MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1193/2014
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el Expediente Nº 176.876/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/43 del Expediente Nº 176.876/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y por la parte empresaria BAHIA
VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1 del mismo
Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales a partir del 1 de abril de 2014, conforme los
detalles allí establecidos.
Que por otra parte, y en relación a la prórroga de Jurisdicción
prevista en el artículo séptimo del acuerdo de marras, corresponde
señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin
perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione
con normas de orden público que establezcan una competencia
Jurisdiccional específica.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y por la parte empresaria BAHIA VERDE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 40/43 del Expediente Nº 176.876/14
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº 176.876/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 176.876/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1193/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1044/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
BAHIA VERDE SERVICIOS S.A - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 11 días del mes de JUNIO de año
2014, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
BAHIA VERDE SERVICIOS S.A., la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357,
en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en
calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad de Ingeniero
White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería
otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo
el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, con la asistencia
letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75
CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes acreditan personería en
el presente acto.
Las partes han convenido establecer las nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la siguiente manera.
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14
para todas las categorías descriptas en el nuevo CCT que obra bajo el
Nº de Expte. 176.715/14 ante el Ministerio de Trabajo de Nación
Argentina, firmado de fecha 15/04/2014, con vigencia 5 años, sobre las
cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán las que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de
2015.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán al Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía
Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de marzo de 2014
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo |
Operador A | $ 11.610,83 | $ 253.97 |
Operador B | $ 12.428,61 | $ 253.97 |
* Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
* Adicional coordinador. Categoría B 10% (sueldo básico más adicional por turno).
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2014 (14%)
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo |
Operador A | $ 13.236,35 | $ 289.52 |
Operador B | $ 14.168,61 | $ 289.52 |
* Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
* Adicional coordinador. Categoría B 10% (sueldo básico más adicional por turno).
Escala salarial vigente a partir de 1 de septiembre de 2014 (7%)
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo |
Operador A | $ 14.049,11 | $ 307.30 |
Operador B | $ 15.038,61 | $ 307.30 |
* Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
* Adicional coordinador. Categoría B 10% (sueldo básico más adicional por turno).
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2015 (9%)
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo |
Operador A | $ 15.094,08 | $ 330.16 |
Operador B | $ 16.157,18 | $ 330.16 |
* Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
* Adicional coordinador. Categoría B 10% (sueldo básico más adicional por turno).