INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 187/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente INPI Nº 253-80983/14 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que
funciona en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC), Ley Nº 24.425, la Ley de Patentes de Invención y
Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) modificada por las Leyes
Nros. 24.572 y 25.859 y su Reglamento, Anexo II del Decreto Nº 260 de
fecha 20 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el INPI ha dictado hasta la fecha diversa normativa a fin de
facilitar la resolución de solicitudes de patentes, en especial
respecto del cumplimiento del término legal para realizar los exámenes
de fondo en la Administración Nacional de Patentes, sin embargo
subsisten las demoras en el trámite técnico-administrativo que producen
diversos perjuicios para los titulares de las solicitudes en sus
potenciales derechos, principalmente en la disminución de la vida útil
de la patente en razón de la demora en su resolución.
Que mediante la Resolución INPI Nº P-178 del 17 de Julio de 2008 se
emplazó a los titulares de las solicitudes de patentes a que
manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos había
sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no
mediar respuesta a dicho requerimiento se consideraría abandonada la
solicitud respectiva.
Que las circunstancias fácticas que dieron lugar a que el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) realizara la intimación
mencionada, se reproducen hoy en el contexto actual de gestión de los
expedientes tramitados ante la Administración Nacional de Patentes.
Que de ello se desprende que un nuevo emplazamiento en los mismos
términos y condiciones de la aludida Resolución, seguramente se
convertirá en un eficaz complemento de los permanentes esfuerzos
realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
para mejorar el plazo de estudio de las solicitudes de patentes de
invención.
Que como consecuencia de ello se podrá determinar sobre cuáles de las
solicitudes de patentes existe real interés en la continuación del
trámite, y sobre cuáles no, ya sea por la pérdida de interés en la
misma ante el tiempo transcurrido, porque el avance de la tecnología
hace obsoleto el invento o por cualquier otra circunstancia.
Que con carácter transitorio y excepcional, por sí o por medio de sus
apoderados y en el plazo de NOVENTA (90) días corridos, los
solicitantes de aquellas patentes que se encuentren en trámite y que
hubieran sido presentadas ante este instituto con anterioridad al 1 de
enero de 2013 deberán realizar una manifestación expresa, y de no
mediar respuesta al requerimiento que por la presente se formula se
considerará abandonada la solicitud respectiva.
Que de esta forma se logrará estudiar en menor tiempo los expedientes
que importan a los solicitantes, redundando en un beneficio general,
directo ya que gozarán de mayor plazo de protección en el caso que sus
derechos fueran concedidos.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Conforme lo establecido en el Artículo 27 segundo párrafo
de la ley Nº 24.481 y el Artículo 27 del Decreto Nº 260/96, emplázase a
los titulares de las solicitudes de patentes que se encuentren en
trámite al momento de entrada en vigencia de la presente —hayan o no
abonado la tasa de examen de fondo—, que hubieran sido presentadas ante
este Instituto con anterioridad al 1 de enero de 2013 y hayan invocado
prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley
Nº 17.011, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo
de NOVENTA (90) días corridos, manifiesten si la prioridad invocada en
los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen,
haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se
considerará abandonada la solicitud respectiva.
ARTICULO 2° — El requerimiento referido en el Artículo 1°, se
notificará a los titulares de las solicitudes de patentes o sus
representantes legales mediante su publicación en el Boletín de Marcas
y Patentes de un listado en el cual se detallan los números de las
solicitudes incluidas y que como Anexo I forma parte de la presente. No
se considerará que tenga que contestarse vista alguna en virtud de la
presente resolución en las solicitudes de patentes en trámite que no
estén expresamente incluidas en el listado mencionado.
ARTICULO 3° — La presentación establecida en el Artículo 1° se
efectuará mediante la utilización del modelo de formulario que como
Anexo II integra la presente.
ARTICULO 4° — El plazo establecido en el Artículo 1° comenzará a correr
a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial, no siendo aplicable al caso las prórrogas
establecidas por la Disposición INPI Nº 167 de fecha 30 de mayo de 2001.
ARTICULO 5° — Vencido el término del emplazamiento, la Administración
Nacional de Patentes dictará el pertinente acto administrativo de
carácter general disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes
que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1°,
la que se publicará en el Boletín Oficial y en el Boletín de Marcas y
Patentes.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para la publicación por un (1) día en el Boletín
Oficial y, asimismo, publíquese en el Boletín de Patentes y Marcas con
los respectivos anexos, colocándose copia en el tablero informativo y
en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Cdor. MARIO R.
ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.
e. 29/08/2014 N° 63393/14 v. 29/08/2014