período y para ser aplicado sobre las
remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho período. El destino,
las condiciones y fecha de pago serán las mismas previstas en el
Artículo Nº 26 del CCT Nº 675/13.
CLAUSULA SEPTIMA
CUOTA DE SOLIDARIDAD
Con fundamento normativo en el Art. 9, 2do. Párrafo de la ley 14.250
(t.o. decreto 1135/2004) Art. 37 de la ley 23.551, Art. 2do. del
convenio 154 (OIT) las partes signatarias del Convenio ratifican, lo
establecido en el Art. Nº 27 del CCT Nº 675/13 por el cual las empresas
de seguridad privada se comprometen a retener un importe mensual
correspondiente al 1% (uno por ciento), a cada uno de los trabajadores
declarados y de acuerdo al sueldo básico establecido de la categoría a
la que pertenece, en concepto de “Beneficiario de Convenio”, con
periodo de aplicación y vigencia a partir del 1 de julio de 2014 hasta
el 30 de junio de 2015. Dicho aporte compensará hasta su concurrencia
el valor que los trabajadores afiliados a la Asociación Sindical deban
abonar en concepto de cuota sindical.
CLAUSULA OCTAVA:
PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el
desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las
herramientas legales disponibles el trabajo no registrado,
incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas
extraordinarias, y cualquier otra situación que implique la violación
de normas legales laborales, convencionales y/o de cualquier otra
naturaleza. A los fines de evaluar los avances producidos al respecto,
las partes acuerdan y comprometen realizar reuniones cuatrimestrales.
CLAUSULA NOVENA:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo
organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los
servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente
responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última
respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la
presente convención colectiva de trabajo 675/2013 y en concordancia a
la legislación vigente en la materia.
CLAUSULA DECIMA:
ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARACTER REMUNERATORIO
Ambas partes signatarias acuerdan el pago de una suma remuneratoria por
presentismo a partir del 01/01/15 que se fija en la suma de pesos
DOSCIENTOS ($ 200) para la categoría de Vigilador General, Verificador
Evento y Controlador Admisión y Permanencia; de pesos DOSCIENTOS VEINTE
($ 220) para las categorías de Vigilador Bombero y Operador de
Monitoreo; de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) para las categorías de
Administrativo y Guía Técnico; de pesos DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240)
para las categorías de Vigilador Principal y de Instalador Elementos
Seguridad Eléctrica.
El adicional por presentismo es una bonificación remuneratoria y se
establece para todos los trabajadores que realicen su jornada completa
o conforme el horario o jornada que le sea asignado. Se regirá de
acuerdo a los siguientes parámetros: AUSENCIAS JUSTIFICADAS: La primera
ausencia justificada en el mes, dará lugar al pago del adicional en su
totalidad; la segunda ausencia de igual naturaleza dará lugar a la
pérdida de un 10% (diez por ciento) del presentismo, la tercer falta
justificada de igual naturaleza dará lugar a la pérdida de un 20%
(veinte por ciento) del presentismo, a partir de la cuarta falta
justificada en el mes dará lugar al descuento del 30% (treinta por
ciento) del adicional.
Queda aclarado que el trabajador que faltare al trabajo sin causa
justificada perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional
por presentismo.
El presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo,
enfermedad profesional y/o licencias ordinarias o especiales previstas
por el C.C.T. Nº 675/13 o la L.C.T.
CLAUSULA ONCEAVA:
ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA
Las partes pactan fijar el siguiente adicional en los términos del
artículo 25 del C.C.T. Nº 675/13, a saber: Adicional vigilancia
aeroportuaria: Rige para todo el personal de las distintas categorías
de este convenio que presten servicios en el ámbito Aeroportuario del
Sistema Nacional de Aeropuertos del país, sean éstos nacionales o
internacionales, habida cuenta que para dicha prestación resulta
necesario poseer conocimiento, experiencia, habilidades específicas y
capacitación especial conforme a las normativa vigente de la autoridad
de aplicación aeroportuaria. Este adicional se consignará mediante una
suma fija remunerativa de $ 780 por el período que corre desde el 1ero.
de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y de $ 860 por el
período que corre desde el 1ero. de enero de 2015 hasta el 30 de junio
de 2015. Se identificará en los recibos de haberes como “adicional
aeroportuario” o sigla similar. Tendrá vigencia condicionada a la
permanencia del empleado en el ámbito aeroportuario, dejándose
constancia que su percepción cesará automáticamente cuando el empleado
deje de prestar servicios en dicho lugar por cualquier circunstancia.
Se deja expresa constancia que este adicional reemplazará y absorberá
todos aquellos rubros e importes que hasta el presente hayan abonado
las empresas prestadoras de servicios en el ámbito aeroportuario en
concepto de plus o adicionales similares a los trabajadores que laboren
en dicho ámbito, cualquiera sea la denominación que hayan consignado en
los recibos de haberes.
El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a
partir de la homologación INTEGRAL del mismo por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar
parte este ANEXO “B” del CCT Nº 675/13.
ESCALA SALARIAL ANEXO B DEL CCT Nº 675/2013 VIGENCIA JULIO 2014
ESCALA SALARIAL ANEXO B DEL CCT Nº 675/2013 VIGENCIA ENERO 2015
LAS PARTES RATIFICAN LA PLENA VIGENCIA DEL ADICIONAL SUSCRIPTO AL
ARTICULO 9 DEL CCT Nº 675/2013 DE LA CIUDAD DE TUCUMAN DENOMINADO
ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.
LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ DE $ 3060,00 (PESOS TRES MIL SESENTA) SERA ABONADA CONFORME A LA CLAUSULA QUINTA.