MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1227/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.506.058/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 y a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.506.058/12, obra el
acuerdo y anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE GAS DEL ESTADO - SANTA FE, por la parte sindical, y LITORAL
GAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 191
del mismo expediente por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo indicado se convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 993/08 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y sus anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO -
SANTA FE, por la parte sindical, y LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, obrante a fojas 6 y a fojas 10/12 del Expediente Nº
1.506.058/12, ratificado a fojas 191 del mismo expediente por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y anexos obrantes a fojas 6 y a fojas 10/12 del
Expediente Nº 1.506.058/12, junto con el acta de ratificación obrante a
fojas 191 del mismo expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 993/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.506.058/12
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1227/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6, 10/12 y 191 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1057/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la ciudad de Rosario a los 27 días del mes de abril del año 2012 se
reúnen, constituyendo la Comisión Paritaria Permanente instituida en el
artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 993/08, los
representantes de los Sindicatos de Trabajadores de la Industria del
Gas Natural, Derivados y Afines de Rosario y de Santa Fe, Sres. Juan
Carlos Duré, Luis Poggi y Marcelo Fragapane, con los representantes de
Litoral Gas S.A., Sres. Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso, para
declarar lo siguiente:
1. Que las partes, luego de mantener varias reuniones previas para
analizar los valores salariales vigentes del personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 993/08, la pérdida de poder adquisitivo
del salario, la difícil situación económica de la empresa generada
desde la ley de emergencia económica del año 2002 y el congelamiento y
pesificación de tarifas, han arribado al acuerdo salarial que se
expresa en los siguientes puntos para el período abril 2012 - marzo
2013 inclusive. Se acompaña en Anexo Acta Acuerdo con salario vigente a
marzo 2012.
2. Se modificarán en los meses de abril, julio y noviembre los valores
de los conceptos remunerativos de conformidad a lo indicado en los
Anexos I, II y III, adjuntos a la presente, los cuales forman parte del
presente acuerdo.
3. Se deja establecido que los nuevos valores salariales acordados
absorberán hasta su total concurrencia cualquier tipo de incremento,
remunerativo o no remunerativo, que pueda disponer el Gobierno Nacional.
4. Se solicitará la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
5. Asimismo las PARTES se comprometen, en ejercicio de la autonomía
colectiva y frente a la buena predisposición evidenciada por ambas
partes para lograr el incremento salarial que se instrumenta por la
presente, a reunirse en el marco de la Comisión Paritaria Permanente
instituida por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en el caso de
presentarse, en el futuro, situaciones o circunstancias especiales que
lo ameriten.
En muestra de conformidad a lo anteriormente expresado y dentro del
marco de la buena voluntad y predisposición existente entre las partes,
firman la presente los Sres. Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso por el
sector empleador y los Sres. Juan Carlos Duré, Luis Poggi y Marcelo
Fragapane por la representación sindical.
EXPEDIENTE Nº 1.506.058/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 horas del día 22 de
mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en
representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Dr. Ernesto LEGUIZAMON,
apoderado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE ROSARIO, el Sr Juan Carlos DURE (MI Nº
11.124.897), Secretario General y el Delegado de Personal, Sr. Adrian
Gabriel MARILONGO (MI Nº 20.207.957), en representación del SINDICATO
DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SANTA FE, el Sr. Luis Matías POGGI (MI
Nº 10.523.688), Secretario General.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la
REPRESENTACIÓN SINDICAL manifiesta que ratifican y solicitan la
homologación del acuerdo que luce a fs. 6/12, suscripto con la empresa
LITORAL GAS S.A.
El SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SANTA FE manifiesta que no
cuenta con delegados de personal en el ámbito de la empresa, dando así
cumplimiento con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 14.250.