MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 27/2014
Mendoza, 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0003876/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la
Resolución Nº C.37 de fecha 16 de setiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la modificación de
la Resolución Nº C.37 de fecha 16 de setiembre de 2004, que aprueba las
Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.
Que la Ley General de Vinos Nº 14.878, establece que los responsables
de viñedos deberán cumplimentar las exigencias de inscripción en las
condiciones y formas que reglamentariamente determine el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que frente a la competencia que le asigna la precitada ley al INV se
hace necesario actualizar los procedimientos a seguir para la
Inscripción y Baja de Viñedos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno adecuar la norma
instrumentada por Resolución Nº C.37/04, en relación a los requisitos
de Transferencias de Viñedos, adaptándola a nuevas obligaciones que
deben cumplir los inscriptos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébanse las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja
de Viñedos, las que como Anexo forman parte integrante de la presente
resolución.
2° — Derógase la Resolución Nº C.37 de fecha 16 de setiembre de 2004.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 27/14
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y BAJA DE VIÑEDOS
A.- DEFINICIONES:
A los efectos de la presente resolución se entiende por:
a) INSCRIPCION: Es el acto por el cual una persona física o jurídica
declara la existencia de un viñedo a nombre de la misma, cuyo control
le compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
b) TRANSFERENCIA: Es el acto por el cual se opera el cambio de
titularidad de un viñedo que ya se encuentra inscripto en este
Organismo.
c) BAJA: Es el acto por el cual la autoridad de aplicación, revoca la
inscripción de un viñedo, dando de Baja el número. Puede ser:
i. A SOLICITUD DEL INTERESADO: Es el acto por el cual el titular del
viñedo o apoderado legal denuncia ante este Organismo su voluntad de
dar de Baja al mismo de los Registros Oficiales.
ii. DE OFICIO: Cuando el Organismo en sus verificaciones rutinarias
constate la erradicación de un viñedo o su estado de decrepitud.
d) UNIFICACION: Consiste en unificar en UN (1) solo número, DOS (2) o
más viñedos colindantes entre sí.
e) DIVISION: Es otorgar UN (1) número de inscripción a las fracciones
provenientes de UN (1) viñedo original.
f) VIÑEDO ERRADICADO: Es aquel al que se le han eliminado las plantas
de vid, aunque quede su estructura de sostén.
g) VIÑEDO DECREPITO: Es aquel viñedo cuyo estado de deterioro
vegetativo lo hace irrecuperable.
B.- PROCEDIMIENTOS:
Todas las tramitaciones inherentes a viñedos deberán presentarse en las
oficinas del INV de la jurisdicción donde radica el mismo, por su
titular o persona autorizada.
a) INSCRIPCION: Documentación a presentar (original y fotocopia
certificada):
i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que
acredite titularidad o derecho de explotación.
ii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).
iii. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si
correspondiere.
iv. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (por triplicado).
El personal de los Sectores de Inscriptos y Jurídicos de la Delegación
interviniente constatará la documentación presentada. De no encontrar
objeciones al respecto, la fotocopia certificada de la misma (rubros
i/iii) formará parte del legajo del viñedo.
La inscripción regirá a partir del momento en que el interesado
cumplimente los requisitos exigidos y la respectiva Delegación le
asigne el número de viñedo correspondiente y lo impute, dándole el Alta
en el Registro de Viñedos.
Como constancia de inscripción será entregado al interesado el
triplicado del Formulario Nº 1787 de Declaración Jurada de Viñedos.
Posteriormente la Delegación girará el original del Formulario Nº 1787
al Departamento Estudios Vitícolas dependiente de Subgerencia de
Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del
INV, incorporando el duplicado al legajo del viñedo correspondiente.
b) TRANSFERENCIA:
Se dará curso a la transferencia luego de la
verificación por parte del INV que la interesada no posea deudas
pendientes con este Organismo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 81/2017 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 5/5/2017)
Documentación a presentar (original y fotocopia certificada):
i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que
acredite titularidad o derecho de explotación.
ii. Conformidad del titular del viñedo.
iii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).
iv. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si
correspondiere.
v. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (por triplicado).
vi. Documentación anterior del viñedo que transfiere o constancia de
extravío: Cédula del Viñedo, Formulario Nº 1787 (triplicado), Acta del
Verificación de Viñedo.
