INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº 187/2014

Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente INPI Nº 253-80983/14 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), Ley Nº 24.425, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) modificada por las Leyes Nros. 24.572 y 25.859 y su Reglamento, Anexo II del Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el INPI ha dictado hasta la fecha diversa normativa a fin de facilitar la resolución de solicitudes de patentes, en especial respecto del cumplimiento del término legal para realizar los exámenes de fondo en la Administración Nacional de Patentes, sin embargo subsisten las demoras en el trámite técnico-administrativo que producen diversos perjuicios para los titulares de las solicitudes en sus potenciales derechos, principalmente en la disminución de la vida útil de la patente en razón de la demora en su resolución.

Que mediante la Resolución INPI Nº P-178 del 17 de Julio de 2008 se emplazó a los titulares de las solicitudes de patentes a que manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos había sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se consideraría abandonada la solicitud respectiva.

Que las circunstancias fácticas que dieron lugar a que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) realizara la intimación mencionada, se reproducen hoy en el contexto actual de gestión de los expedientes tramitados ante la Administración Nacional de Patentes.

Que de ello se desprende que un nuevo emplazamiento en los mismos términos y condiciones de la aludida Resolución, seguramente se convertirá en un eficaz complemento de los permanentes esfuerzos realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), para mejorar el plazo de estudio de las solicitudes de patentes de invención.

Que como consecuencia de ello se podrá determinar sobre cuáles de las solicitudes de patentes existe real interés en la continuación del trámite, y sobre cuáles no, ya sea por la pérdida de interés en la misma ante el tiempo transcurrido, porque el avance de la tecnología hace obsoleto el invento o por cualquier otra circunstancia.

Que con carácter transitorio y excepcional, por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de NOVENTA (90) días corridos, los solicitantes de aquellas patentes que se encuentren en trámite y que hubieran sido presentadas ante este instituto con anterioridad al 1 de enero de 2013 deberán realizar una manifestación expresa, y de no mediar respuesta al requerimiento que por la presente se formula se considerará abandonada la solicitud respectiva.

Que de esta forma se logrará estudiar en menor tiempo los expedientes que importan a los solicitantes, redundando en un beneficio general, directo ya que gozarán de mayor plazo de protección en el caso que sus derechos fueran concedidos.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Conforme lo establecido en el Artículo 27 segundo párrafo de la ley Nº 24.481 y el Artículo 27 del Decreto Nº 260/96, emplázase a los titulares de las solicitudes de patentes que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente —hayan o no abonado la tasa de examen de fondo—, que hubieran sido presentadas ante este Instituto con anterioridad al 1 de enero de 2013 y hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley Nº 17.011, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de NOVENTA (90) días corridos, manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.

ARTICULO 2° — El requerimiento referido en el Artículo 1°, se notificará a los titulares de las solicitudes de patentes o sus representantes legales mediante su publicación en el Boletín de Marcas y Patentes de un listado en el cual se detallan los números de las solicitudes incluidas y que como Anexo I forma parte de la presente. No se considerará que tenga que contestarse vista alguna en virtud de la presente resolución en las solicitudes de patentes en trámite que no estén expresamente incluidas en el listado mencionado.

ARTICULO 3° — La presentación establecida en el Artículo 1° se efectuará mediante la utilización del modelo de formulario que como Anexo II integra la presente.

ARTICULO 4° — El plazo establecido en el Artículo 1° comenzará a correr a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, no siendo aplicable al caso las prórrogas establecidas por la Disposición INPI Nº 167 de fecha 30 de mayo de 2001.

ARTICULO 5° — Vencido el término del emplazamiento, la Administración Nacional de Patentes dictará el pertinente acto administrativo de carácter general disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1°, la que se publicará en el Boletín Oficial y en el Boletín de Marcas y Patentes.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y, asimismo, publíquese en el Boletín de Patentes y Marcas con los respectivos anexos, colocándose copia en el tablero informativo y en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.

e. 29/08/2014 N° 63393/14 v. 29/08/2014