INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2021/2014
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº 6254/14/INCAA, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificaciones, La Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la
Resolución Nº 1330/12/INCAA, la Resolución Nº 1844/14/INCAA, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente mencionado en el VISTO se sustancia el
llamado a concurso realizado por la Resolución Nº 1844/14/INCAA para el
llamado a Concurso para la producción de SIETE (7) SERIES DE FICCION
PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, con la finalidad que estas
realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y
regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales
Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO
ASESOR del SATVD-T.
Que se observa un error involuntario de redacción en el Artículo 10 del
Anexo I, donde se expresó que: “... cuando se trate de personas
jurídicas, las mismas deberán acreditar tener como mínimo un 75% de
capital nacional”, correspondiente a las bases del concurso. Es por
ello que correspondería la modificación de la mencionada resolución en
el Artículo 10.
Que el mencionado Concurso tiene abierta su convocatoria desde el día 1 de agosto al 22 de agosto de 2014.
Que por la cantidad de pedidos realizados a la Coordinación de dicho
Concurso solicitando prórroga en la fecha de cierre, se considera
apropiado extender el plazo hasta el día 19 de Septiembre de 2014
inclusive, hasta las 17 hs.
Que Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la
Televisión, Internet y Videojuegos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el inciso a) del Artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, de la Ley Nº 26.522 y del Decreto Nº 1225/10 y de la
Resolución Nº 1330/12/INCAA.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 10 de la Resolución Nº
1844/14/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “10.-
El PRESENTANTE, en su rol de Productor y/o Director, argentino o
extranjero deberá acreditar una residencia fehaciente no menor a TRES
(3) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del
DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad
de aplicación. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán
acreditar tener como mínimo un 70% de capital nacional.”.
ARTICULO 2° — Prorróguese hasta las 17:00 hs. del 19 de Septiembre de
2014 inclusive, la fecha de cierre, para la convocatoria del Concurso
“SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES”.
ARTICULO 3° — Publíquese la nueva fecha de cierre en la página Web del INCAA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LUCRECIA
CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 28/08/2014 Nº 62601/14 v. 28/08/2014