Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 1369/2014


Prorróganse ofrecimientos.


Bs. As., 27/8/2014

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehacientes, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.375 permite restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Jorge Antonio OLIVERA y Gustavo Ramón DE MARCHI, resulta procedente prorrogar el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto.

Que la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014 otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorróganse por el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1200 y 1199 del 26 de julio de 2013.

Art. 2° — El procedimiento a seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.