Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1371/2014
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 27/8/2014
VISTO la Ley Nº 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de
octubre de 2012 y el Legajo Nº 1/14 del PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO
Que el día 1° de marzo de 2013, a las 00:50 hs, en inmediaciones del
playón del Barrio San Cayetano de la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia
de SANTA CRUZ, el joven Cristian Gabriel MURIANO recibió DOS (2)
puñaladas que le ocasionaron la muerte horas más tarde en el Hospital
Zonal en dicha ciudad.
Que como consecuencia del referido hecho ante el JUZGADO DE INSTRUCCION
Nº 2 de la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ, a cargo
del doctor Jorge Omar ALONSO, tramita el Expte. Nº 9647/13, caratulado
“CRIA SECO. 2° S/INV, HOMICIDIO”, en el que interviene la Fiscalía Nº 2
de CALETA OLIVIA a cargo del doctor Gabriel CONTERRAS AGÜERO.
Que el Juzgado interviniente ha solicitado se realice el presente ofrecimiento de recompensa.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de
enero de 2014 se cuenta con fondos suficientes en la partida
correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3º de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos
útiles para la investigación de las actuaciones de referencia que
permitan dar con el/los autor/es del hecho en el que resultara víctima
Cristian Gabriel MURIANO.
Art. 2º — Las personas que
quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3º — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado previo informe del
representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional y medios locales de la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia de
SANTA CRUZ.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.