MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1227/2014


Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.506.058/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.506.058/12, obra el acuerdo y anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO - SANTA FE, por la parte sindical, y LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 191 del mismo expediente por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo indicado se convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 993/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y sus anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO - SANTA FE, por la parte sindical, y LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 6 y a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.506.058/12, ratificado a fojas 191 del mismo expediente por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y anexos obrantes a fojas 6 y a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.506.058/12, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 191 del mismo expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 993/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.058/12

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1227/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6, 10/12 y 191 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1057/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la ciudad de Rosario a los 27 días del mes de abril del año 2012 se reúnen, constituyendo la Comisión Paritaria Permanente instituida en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 993/08, los representantes de los Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines de Rosario y de Santa Fe, Sres. Juan Carlos Duré, Luis Poggi y Marcelo Fragapane, con los representantes de Litoral Gas S.A., Sres. Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso, para declarar lo siguiente:

1. Que las partes, luego de mantener varias reuniones previas para analizar los valores salariales vigentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 993/08, la pérdida de poder adquisitivo del salario, la difícil situación económica de la empresa generada desde la ley de emergencia económica del año 2002 y el congelamiento y pesificación de tarifas, han arribado al acuerdo salarial que se expresa en los siguientes puntos para el período abril 2012 - marzo 2013 inclusive. Se acompaña en Anexo Acta Acuerdo con salario vigente a marzo 2012.

2. Se modificarán en los meses de abril, julio y noviembre los valores de los conceptos remunerativos de conformidad a lo indicado en los Anexos I, II y III, adjuntos a la presente, los cuales forman parte del presente acuerdo.

3. Se deja establecido que los nuevos valores salariales acordados absorberán hasta su total concurrencia cualquier tipo de incremento, remunerativo o no remunerativo, que pueda disponer el Gobierno Nacional.

4. Se solicitará la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

5. Asimismo las PARTES se comprometen, en ejercicio de la autonomía colectiva y frente a la buena predisposición evidenciada por ambas partes para lograr el incremento salarial que se instrumenta por la presente, a reunirse en el marco de la Comisión Paritaria Permanente instituida por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en el caso de presentarse, en el futuro, situaciones o circunstancias especiales que lo ameriten.

En muestra de conformidad a lo anteriormente expresado y dentro del marco de la buena voluntad y predisposición existente entre las partes, firman la presente los Sres. Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso por el sector empleador y los Sres. Juan Carlos Duré, Luis Poggi y Marcelo Fragapane por la representación sindical.





EXPEDIENTE Nº 1.506.058/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 horas del día 22 de mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Dr. Ernesto LEGUIZAMON, apoderado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE ROSARIO, el Sr Juan Carlos DURE (MI Nº 11.124.897), Secretario General y el Delegado de Personal, Sr. Adrian Gabriel MARILONGO (MI Nº 20.207.957), en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SANTA FE, el Sr. Luis Matías POGGI (MI Nº 10.523.688), Secretario General.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN SINDICAL manifiesta que ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 6/12, suscripto con la empresa LITORAL GAS S.A.

El SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SANTA FE manifiesta que no cuenta con delegados de personal en el ámbito de la empresa, dando así cumplimiento con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 14.250.