Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 577/2014
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 26/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0027660/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 1.116
de fecha 10 de julio de 2013 declara en situación de emergencia y
desastre agropecuario a las explotaciones pecuarias de secano
comprendidas en los Departamentos de Collón Curá, Catán Lil, Los Lagos,
Huiliches y parte de los lotes oficiales XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI,
XXXVII, XXXVIII y XXXIX correspondientes al Departamento Lácar, que se
encuentren afectadas en su producción o capacidad productiva por
extrema sequía agravada por acumulación de arena volcánica, desde el 10
de julio de 2013, por un lapso de DOS (2) ciclos productivos 2013-2014
y 2014-2015 hasta el 31 de mayo de 2015.
Que la Provincia del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 16 de julio de
2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y desastre
agropecuario, indicada en el considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones pecuarias
de secano comprendidas en los Departamentos de Collón Curá, Catán Lil,
Los Lagos, Huiliches y parte de los lotes oficiales XXXII, XXXIII,
XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX correspondientes al Departamento
Lácar, que se encuentren afectadas por extrema sequía, agravada por
acumulación de arena volcánica, desde el 10 de julio de 2013 y por un
lapso de DOS (2) ciclos productivos hasta el 31 de mayo de 2015.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización del ciclo productivo será el 31 de mayo
de 2015 para todas las explotaciones de secano de las zonas indicadas
en el primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° —
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado
en la Provincia del NEUQUEN el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a las explotaciones pecuarias de
secano comprendidas en los Departamentos de Collón Curá, Catán Lil, Los
Lagos, Huiliches y parte de los lotes oficiales XXXII, XXXIII, XXXV,
XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX correspondientes al Departamento Lácar,
que se encuentren afectadas por extrema sequía, agravada por
acumulación de arena volcánica, desde el 10 de julio de 2013 y hasta el
31 de mayo de 2015.
Art. 2° — Determínase que el 31
de mayo de 2015 será la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las explotaciones y las áreas citadas en el Artículo 1º
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.