MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº 536/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0152484/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231
de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema
financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.
Que, asimismo, por la resolución citada en primer término en el
considerando precedente se conformó una Unidad de Evaluación integrada
por los titulares de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO ambas
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
de la Secretaría mencionada, a la que se incorporó el MINISTERIO DE
INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.
Que a requerimiento de las partes interesadas, dicha Unidad evaluó
diversas solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la
naturaleza y características de las operaciones detalladas en cada
caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.
Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar
respuesta a las particularidades de las operaciones comerciales,
previéndose en la propia Resolución Nº 142/12 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la posibilidad de ajustar los plazos
definidos a solicitud de parte interesada.
Que la Unidad de Evaluación, a través del Acta 18, recomendó al titular
de esta Cartera de Estado la extensión de los plazos para las empresas
consignadas en el Anexo I de dicho instrumento y para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) allí
detalladas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de
diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que para los casos incluidos en el Anexo, que
con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución,
serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local
de divisas producto de las operaciones de exportación que se indica en
cada caso.
ARTICULO 2° — Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas,
será de aplicación lo dispuesto en el Articulo 1°, segundo párrafo de
la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
ANEXO
e. 29/08/2014 Nº 64041/14 v. 29/08/2014