El personal de los Sectores de Inscriptos y Jurídicos de la Delegación
interviniente constatará la documentación presentada. De no encontrar
objeciones al respecto, la fotocopia certificada de la misma (rubros
i/iv) formará parte del legajo del viñedo.
El cambio de titularidad regirá a partir del momento en que el
interesado cumplimente los requisitos exigidos y la respectiva
Delegación impute los cambios efectuados en el registro de Viñedos.
Esto no implica cambio del número de viñedo original aunque se hubiesen
producido modificaciones de superficie y/o variedad.
Como constancia será entregado al interesado el triplicado del
Formulario Nº 1787 de Declaración Jurada de Viñedos con la nueva Razón
Social.
Posteriormente la Delegación girará el original del Formulario Nº 1787
al Departamento Estudios Vitícolas dependiente de Subgerencia de
Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del
INV, incorporando el duplicado al legajo del viñedo correspondiente.
c) BAJA:
Documentación a presentar:
i. A SOLICITUD DEL INTERESADO
1. Nota solicitando baja del viñedo, por duplicado.
2. Documentación del viñedo: Tarjeta, Formulario Nº 1787 y Formulario
Nº 1788.
El
Jefe de la Delegación interviniente procederá a darle de Baja al
inscripto, previa verificación por el personal técnico y se girará el
original del Acta elaborada a tal efecto al Departamento Estudios
Vitícolas dependiente de Subgerencia de Investigación para la
Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INV.
ii. DE OFICIO
Cuando personal técnico de este Organismo verifique la inexistencia del
viñedo o la decrepitud del mismo, confeccionará el Acta
correspondiente, informando en la misma que se procederá a dar la Baja
al número de inscripción del viñedo.
Con el Acta de Verificación, como documento respaldatorio, el Jefe de
la Delegación jurisdiccional dará la Baja del viñedo. El original de la
misma deberá ser girado al Departamento Estudios Vitícolas dependiente
de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de
Fiscalización del INV.
d) UNIFICACION Y DIVISION DE VIÑEDOS:
Se dará curso a la unificación y/o división de viñedos luego de la
verificación por parte del INV que la interesada no posea deudas
pendientes con este Organismo o con entes públicos y/o privados con los
cuales este Instituto haya suscripto convenios en tal sentido.
Documentación a presentar (original y fotocopia certificada):
i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que
acredite titularidad o derecho de explotación.
ii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).
iii. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si
correspondiere.
iv. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (por triplicado).
v. Documentación anterior del o los viñedos que intervienen o
constancia de extravío: Cédula, Formulario Nº 1787 (triplicado), Acta
de Verificación.
En ambos casos se otorgará un nuevo número de viñedo dándose de Baja al
o los números originales.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 25/2021 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 21/12/2021 se establece como única identificación y constancia de
inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo se
acompaña como Anexo Nº IF-2021-116629881-APN-DNF#INV que forma parte
integrante de la resolución de referencia, la que reemplaza a la “Cédula del
Viñedo” prevista en la presente Resolución.)
e. 28/08/2014 Nº 62767/14 v. 28/08/2014
(Por
art. 1° de la Resolución
N° 204/2014
del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O 14/12/2016 se establece como única identificación y constancia de
inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo se
acompaña como Anexo de la resolución de referencia, la que reemplazó a
la “Cédula del
Viñedo” prevista en la presente Resolución).
(Por
art. 1° de la Resolución
N° 39/2014
del Instituto Nacional de Vitivinicultura se aprueba a partir de la
Vendimia 2015 como única identificación y constancia de inscripción de
los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la
“Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo forma parte del Anexo
I de la resolución de referencia, reemplazando a la “Cédula del
Viñedo” prevista en la presente Resolución)