INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2021/2014


Bs. As., 21/8/2014

VISTO el Expediente Nº 6254/14/INCAA, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, La Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1330/12/INCAA, la Resolución Nº 1844/14/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente mencionado en el VISTO se sustancia el llamado a concurso realizado por la Resolución Nº 1844/14/INCAA para el llamado a Concurso para la producción de SIETE (7) SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

Que se observa un error involuntario de redacción en el Artículo 10 del Anexo I, donde se expresó que: “... cuando se trate de personas jurídicas, las mismas deberán acreditar tener como mínimo un 75% de capital nacional”, correspondiente a las bases del concurso. Es por ello que correspondería la modificación de la mencionada resolución en el Artículo 10.

Que el mencionado Concurso tiene abierta su convocatoria desde el día 1 de agosto al 22 de agosto de 2014.

Que por la cantidad de pedidos realizados a la Coordinación de dicho Concurso solicitando prórroga en la fecha de cierre, se considera apropiado extender el plazo hasta el día 19 de Septiembre de 2014 inclusive, hasta las 17 hs.

Que Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la Televisión, Internet y Videojuegos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, de la Ley Nº 26.522 y del Decreto Nº 1225/10 y de la Resolución Nº 1330/12/INCAA.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 10 de la Resolución Nº 1844/14/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “10.- El PRESENTANTE, en su rol de Productor y/o Director, argentino o extranjero deberá acreditar una residencia fehaciente no menor a TRES (3) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar tener como mínimo un 70% de capital nacional.”.

ARTICULO 2° — Prorróguese hasta las 17:00 hs. del 19 de Septiembre de 2014 inclusive, la fecha de cierre, para la convocatoria del Concurso “SERIES DE FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES”.

ARTICULO 3° — Publíquese la nueva fecha de cierre en la página Web del INCAA.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 28/08/2014 Nº 62601/14 v. 28/08/2014