MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1496/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 0016920/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOSDE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1991, de fecha
29 de noviembre de 2011 y Nº 1993,de fecha 30 de noviembre de 2011 y la
Resolución Nº 750 MS, de fecha 26 de mayo de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina
Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista
en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o
contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la citada
Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación
de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley prevé que la Autoridad de
Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y
autorizará el aumento de las mismas, cuando el dicho aumento esté
fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo
actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley Nº 26.682, entre otros
objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y
revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2011 establece que
las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las
pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se
señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la
estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los
cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del
incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias
complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que
modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en
vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra
circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las
entidades comprendidas en aquella reglamentación consideren que incide
sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5º del mismo Decreto,
se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a
los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas.
Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando
la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a
través de carta informativa.
Que el componente salarial es uno de los de mayor incidencia dentro de
la estructura de costos de las Entidades de Medicina Prepaga y,
consecuentemente, repercute en los costos de los prestadores de salud
privados.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del
sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de
incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices.
Que de lo expuesto surge que resulta razonable autorizar un aumento
general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado en
mayo del corriente año mediante la Resolución Nº 750/2014 MS, de un
SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) para las Entidades de Medicina
Prepaga en las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios, a partir
del 1° de octubre de 2014.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de
marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12,
15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar hasta un SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%)
el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de
dichas Entidades a partir del 1° de octubre de 2014, acumulativo al
valor autorizado en mayo de 2014 por la Resolución Nº 750/2014 MS.
ARTICULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá
percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°,
inciso g) del Decreto Nº 1993/2011. Las Entidades de Medicina Prepaga
deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera
fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal
información de dichos aumentos.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación, a cargo del Ministerio de Salud.
e. 29/08/2014 Nº 64148/14 v. 29/08/2014