JUSTICIA
Ley 26.964
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal, en la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.
Sancionada: Agosto 6 de 2014
Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Créase el Juzgado
Federal de Primera Instancia en lo Federal con asiento en la ciudad de
Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, cuya jurisdicción territorial
abarcará los Departamentos de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy,
provincia de Entre Ríos, y cuya competencia por materia será la misma
que la de los Juzgados Federales de Paraná, Concepción del Uruguay,
Concordia y Victoria, con excepción de la electoral.
ARTICULO 2° — Al entrar en
funcionamiento el juzgado que se crea por esta ley, quedarán excluidos
los departamentos de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy de la competencia
de los Juzgados Federales de Concepción del Uruguay.
ARTICULO 3° — El juzgado que se
crea por la presente ley tendrá dos (2) secretarías: una (1) con
competencia Civil, Comercial, Laboral y de Previsión Social,
Contencioso Administrativo y de Ejecuciones Fiscales, y la otra con
competencia Criminal y Correccional.
ARTICULO 4° — Una vez instalado
el nuevo juzgado, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y los
Juzgados Federales de Concepción del Uruguay le remitirán las causas
pendientes que en razón de su jurisdicción territorial y competencia le
correspondan, siempre que hubiere conformidad de las partes para dicha
remisión. Se entenderá que existe tal conformidad si las partes no
manifestaren expresamente ante el nuevo juzgado, y en un plazo de diez
(10) días de recibido el expediente, su voluntad en el sentido de que
dichas causas permanezcan en el tribunal de origen.
ARTICULO 5° — Créanse una (1)
Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría Pública Oficial que
actuarán por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que se crea
por esta ley.
ARTICULO 6° — Créanse los
cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en los
Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley.
ARTICULO 7° — La Cámara Federal
de Apelaciones de Paraná será Tribunal de Alzada y ejercerá la
Superintendencia del Juzgado Federal que se crea por la presente.
ARTICULO 8° — La presente ley
se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario
para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a
las partidas presupuestarias del Poder Judicial de la Nación, del
Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa,
respectivamente.
ARTICULO 9° — La Corte Suprema
de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación,
en ejercicio de las funciones que les competen, proveerán lo necesario
para la instalación y funcionamiento del juzgado que se crea por la
presente ley.
ARTICULO 10. — El Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo
necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía de
Primera Instancia y de la Defensoría Pública Oficial de Primera
Instancia que se crean por la presente ley.
ARTICULO 11. — Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los
órganos judiciales y del ministerio público que se crean por la
presente, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé
la condición financiera establecida en el artículo 8° de esta ley.
ARTICULO 12. — El juzgado que
se crea por la presente norma, comenzará a funcionar en el término de
ciento ochenta (180) días contados desde la entrada en vigencia de la
ley de presupuesto a la que alude el artículo 8° de esta ley.
ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.964 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
ANEXO I
CARGOS A CREARSE EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION
1) Magistrados y funcionarios |
|
Juez Federal de Primera Instancia | 1 |
Secretario de Primera Instancia | 2 |
|
|
2) Personal administrativo y técnico |
|
Prosecretario Administrativo | 1 |
Oficial Mayor | 2 |
Escribiente | 4 |
Escribiente auxiliar | 4 |
|
|
3) Personal de servicio, obrero y maestranza |
|
Medio Oficial (ordenanza) | 1 |
|
|
Total | 15 |
ANEXO II
CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
1) Magistrados y funcionarios |
|
Fiscal de Primera Instancia | 1 |
Secretario | 1 |
|
|
2) Personal administrativo y técnico |
|
Jefe de Despacho | 1 |
Escribiente | 1 |
Escribiente auxiliar | 1 |
|
|
3) Personal de servicio, obrero y maestranza |
|
Medio Oficial (ordenanza) | 1 |
|
|
Total | 6 |
ANEXO III
CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
1) Magistrados y funcionarios |
|
Defensor Público Oficial de Primera Instancia | 1 |
Secretario | 1 |
|
|
2) Personal administrativo y técnico |
|
Jefe de Despacho | 1 |
Escribiente | 1 |
Escribiente auxiliar | 1 |
|
|
3) Personal de servicio, obrero y maestranza |
|
Medio Oficial (ordenanza) | 1 |
|
|
Total | 6 |