Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 1374/2014


Ofrécese recompensa.


Bs. As., 27/8/2014

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 137/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL Nº 4 de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se instruye el expediente Nº FRO 43000367/2003/5 dentro del “Legajo de investigación de Guerrieri, Pascual Oscar en autos: Guerrieri, Pascual Oscar por homicidio agravado p/el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1); imposición de tortura (art. 144 ter. inc. 1)”.

Que en la citada causa interviene la FISCALIA FEDERAL Nº 2 y la UNIDAD DE ASISTENCIA FISCAL PARA CAUSAS POR VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS.

Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que por oficio Nº 222/DH del 4 de junio de 2014 el doctor Marcelo Martín BAILAQUE, juez a cargo del citado juzgado no encuentra objeciones para el progreso de la medida tendiente al ofrecimiento de recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de Oscar Roberto GIAI, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 10 de febrero de 2014.

Que en dicho oficio el doctor BAILAQUE informa que el nombrado prófugo se encuentra investigado por hechos cometidos en el marco del plan clandestino y sistemático de persecución, secuestros, torturas y desaparición física (homicidios) de personas que integraban movimientos o agrupaciones tildadas de realizar actividad subversiva, y concretamente en las privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, homicidios y desapariciones físicas, hechos todos ocurridos durante el último gobierno de facto en el ámbito del Comando del ll Cuerpo de Ejército, a cuyo cargo se encontraba el control operacional de la Zona II del Estado Argentino durante el último gobierno de facto instaurado a través del llamado Proceso de Reorganización Nacional” (24/3/76 al 10/12/83).

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Oscar Roberto GIAI (D.N.I. Nº 7.842.619), argentino, nacido el 25 de octubre de 1949, quien se desempeñó en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, hijo de Oscar GIAI y de Nelly Luján ARGUINDEGUY.

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.